Tengo una pregunta, yo y mi novio el español, hicimos nuestros concubinato (pareja de hecho) en Venezuela hace más de una año lo tengo acá en España apostillado, ahora mismo yo estoy en España en situación irregular, mi pregunta es. Podemos registrar la pareja de hecho estando yo en situacion irregular?
1.- Con el documento público extranjero debidamente apostillado, que pruebe que se ha formalizado una relación análoga a la conyugal de acuerdo con el ordenamiento jurídico de otro Estado entre una persona extranjera extracomunitaria y un ciudadano de la Unión , es posible solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando :
- La relación tenga una antigüedad de, al menos, 12 meses. Sin embargo, esto no será necesario si existen hijos en común.
- Ninguno de los dos integrantes de la pareja estable mantenga vínculo matrimonial con una tercera persona.
- El ciudadano de la Unión sea residente en España y tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena, cuenta propia, estudiante matriculado para cursar estudios de cualquier nivel en España o bien cuente con recursos económicos propios suficientes.
En este caso, con todo, la Administración tiene amplia discrecionalidad para apreciar la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos.
2.- Distinto es el caso de la PAREJA REGISTRADA de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo : en estos casos se trata no solo de la formalización de la relación por documento público, sino además, la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto de acuerdo con la legislación de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
En España, Estado parte de la Unión Europea, las parejas de hecho registradas no tienen regulación estatal sino autonómica. Actualmente todas las comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas tienen reguladas las parejas de hecho y han creado y mantienen Registro Público autonómico destinado a la inscripción de parejas de hecho formalizadas de acuerdo con la regulación de la respectiva comunidad autónoma o ciudad autónoma.
Pero precisamente por ser la regulación autonómica, cada comunidad autónoma o ciudad autónoma puede haber establecido condiciones diferentes para que sea posible la formalización de la unión de hecho y su subsiguiente inscripción en el Registro correspondiente y esto puede generar que lo que en una comunidad autónoma no es jurídicamente posible en otra sí lo sea.
En general, ni la calidad de extranjera de una persona, ni su situación jurídica-administrativa en España, merma o disminuye su capacidad jurídica de obrar y por tanto, de concluir actos, contratos y negocios jurídicos, más aún si la capacidad de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad. Esto, no obstante, no impide que para cada acto, contrato o negocio jurídico se aprecie si la persona tiene o no capacidad para concluirlo, atendiendo a la naturaleza del acto, contrato o negocio jurídico . Por ello, es posible que un extranjero extracomunitario pueda formalizar una unión de hecho en España si es plenamente capaz conforme a su ley personal y además no se halla en ninguna de las causales establecidas como impedimentos por la respectiva normativa autonómica.
No indica donde está usted empadronado y por eso, no puedo decirle lo que prevé la normativa en su comunidad autónoma. Puedo decirle que aquí en Cataluña, el Código Civil de Cataluña considera que dos personas se consideran como unión de pareja estable en alguno de los siguientes casos :
- Si han convivido ininterrumpidamente por más de dos años.
- Si durante la convivencia tienen descendencia en común.
- Si formalizan su relación por escritura pública.
Como muchas personas no se hallan en alguno de los dos primeros supuestos o no pueden probar hallarse en el primero, solo les queda recurrir al tercero, en cuyo caso, se solicita al mismo notario que envíe la copia electrónica de la escritura pública al Registre de Parelles Estables de Catalunya, a cargo de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, para su inscripción. Es indiferente si una de las partes es extranjera extracomunitaria y se encuentra en España en situación irregular. Con el certificado de inscripción en el Registre de Parelles Estables de Catalunya, la persona extranjera extracomunitaria puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En la Comunidad de Madrid, en cambio, tienen una Ley de Uniones de Hecho que exige que los integrantes de la pareja hayan convivido al menos durante 12 meses ininterrumpidos para poder formalizar la unión de hecho, que necesariamente ha de hacerse ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, acompalados de dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.
En general, el hallarse en España en situación irregular no es obstáculo para que se formalice unión de hecho registrada y tampoco para que se pueda practicar la inscripción en el Registro correspondiente. Ha habido comunidades autónomas que lo han estado exigiendo en sus reglamentos de funcionamiento de sus respectivos registros, la cual ha sido recurrida en vía contencioso-administrativa y ha sido declarada ilegal y por tanto, nula. Concretamente, ha habido sentencias contra Castilla y León y contra la Comunidad Valenciana.
Muchas gracias, estamos en Tenerife. Por eso preguntaba, ambos estamos empadronados hace un mes, tengo el documento apostillado y lo quiero registrar, para solicitar mi tarjeta comunitaria.. Cuanto esta tardado más o menos ese proceso?