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Inscripción de Nacionalidad reagrupante de origen Británico

7 Comentarios
 
Inscripción de nacionalidad reagrupante de origen británico
13/12/2013 01:43
Hola buenas tardes,

Les agradezco si me pueden ayudar con su conocimiento y experiencias propias.

Soy Colombiana, mi esposo es Inglés. Nos casamos en Colombia hace un mes. El actualmente vive en Londres y yo en Bogota, pero en Enero iniciara un curso en Barcelona para después trabajar allí indefinidamente, por lo cual para el 2014 estara radicado en España.
El plan es aplicar al visado de reagrupación familiar en regimen comunitario.
Dentro de los requisitos para aplicar a este visado, publicados por el consulado en su pagina web esta la INSCRIPCION DE NACIONALIDAD DEL REAGRUPANTE EN EL REGISTRO CIVIL, sin embargo en ningún lado hemos encontrado información sobre como él puede hacer dicho tramite a su llegada a España, pues toda la información disponible es para personas no Europeas que llevan años viviendo allí.

Les agradezco sus respuestas.

Saludos
16/12/2013 15:08
Buenos días.

Le remito a la información que se puede consultar en los siguientes enlaces

Para su esposo:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html

Para usted:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

Espero que pueda aclarar sus dudas ahí, si no, vuelva a preguntarlo.

Un saludo.
16/12/2013 18:22
Hola.

1.- Si se casó en Colombia con un británico, primeramente, el matrimonio debe ser reconocido en el Reino Unido y si existe Registro Civil, debe asimismo ser inscrito en dicho Registro Civil. Tiene información en el siguiente enlace:


https://www.gov.uk/browse/births-deaths-marriages


2.- Su cónyuge no tendrá problema alguno en instalarse en Barcelona, porque es ciudadano de la Unión. Únicamente deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtener el correspondiente certificado.

3.- Para que usted pueda obtener la visa de entrada en el espacio de Schengen para poder venir a reunirse con su cónyuge en Barceloma, el Consulado de España le va a exigir fundamentalmente:

A) Que su cónyuge tenga la calidad de residente en España, lo cual se adquiere mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

B) Que el matrimonio, si se celebró en un Estado diferente del de nacionalidad de su cónyuge, esté reconocido e inscrito en el Registro Civil del Estado de nacionalidad de su cónyuge o si no existe Registro Civil en su sistema jurídico, que al menos se certifique que ese matrimonio es válido y goza de reconocimiento en el Estado en referencia.

Lo demás, serán documentos que ordinariamente siempre se debe requerir, tales como pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales y desde luego, que su cónyuge manifieste que es su voluntad que usted venga a España a reunirse con él (generalmente, mediante un acta de manifestaciones otorgada ante notario).

4.- Una vez dentro de España, usted deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
22/12/2013 03:39
Hola Lilia y Condecartagena,

muchas gracias por sus repuestas han sido de mucha utilidad, sin embargo sigo con la duda respecto a los requisitos que tiene publicado el consulado de España en Bogotá en su página web para la aplicación a la visa de reagrupación familiar.

Dentro de otros requisitos piden

1. Inscripción de nacionalidad del reagrupante (si no es español de origen) en el Registro Civil (ORIGINAL Y COPIA)

2. Si el reagrupante comunitario NO es español, CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO COMUNITARIO RESIDENTE EN ESPAÑA emitido por
la autoridad competente en fecha reciente

Son estos documentos parecer ser diferentes, y en la información enviada por ustedes me queda claro como obtener el 2do, sin embargo la duda sobre como obtener el 1ro continua.

Les agradezco si me pueden ampliar la información.

Saludos

Angelica
22/12/2013 13:04
Hola.

1.- El primero requisito que le solicitan, se refiere, al parecer, a personas de nacionalidad ESPAÑOLA, pero no de origen, sino nacionalizadas y entonces sí, cobra sentido, exigir el certificado de inscripción de nacimiento, con la razón al margen de que esa persona ha adquirido la nacionalidad española por alguna de las vías por las que permite adquirirla el Código Civil (residencia, Carta de Naturaleza, opción). Y por tanto, es un requisito solo exigible a familiares de personas originalmente extranjeras que adquirieron posteriormente la nacionalidad española.

