La Ley de Asociaciones configura la inscripción de las asociaciones como un derecho más que como una obligación. Sin embargo, no queda claro, o al menos admite interpretaciones, si el hecho de haber quedado inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente obliga o no, para funcionar en el tráfico jurídico, a la inscripcion de cada cambio en la Junta Directiva de la asociación.
La pregunta que elevo, para ser más concreta, es a efectos de recabar vustra opinión sobre si los miembros de la Junta Directiva de una Asociación, elegidos en Asamblea de la misma, pueden operar ante las entidades financieras aportando Certificación del Acta de la Asamblea en que fueron elegidos, o bien resulta imprescindible que además figuren inscritos como tales en el Registro de Asociaciones.
Muchas gracias