Al inscribir cualquier sociedad en el RGSS, lleva implícito la inscripción del representante, administrador o lo que proceda.
Supuesto-1: S.L. con el 50% de participación = RETA.
Supuesto-2: Menos del 25 % de participación = ASIMILADA.
Supuesto-3: Asociación Deportiva que quiere inscribir a un mayor de 55 años y beneficiarse de la bonificación legal correspondiente. ??????????????????
Pregunta: Como se formaliza ante la S.S. el supuesto 3
Vamos a ver ECYM. No se si se ha producido un aquí un error al duplicar idénticamente la consulta o que el hecho tiene parecido con la actuación de un famoso escritor que fue a un programa de televisión, P.Umbral. De cualquier forma, si no es así, te ruego me disculpes por dejar volar mi imaginación.
Dicho lo anterior, te contesto en los mismos términos que mis compañeros. Es decir, ellos más escuetamente te han dado su opinión y con la misma, yo coincido plenamente.
No obstante y como las respuestas no te dicen la norma, yo lo voy a hacer para que también puedas comprobarlo personalmente.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social. BOE del 31-12-2003 en su artículo 44.5
Cinco. Exclusiones.
1. Las bonificaciones previstas en este programa
no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 (personal de Alta Dirección RD 1382/1985) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con
éstos últimos.
NUEVAS MEDIDAS:
Si la contratación la realiza un trabajador incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dado de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2002, que contrate indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, la bonificación será del 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y del 55 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo. Si la contratación se realiza a tiempo completo con una mujer desempleada, la bonificación será del 70 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y del 65 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.
MI CASO: Mayor de 55 años inscrito en la oficina de empleo que quiere inscribir en la S.S. una Sociedad Limitada con el 50% de participación y darse de alta como socio-trabajador.
PREGUNTA. ¿puedo incluirme y beneficiarme de la bonificacón?
¿existe algún régimen con algún tipo de deducción para este caso?
Muy atentamente
Estoy con Manolo Blasco. Si continuas leyendo y ves en las exclusiones, veras que no es posible que un socio con el 50% bonifique . Además con ese porcentaje tienes que darte de alta el el RETA.
NUEVAS MEDIDAS:
Si la contratación la realiza un trabajador incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dado de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2002, que contrate indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, la bonificación será del 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y del 55 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo. Si la contratación se realiza a tiempo completo con una mujer desempleada, la bonificación será del 70 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y del 65 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.
MI CASO: Mayor de 55 años inscrito en la oficina de empleo que quiere inscribir en la S.S. una Sociedad Limitada con el 50% de participación y darse de alta como socio-trabajador.
PREGUNTA. ¿puedo incluirme y beneficiarme de la bonificacón?
Muy atentamente