La exigencia, en estos casos, es legítima, porque la calidad de español ha de probarse por los medios establecidos por el Derecho español y la prueba plena de ostentar la nacionalidad española no es el DNI, ni el pasaporte español, sino el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, que cuando se trata de españoles de origen, basta con que conste que uno o ambos progenitores ostentaban la nacionalidad española cuando se produjo el nacimiento; o si es hijo de padre o madre extranjeros, que al menos uno de ellos hubiera na
22/12/2013 13:33
Hola.

1.- El primero requisito que le solicitan, se refiere, al parecer, a personas de nacionalidad ESPAÑOLA
23/12/2013 15:55
Hola. Perdone, por problemas de conexión a Internet, se ha ido el mensaje incompleto. A continuación, lo copio completo:

Hola.

1.- El primero requisito que le solicitan, se refiere, al parecer, a personas de nacionalidad ESPAÑOLA, pero no de origen, sino nacionalizadas y entonces sí, cobra sentido, exigir el certificado de inscripción de nacimiento, con la razón al margen de que esa persona ha adquirido la nacionalidad española por alguna de las vías por las que permite adquirirla el Código Civil (residencia, Carta de Naturaleza, opción). Y por tanto, es un requisito solo exigible a familiares de personas originalmente extranjeras que adquirieron posteriormente la nacionalidad española.

La exigencia, en estos casos, es legítima, porque la calidad de español ha de probarse por los medios establecidos por el Derecho español y la prueba plena de ostentar la nacionalidad española no es el DNI, ni el pasaporte español, sino el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, que cuando se trata de españoles de origen, basta con que conste que uno o ambos progenitores ostentaban la nacionalidad española cuando se produjo el nacimiento; o si es hijo de padre o madre extranjeros, que al menos uno de ellos hubiera nacido en España; o la declaración con valor de simple presunción de que la persona es española de origen o que la persona adquirió con posterioridad al nacimiento la nacionalidad española de origen (como sucede con los extranjeros adoptados por españoles o con los que se han beneficiado de leyes especiales aprobadas para facilitar que descendientes de españoles recuperen la nacionalidad de sus antepasados). Cuando se trata de españoles que no lo son de origen (es decir, nacionalizados), la prueba de la nacionalidad es el acta de nacimiento (levantada a partir de la transcripción del acta de nacimiento del país de origen de la persona) y la inscripción, al margen de ese acta de nacimiento, de la razón de adquisición de la nacionalidad española por residencia, Carta de Naturaleza u opción.

En cambio, la legislación española no puede determinar cómo ha de probarse si un sujeto ostenta la nacionalidad de otro Estado, pues eso compete exclusivamente a la normativa interna de ese Estado, ya que es cada Estado el que exclusivamente tiene competencias para determinar, conforme a su ordenamiento jurídico interno, quiénes son sus nacionales y cómo se debe probar que se ostenta su nacionalidad.

2.- Cuando se trata de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, residente en España, se exige fundamentalmente dos documentos:

A) Copia del pasaporte en vigor del país cuya nacionalidad ostente. A efectos de que el sujeto pueda ejercer su derecho de residencia en España, basta con el pasaporte o documento de identidad del país de origen.

B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde debe constar el NIE (Número de Identidad de Extranjero), asignado al ciudadano de la Unión. Este documento es la prueba de que el ciudadano de la Unión ha ejercido su derecho de residencia y es residente en España.

Un cordial saludo.
05/01/2014 22:10
Hola Condedecartagena,

Muchas gracias por la respuesta, es muy util. La verdad he encontrado mas ayuda aquí que en el propio consulado de España en Bogotá, pues estuve haciendo consultas la semana pasada y nada que ver, no me lograron dar una respuesta tan bien explicada como aquí. Mil gracias

Por otra parte quisiera preguntarte con respecto al certificado como residente comunitario de mi esposo: Dado que el no tiene trabajo, debe demostrar que tiene los medios económicos suficientes para mantenerse, así como un seguro medico.

1. Que cantidad debe demostrar? Lei en el foro que debe ser el 100% del IPREM que equivale a 532 euros mensuales aprox, pero dado que la idea de nosotros es establecernos allí indefinidamente cuanto dinero seria entonces?

El dinero está en una cuenta bancaria de Inglaterra, la traducción al español de los extractos bancarios debe ser oficial y apostillada?

2. Igualmente el seguro medico por cuanto tiempo debe contratarse, si la idea es vicie allí indefinidamente? Conoces alguna empresa recomendable para comprar este seguro?

Muchas gracias