Hola Mayte. No dudo de la valía profesional de sus abogados, pero sí usted necesita contrastar opiniones jurídicas le aconsejo que no las busque en un foro, pues desde aquí sin toda la documentación y datos nos es imposible( al menos para mí) darle una opinión legal fundada.
Cuando hablamos de dinero, propiedades, intereses,etc, siempre es bueno tener 2 opiniones de distintos abogados. Yo lo veo asi.
Respecto al caso de las inquilinas, en concreto la señora que se quedo ciega, se ha descubierto, a mas inri, que sus sobrinos estan pasando unos dias en Madrid -son de Barcelona- en la casa, mas el hijo de la inquilina, cuando ella esta en la casa de su hijo en S.S de los Reyes. ¡¡¡INAUDITO!!!. Encima hemos preguntado a la sobrina, sin decirle quién eramos, y al mencionar quienes eramos les ha cambiado la cara y el tono.
Nuestros abogados son de lo mejor, pero reitero, es bueno contrastar, y en este caso mas todavia
Hola Mayte. Ya que ha puesto su caso en manos de un abogado, confíe en él y expóngale todas las dudas que tenga al respecto. El posee toda la información para poder disipárselas.
Se me olvidaba: entre abril y julio las 2 señoras han tenido quitada la luz, cuestión nos beneficia en caso de juicio. Estamos pensando en realizar un acto de conciliación con cada una, con el fin de que nos enseñen contrato de arrendamiento, y aclaren el cachondeo que tienen.
¿El certificado de empadronamiento ayudaría algo en estos casos?. Sino tuvieramos los dnis, ¿valdría decir en la junta municipal el fin que dariamos con ese documento?.
¿De que impuestos hablas RA07?. Hemos conseguido que pagaran IBI y comunidad.
Tenemos recibos de cuando mi suegra les cobraba el alquiler,hara cosa de 20 años.
Hace poco que cambiamos de abogado, y el hombre lo esta mirando de cabo a rabo; por él estan pagando comunidad e ibi, estamos removiendo todo. Lo único que tenemos son los recibos, nada más y hablo de los modernos, a excepción de los de 1986.
¿Donde se consigue copia, duplicado, extracto, lo que sea de los contratos urbanos de arrendamientos urbanos?.
En el buzón solo aparece esta señora -quién se quedo ciega- su padre y su esposo, fallecido hara 3 años.
Si hace falta ser mas concretar lo sere, quitando injusticias, sentimentalismos y opiniones: Hay 2 casos.
1- Una señora que deja la casa desde hace, por lo menos 4-5meses para irse a su usufructo del Chalet que tiene fuera de Madrid, el propietario es quién vive con ella, mas otra casa enfrente de la otra casa. Tenemos certificado literal de Propiedad donde figura ésto que digo, aparte tenemos historial del agua, facilitado por el Administrador de la finca, donde se comprueba de manera clara y aplastante cuando esta y cuando no.
2- Un señora que se ha quedado ciega, lo cúal no puede valerse por si misma -lo he visto- asi que o bien la contratan una enfermera para ella sola, la trasladan a una casa de sus hijos, o una residencia con enfermera particular.
En ambos casos no hay contrato de arrendamiento, ésto afecta mucho al segundo caso, para saber si hubo ya subrrogación o no, ahi si son hipotesis, pero en lo demás esta bien claro, sobre todo en el caso de la primera señora. ADEMAS DA LA CASUALIDAD QUE VIVIMOS ENFRENTE DE ELLAS.
Vamos a ver si con estas aclaraciones podemos "dar en el clavo".
No tiene documentos, Jan, no hay contratos, y los datos son confusos, basados en conjeturas...
12 €..., ni siquiera han actualizado la renta, ni repercutido impuestos.
El caso sólo puede estudiarse desde la perspectiva de circunstancias probatorias de muy dificil valoración, salvo que cojan todos los papeles que tengan, vayan al despacho de un abogado, y le cuenten de viva voz todo lo que saben, y lo que el letrado les pueda preguntar.
Y aún asi, no creo que puedan hacer gran cosa.
Mal podemos ayudarles desde el foro en estas circunstancias.
Mayte, por tu bien, ponte en manos de un buen abogado,
No tenemos ni idea de cuando se celebro, quién fue el titular, ni nº de subrrogaciones. Siempre hemos oido que vivia con el padre, no con la madre. ¿Habría alguna manera de saberlo?. Lo único que sabemos es que es mayor de 65 años, creo que 84 años. En el buzón aparece otras personas, ahora no caigo quién pero lo puedo mirar.
