Mi padre murió en 2005 y se hizo la escritura de partición de herencia pagando la notario y después la inscripción en el Registro de la Propiedad según los plazos correspondientes. En 2009 tuvimos una regularización con tributos por no dar los valores reales y pagamos sucesiones según los valores que nos dieron y demás, pero lo que no hicimos fue modificar los titulares en el catastro de las fincas. ¿Qué ocurriría si ahora vamos al catastro y cambiamos los titulares presentando la escritura del 2005? ¿Ha prescrito cualquier sanción?