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inscripción de escritura de compraventa

8 Comentarios
 
Inscripción de escritura de compraventa
03/08/2010 10:43
Buenos días,

Nunca he tenido que inscribir una escritura de compraventa y me ha surgido una pequeña duda.

La cuestión es que se ha realizado contrato de compraventa y en un par de días se procederá a la liquidación del impuesto. Una vez liquidado el impuesto hemos de proceder a la inscripción de la compraventa.

La duda me viene en tanto que la vivienda es de logroño y mis clientes viven en cáceres. ¿Se puede hacer la inscrpción de alguna forma que no sea presencial?, es decir, se puede hacer por correo administrativo o de alguna otra forma.

Muchas gracias
03/08/2010 13:21
Siempre las he visto presenciales pero busca el teléfono del registro correspondiente y que ellos te den alguna solución, cada registro de la propiedad es de su padre y de su madre y no hay regla fija.
03/08/2010 14:29
Puedes usar los servicios de un Gestor Administrativo que tenga relación con otro de Logroño.
03/08/2010 14:46
muchas gracias, aunque la soluciones no me gustan, pero es lo que hay.

Muchas gracias
03/08/2010 15:07
A ver el problema es que debe constar quién presenta el documento...aún así habla con ellos, a ver si mandándolo por mensajero y teniéndote a ti por representante te lo aceptan...
03/08/2010 17:44
- Ley Hipotecaria, artículo 6, :"La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:

a) Por el que adquiera el derecho.
b) Por el que lo transmita.
c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos".

- Reglamento Hipotecario, art. 39:"Se considerará comprendido en el apartado d) del art. 6 LH a quien presente los documentos correspondientes en el Registro con objeto de solicitar la inscripción".

Satanete y Mori: los registradores son bastante tiquismiquis (entendido como legalistas a mas no poder) con estas cuestiones, así q lo más sensato es contactar con un Registro de la Propiedad y leer antes la LH y el RH (cosa q no dudo q vosotros hacéis, de otros compis lo dudo). Pero tampoco es una novedad q los abogados solemos adolecer de formación en la materia (hipotecaria), generalizando, claro aunque ya sabemos q las generalizaciones son odiosas.
04/08/2010 08:00
Claro que si ac37, pero no comentamos el fondo, sino la forma de presentar, los registradores son muy tiquismiquis pero cada uno a su manera, mejor hablar con el registro que corresponde y que te den ellos la solución.
04/08/2010 08:56
ac37 suscribo plenamente lo que dices, pero ( y estando yo más pez que nadie en hipotecario)no veo por ningún lado la incompatibilidad o contradicción con lo que dije. La cuestión está en la interpretación que se de a "presentar los documentos". Alguno registros (todos los que yo he visto, pero por la dudas) no suelen interpretarlo como el acto físico de entrega ya que 1º, no te piden identificación para comprobar los datos y 2º puede presentarlo una persona jurídica. De esta forma y desde la premisa de que no estamos ante una interpretación tan cerrada sugiero que se hable con ellos para que si bien el acto de presentación lo haga el mensajero (que en virtud de lo dicho podría hacer constar los datos de la compañera y punto, ya que no lo comprueban) sea a ella a quien tengan como representante, el que se menciona en el apartado d del art. 6 LH.

Sea como sea, reitero, suscribo todo lo que has dicho...
...sin descartar lo apuntado por satanete en cuanto los registradores son muy tiquismisquis, pero cada uno a su manera. O a ninguno nos ha pasado que lo que le vale a uno no le vale a otro???
04/08/2010 09:37
la información me viene de perlas, muchas gracias a todos...

La verdad es que los registradores son lo peor.