Buenos dias, tengo una casa alquilada, y al mismo tiempo a la venta, los inquilinos son sabedores de ello desde el dia en que la alquilaron.
Hay un anexo al contrato, en el que se dice , que facilitaran la entrada al propietario/agencia inmobiliaria y al posible comprador, en eso de momento no hay problema.
Lo que me preocupa es en caso de venta los derechos de los inquilinos y otra de los párrafos del anexo:
"En caso de venta inminente, la parte arrendadora pactará con el comprador, que se respete el contrato de arrendamiento hasta la fecha de su finalización el 31 de diciembre de 2013."
Y si el comprador no quiere pactar???
Y sigue:
"Para cualquier otra situación se estará a lo que indique el Articulo 25 LAU."
En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes...bla,blabla, del derecho de tanteo y retracto" esto último no nos preocupa, puesto que me es igual quien compre la casa.
Es difícil pronunciarse sin leer íntegramente el contrato.
Por lo que se refiere al pacto, en principio no es necesario. Pues la ley establece que para los contratos con duración de cinco años el comprador tiene obligación de mantener las condiciones del contrato. Otra cosa es para los de más de cinco años (si es el caso, lo comentamos).
Respecto al art. 25 le afecta en tanto que entiendo que habrá cumplido usted con la obligación de comunicar al arrendatario su decisión de vender la vivienda que él ocupa.
Hola Motta, el contrato es de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
Anteriormente hicimos uno de seis meses.
Ellos nos contactaron a través de un portal inmobiliario, en el que la casa estaba a la venta y en alquiler, y en el que sigue estando a la venta.
El contrato es un estandar, en el que añadimos de que eran sabedores de que la casa estaba a la venta y tal.
Nuestra preocupación es por si, efectivamente se formalizara la compra/venta, y el comprador necesitara la vivienda inmediatamente, si es posible que la abandonen aunque tengamos que indemnizarles los meses hasta el 31 de diciembre.
Habría que estudiar a fondo el contrato para conocer de qué manera afecta esta circunstancia de la venta a la duración del contrato. Pues la previsión de una duración menor es para los casos en los que la necesidad es para sí o para un familiar de determinado grado.
Por tanto, es posible que esa cláusula pueda quedar sin efecto y darse el caso de que el contrato pueda continuar hasta alcanzar los cinco años de duración.
No me das muchas esperanzas, je,je, pero bueno es lo que hay, y ya abusando, otra cuestión:
los inquilinos nos dijeron hace un tiempo que habian visto un piso de banco y estaban pendientes de las gestiones, que en un par de meses si todo estaba claro se irian... también tienen que respetar el contrato???
Muchas gracias
¡Esperanza, siempre!; pero me gusta plantear las cosas tal como las veo.
Efectivamente, el contrato les vincula, como mínimo , hasta el 31 de diciembre, por lo que en caso de irse antes podría serle exigido el pago de la renta hasta esa fecha (aun cuando, por el mismo motivo, no podría alquilarse hasta entonces). De mismo modo, en el contrato constará la antelación con la que deben comunicar su decisión de no continuar en el arrendamiento.
Hola Hathor. Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura - copie y pegue las direcciones en su navegador - de los siguientes artículos jurídicos: