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inquilinos ruidosos

7 Comentarios
 
Inquilinos ruidosos
24/04/2011 10:48
En el piso de arriba nos han metido hace dos meses a unos vecinos muy ruidosos.Hemos subido 10 veces a decirles que bajen el volumen de sus voces, musica.Todas las noches pueden estar hasta las 00:30,01:30 de la madrugada de chachara, con gritos con risas encima de mi dormitorio.TENGO UN BEBE DE 4 MESES y os podeis imaginar lo que supone el tener un bebe que se despierta para comer por las noches, sumado a este cachondeo.Estamos fatal y ya no podemos más.Se rien de nosotros porque subimos,y siguen hasta la hora que les apetece.Por las mañanas a las 08:30 a veces tambien ponen musica,y a veces es tan alta que nooimos ni la tele, pero eso suele ser durantre el mediodia, pero tampoco se puede estar en casa.Si no continuo golpes, arrastran muebles o algo parecido, parece una obra conitnua...Estamos deseando irnos a cualquier lado para no oirles porque es muy cansado oir todo el dia a esta gente.Le hemos informado al arrendador y dice que tienen contrato de 2 años, pero no podemos estar asi 2 años, que podemos hacer, que tramites debemos seguir? Es muy importante, tengo muchos ataques de ansiedad desde que esto empezo y mi salud me empieza a preocupar.
24/04/2011 15:01
Denúncielo a la policía municipal...
28/04/2011 12:55
Intenta en priemer lugar una accion de cesacion de actividades molestas causadas por estos vecinos, y sino funciona, entonces demandar judicialmente.
01/05/2011 12:30
Los municipales me dijeron que no podrian hacer nada,que me aguante, vamos.Son unos vagos y se niegan a ayudar al pueblo.
Y como hago para hacer la accion de cesacion?
Muchisimas gracias.
03/05/2011 12:11
la acción de cesación por actividades molestas la tienes recogida en el articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, viene todo muy bien explicado, pero en resumen lo que tendrias que hacer es hablar con el Presidente de la Comunidad, con el fin de que haga un requerimiento por escrito a esos vecinos molestos para que cesen en sus actividades molestas, en este caso, los ruidos, u bajo la manifestación de en caso de no hacerlo se iniciaran las acciones judiciales pertinentes. Con esto puede bastar para intimidarlos, pero en caso contrario, se convocaria la Junta, y en ella se acordaría interponer la demanda judicial oportuna, en este caso de cesacion de actividades molestas. Requisitos imprescindibles para la interposición de la demanda la aportacíón el burofax enviado a los vecinos molestos solicitando el cese de ruidos y el correspondiente Acta de la Junta. De todas formas intenta hablar con el propietario ya que el tambien es responsable y comentale que de no adoptar las medidas necesarias con respecto a sus inquilinos, acudiras a la via judicial. Suerte.
28/04/2021 10:54
legaly
hola, yo estoy en la misma situación, mis vecinos de arriba son estuidiantes que comparten el piso, el propietario pasa de todo sólo quiere cobrar, no hace nada, tendo entendido que lo de ir a juicio me tocaría a mí pagar las costas y no solucionaría nada con ello, y sospecho que la casera eso lo sabe y por eso no hace nada.
saludos,
28/04/2021 14:27
Mas o menos lleva ud. razón. Demandar a inquilinos ruidosos es posible, pero muy largo y el resultado no siempre está claro.
28/04/2021 22:41
Leonjbr tiene razón, es largo... pero llega.

Tuve un caso de una Comunidad que tuvo que demandar a un propietario por lo mismo: inquilinos ruidosos, y creo que éste año por fin se cumplen los tres años de privación del uso del piso que le cayeron.

El propietario pensaba igual... a mi me pagan. Pero ahora se ha dado cuenta de que más le vael ponerse de parte de sus vecinos e instar la resolución por ruidos: tres testigos en el juicio y un par de atestados de intervención de la Policía Municipal a deshoras, y asunto resuelto.

SAP Madrid , Sección 19ª, de 11-10-2007: ruidos nocturnos, música alta y taconeo.

Nótese la STC de 24 de mayo de 2001: la exposición prolongada a ruidos merece la protección al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario.

Para la SAP Badajoz 7-1-14 ni siquiera hacen falta mediciones técnicas, basta la testifical: "el cumplimiento de la normativa administrativa no excluye la consideración de actividad molesta a los efectos del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal".