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Inquilinos vacacionales no se marchan

9 Comentarios
 
Inquilinos vacacionales no se marchan
03/04/2021 10:00
Málaga. Tengo inquilinos vacacionales con documento de entrada el 05/02 y salida el 14/03, más 15 días hasta el 31/03 q han abonado.
No se marchan puesto q los 100€ de fianza q entregaron lo suman como pago por lo q dicen tener pagado hasta el 05/04.
Es de aplicación ley de la Junta de Andalucía 13/2011.
Art. 22, punto C habla de la obligación de respetar las fechas pactadas.
Art.36, punto 4 habla de recabar auxilio policíal para desalojo.
La Policía Local y la Guardia Civil dicen q no pueden hacer nada, que acuda a los Tribunales Civiles.
Si la LAU excluye contratos inferiores a 2 meses, como lo puedo resolver?
Gracias
03/04/2021 14:03
Lo único que puede hacer es interponer una demanda en el juzgado como le ha dicho la policía.
No creo que le merezca la pena. Espera hasta el día 5 y esperemos que se marchen.
04/04/2021 10:46
leonjbr
Muchas gracias por su respuesta.
En el caso de q no se marchen, puesto q el inquilino es natural de la zona,
-Debo interponer demanda de Desahucio pese a tener contrato inferior a dos meses?
-Y en el caso de q se marchen, puedo reclamar cantidades no abonadas derivadas de arrendamiento interponiendo J. Verbal?
04/04/2021 14:53
Si:
1.- en cuanto a lo primero deberá interponer demanda de deshucio por precario. Las costas para la parte contraria serán "altitas", me temo que la parte contraria no sabe donde se esta metiendo.
2.- en cuanto a lo segundo tambien si: puede reclamar una renta mensual equivalente a lo que corresponda a esa vivienda en esta época del año.
05/04/2021 21:28
Tal como dice Leonjbr, ese señor no sabe dónde se mete.

Es una pena que no esté en Cataluña:

Artº 9.2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña nº 53/1994 sobre el régimen de precios, reservas y servicios mínimos y complementarios en establecimientos de alojamiento turístico "En el supuesto de que haya finalizado el período de alojamiento pactado o que la factura no sea abonada, el titular del establecimiento podrá disponer de la unidad de alojamiento. En este caso, si en ésta se encontrasen las pertenencias del cliente, se retirarán de la unidad, previo inventario firmado por dos testigos".

Aunque supongo que su caso es más un piso de alquiler que una habitación de hotel: acuda al desahucio.

O, una vez que se haya ido, a una querella por estafa:

STS de 26 de marzo de 2001:

"En la denominada "estafa de hospedaje" concurren todos los elementos propios del tipo delictivo definido en el art. 248.1 CP. En estos casos, el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito -equivalente a un lucro como es obvio- induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir, bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba.

La doctrina de esta Sala -SS. De 17-6-86, 14-7-88, 14-4-93 y 18-5-95, entre otras- ha considerado que aunque en estos supuestos el sujeto no realice una maquinación o artificio para inducir a error, existe engaño por el mero hecho de que adopte una actitud que da a entender su disposición a comportarse de acuerdo con las normas que rigen el tráfico mercantil e incluso la mera convivencia social. Esta actitud, sin la que lógicamente no sería aceptado en el establecimiento, se incluye dentro de los "hechos concluyentes" que, en circunstancias normales, son susceptibles de hacer creer, a los gestores de un hotel u otro negocio parecido, que se encuentran ante un cliente digno de confianza al que, en principio, no hay que someter a prueba precautoria alguna. De esta forma, sin duda alguna, se comportó el acusado en las ocasiones de autos, como lo demuestra el hecho de haberse podido alojar sucesivamente en cinco hoteles distintos -o en cuatro si no tenemos en cuenta el primero, cuyo representante legal dijo lo hubiese dejado alojarse dos o tres días aunque hubiese conocido su falta de liquidez- pues ello pone de manifiesto que pudo engañar, precisamente con su actitud, a los empleados de todos los establecimientos de los que se marchó sin pagar".

Aunque está más claro en un hotel, que en un piso vacacional.
06/04/2021 10:13
Hoplon
Buenos días, gracias por su aportación.
Como he mencionado en la ley 13/2011 de 23/12/ Turismo de Andalucía en su art. 36 dice:

3. Las personas titulares de los establecimientos podrán impedir la permanencia en los mismos de las personas usuarias que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 22 de esta Ley.
4. Las personas titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio.

¿Como es posible, que ahora la Policía Local diga no pueden hacer nada? Negándose incluso a recoger denuncia o bien Acta de Comparecencia.
¿Está la Policía incurriendo en delito de omisión de auxilio?
Segun el Código Penal; Subtipo atenuado
El artículo 412.3 CP párrafo tercero recoge el segundo supuesto de subtipo atenuado para el caso de que el requerimiento efectuado por el particular lo sea para evitar cualquier otro delito u otro mal, entendiéndose por éste cualquier riesgo no tipificado en el Código Penal capaz de producir un perjuicio para quien recaba el auxilio, para un tercero o para los intereses de la comunidad.
06/04/2021 10:30
Frigiliana
He de añadir que los inquilinos no son personas vulnerables ni en situación de exclusión.
Ambos son pensionistas con ingresos de aprox. 3000€ mensuales. Que el inquilino posee propiedades en este mismo pueblo y ambos están empadronados en domicilio de los padres de él.
Además es de sobra conocido por la Policía como vecino y poseedor de antecedentes penales.
06/04/2021 11:41
Siga el consejo de Leonjbr e inicie el procedimiento de desahucio: además, no acabo de entender pro qué motivo sigue ahí si es dueño de casas en el mismo pueblo.

Por lo menos parece solvente, así que cobrará usted, al final.
06/04/2021 12:50
Hoplon
Muchas gracias por sus consejos y su tiempo.
Acabo de hablar con la Guardia Civil y efectivamente el asunto es competencia de la Policía Local y no cabe demanda Civil para el desalojo. Otra cosa es demanda por recomendación de cantidades.
06/04/2021 21:48
Como curiosidad, para la SAP Alicante de 30-4-12, el titular de un contrato de hospedaje o pensión, cito:- " el titular de un establecimiento hotelero, hospedaje, pensión o casa de huéspedes está legitimado para recuperar el uso y desalojar a quien ha sobrepasado el término del contrato o reserva verificada, al igual que podría hacerlo en caso de impago o insuficiente garantía de pago... "

Aún así, yo no le recomiendo acudir a la compulsión personal sobre gente que tiene antecedentes penales.

Son solventes, y al final les cobrará.

Su contrato, arrendamiento de temporada, está sujeto a la LAU, art. 3.

"Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. (...)
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, ..."

Y es perfectamente viable (si la Policiá sigue sin hacerle caso) la demanda de desahucio por la vía civil: por ejemplo STS 291/2014, 23 de Mayo de 2014, Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ. Desahucio por impago de alquiler vacacional. Considero que igualmente por expiración del plazo contractual.