desde la aprobación inicial, ha de haber publicación en el BOP y prensa, y exposición pública.
si no hay alegaciones, puede procederse a la aprobación definitiva (el plazo, en general, es elástico)
si hay alegaciones, se estudiará si han de ser consideradas y, si es el caso, se harán las modificaciones precisas para proceder a la aprobación definitiva
luego, sin un plazo preestablecido (que yo sepa), el Ayuntamiento envía las Certificaciones al Registro de la Propiedad
para el total, desde la aprobación inicial y si no hay problemas, puedes estimar entre 3 y 6 meses
¿Alguien me puede decir el plazo que hay desde la Aprobación inicial del proyecto de reparcelación hasta la inscripción de las fincas de reemplazo en el Registro de la propiadad?