Voy a comprar una vivienda a una persona que acaba de disolver la soc. de gananciales ante Notario y a la que se le adjudica a ella la vivienda. Al mismo tiempo, y de forma independiente, ha suscrito convenio regulador de Divorcio e interpuesto demanda ante el Juzgado según el art. 86 CC. Mi pregunta es: ¿Para poder yo comprarle la vivienda ante Escritura Pública, basta solamente con que se inscriba la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad? ¿O también tengo que esperar a que se ratifique el convenio regulador en el Juzgado (hay un menor)? ¿Van unidas las dos cosas?