En 1996 presentamos una documentación para inscribir una Entidad colaboradora de conservación, en el año 2006 se pidió información al registro y nos enviaron un escrito que no constaba inscrita porque parece ser que el Ayuntamiento no termino el tramite, puede este subsanar el error después de 14 años, o pasaríamos a formar parte como vecinos del pueblo, ya que la entidad no esta inscrita.
Por otra parte, ¿ sois conscientes de las obligaciones que se adquieren constituyendo una Entidad Urbanística de Conservación ?, lo digo porque los propietarios que se ven obligados por imposición del PGOU no tienen vuelta de hoja, pero donde no existe esa obligación es un error, se pagan los mismos impuestos que cualquier otro propietario y, además, los costes de mantenimiento de las instalaciones y reposición del mobiliario, así como del firme de los viales. Con un poco de suerte, podríais estar exenorados del coste del alumbrado público y de su reposición.
Creo que debéis meditarlo muy bien porque contras habrá muchas, pero pros ..............
Al día hoy funcionamos como entidad colaboradora de conservación, nosotros debemos hacernos cargo de los servicios, luz, agua, barrido, mantenimientos viales ..., pagamos IBI y tenemos cédula de habitabilidad, pero la entidad no esta inscrita en el registro por un error que no subsano el ayuntamiento en 1996, después de tantos años no nos interesa que el Ayuntamiento nos quiera inscribir, queremos formar parte del pueblo sin ser entidad. El ayuntamiento puede ahora registrarnos ? o después de tanto tiempo prescribió y tenemos derecho a anular la entidad que nunca fue registrada, recibiendo los servicios correspondientes por parte del Ayuntamiento pagando solo el IBI.
El acuerdo municipal de constitución de una Entidad Urbanística de Conservación carece de validez sin la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Urbanismo. Pero si lo que queréis es que el ayuntamiento se haga cargo del mantenimiento de la urbanización habrá que cumplir con las determinaciones del RGU.
Artículo 67.
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas.
Artículo 68.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga por el Plan de ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.
2. En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una entidad de conservación.
En ese sentido, el TS tiene declarado lo siguiente en Sentencias de 12 de abril de 1985, 14 de marzo de 1989,13 de marzo de 1990 y 23 de abril de 1975.
Las Entidades de conservación, configuradas como Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en cuanto permiten la participación de los interesados en la gestión urbanística, y que, como su nombre indica, tienen por finalidad la conservación de las obras de urbanización.
Pueden establecerse según el art. 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, con carácter obligatorio siempre que el citado deber de conservación recaiga sobre los propietarios de un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación o bases de programa de actuación urbanística o resulte expresamente de las disposiciones legales; siendo en estos supuestos obligatoria la pertenencia a la Entidad de Conservación para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.
A " sensu contrario ", si en el PGOU o Plan Parcial de la actuación urbanística no se establece dicha obligación, la constitución de dicha entidad será voluntaria.
Entiendo que se debería mirar el régimen actual de conservación del ámbito (con 14 años puede haber cambiado) y en base a ello actuar. Mirar si a fecha de hoy es obligatoria la constitución de la Entidad, es voluntaria o no se debe constituir. A partir de aquí decidís.