De hecho y creo que se han percatado, tanto la señora del usufructo, como la otra de que vamos a por ellas, porque ya no estan pero han dejado la luz, porque en los meses anteriores la quitaron.
Hola Mayte. En el segundo supuesto que usted plantea habría que disipar las siguientes dudas:
1) Fecha de celebración del contrato de Arrendamiento.
2) Titular/es del contrato de Arrendamiento.
3) Numero de subrogaciones.VG.Si el titular arrendaticio era el padre de su actual arrendataria. Al fallecimiento de éste¿ Se subrogó su esposa( madre de su actual arrendataria)? En caso afirmativo.¿ Ha fallecido la madre de su actual arrendataria?. En este caso habría una 2º subrogación.
4) ¿ Que edad tenía la actual arrendataria cuando se subrogó en el contrato? Si era mayor o menor de 65 años.
He dicho el contrato de arrendamiento, porque de ser la 1ª subrogación, si fuera algún hijo a vivir con la madre, tendría que estar 2 años por lo menos; en caso de fallecer la madre y pasar al hijo, hablariamos de 2ª subrrogación estando 2 años pagando la miseria que pagan, y al tercer año renta moderna.
Caso aparte, el parche que pusieron en 1995 con este tema de la renta antigua no es suficiente, es inaúdito que una persona que paga 12€, haga que subrroge eternamente como pasaba con la LAU del 1964. Nuestro caso mas extremo es esta señora, y unos chavales que pagan 650€. ¿Esto es justo y normal?.
En fin, espero tu respuesta Jan, de cualquier que pueda ayudarme para acabar con esta injusticia, estoy harta de los pobrecitos ancianos de renta antigua, que tienen casi tantas propiedades como la propietario/a, te contestan groseramente y con prepotencia, queriendo dar pena, diciendo que es su casa que haber cuando se la vendes por 6000€, que solo le falta las escrituras pero es suya -esta lindeza se la dijo la señora que tiene el usufructo al administrador, cuando éste se pasaba por las casas a recoger el alquiler-.
El primer caso y como prueba es tener certificado literal del usufructo, y actual dueño, ni mas ni menos que el señor que la cuida, mas encima otro chalet que esta justo al lado, también de él. Tenemos historial del agua.
Del segundo caso ha ocurrido este año desde abril, nos lo dijo una propietaria, además yo misma he visto como esta señora se estaba quedando ciega, porque ella misma me lo ha dicho. Incluso sospechamos que esta señora es la 1ª subrrogación de ese piso, por lo años que tiene, y porque en los tiempos de la dictadura, no se inscribia nada hacia las mujeres, seguramente el padre -vivia con el- falleció en tiempos de la Democracia y pasara a la hija. Lo malo es que no tenemos contratos de esta persona y de la otra.
Hola Mayte. En principio por los datos que usted aporta habría causa de denegación de prórroga. Sin embargo, alegar dichas causas no es sencillo y probarlas tampoco.Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que con todos los documentos e información pueda asesorarle sobre las opciones legales de las que usted pueda servirse.
Tenemos a un inquilino de renta antigua que se va desde hace tiempo, por lo menos 4 meses fuera de Madrid, a un chalet que era suyo, teniendo ahora el usufructo, y estando ahora a nombre del señor que le cuida y vive en el piso de renta antigua de Madrid. Durante ese tiempo vuelven solo para pagar la renta -105,25€- y después se van otra vez al chalet. ¿Se les puede echar, al no necesitar verdaderamente la vivienda de renta antigua?. He leido algo en la LAU actual sobre la permanente necesidad de vivienda, estas personas la incumplen completamente.
Tenemos otro caso de otra inquilina, lleva desde abril de este año sin aparecer, sus hijos vienen a la casa para coger algo, y pagan, nada mas. Iba a ir a una residencia, queriendo mantener el piso -12€ de renta- pero viviendo en la residencia, pero nos enteramos que esta quedando ciega, de tal manera que ya no la cogen, asi que nos dijeron que bien se quedaba en el piso de renta antigua con emfermera las 24h, o se iba a vivir a unos de los pisos de sus hijos. ¿Que se podría hacer en este caso?.