1.- Ante la nueva información de que no le han pagado febrero: podría interponer demanda de desahucio por falta de pago si bien veo el problema de que aleguen que no pagan por las humedades y esa oposición pueda prosperar. Lo más probable es que no prospere, pero dependiendo de la magnitud del problema de humedades pudiera ser que si prosperase.
2.- En cuanto a las humedades: no es bueno actuar como si se tuviera culpa de las humedades aunque se sostenga que no se tiene esa culpa. Si se está convencido de que no se tiene culpa lo mejor es no hacer nada.
Yo me reitero que en cuanto a las humedades la única solución totalmente fiable es el dictámen de un perito. Si el dictámen del perito del seguro no es concluyente, tendría que intentar conseguir el de otro.
Gracias por responder Pholmo y leonjbr. Y sobre todo con tanta rapidez.
Está vez me disculpo por la demora, he tenido a los dos niños enfermos todo el fin de semana.
Leonjbr, te cuento que sí, hay un problema de impago que surgió sobre la marcha. Parece que los inquilinos no han querido pagar al tener el problema de las humedades (al menos eso se me ocurre a mi). Así que sí, ahora tengo que enviar un burofax solicitando el pago del mes de febrero o solicitando que notifiquen por escrito que renuncian a contrato de arrendamiento.
También te cuento que en cuanto a los problemas de humedad, he reaccionado rápido y ya he gestionado la limpieza y repintar el chalet. A mi no me interesa tanto buscar el responsable, sino poder llevar un buen arrendamiento de mi casa, al fin y al cabo es eso mi hogar y estoy obligada a alquilarlo mientras estoy fuera de España por trabajo. Por ese lado y por mi parte, he optado por pagar los gastos de la pintura. Ojo! sin eso decir que me considero responsable de lo sucedido.
Entonces la situación actual es la siguiente:
1- Mes de febrero impago. Hoy envío un burofax solicitando el pago del mes en curso. Dinero se que tienen porque llegaron a un acuerdo millonario en Inglaterra contra goldman sachs y evitaron el juicio.
2- Por contrato, los inquilinos pagaron dos meses por adelantado que deben ser imputables a los dos últimos meses de contrato de arrendamiento. De momento no tengo constancia escrita de que deseen rescindir el contrato. Supongo que mientras no lo expresen por escrito no puedo dar por hecho que se irán en dos meses ¿es correcto?
3- Los inquilinos me reclaman una "indemnización" por los daños a sus pertenencias que generaron las humedades. Sobre todo ropa que se les llenó de moho. Yo les dije que nada, que no me considero responsable de las humedades a pesar de haber afrontado con los gastos de los arreglos. Y que hagan su parte para mantener una relación cordial. ¿qué les parece?
barbarapresti:
1.- cuidado porque todo parece indicar que el forero Pholmo no se ha leído bien la pregunta.
Que yo sepa aquí no hay ningún problema de falta de pago, sino de humedades. Por tanto no es cuestión de interponer una demanda de desahucio por falta de pago porque barbara no ha dicho nada de que no paguen. Eso no solucionaría nada.
2.- Pero es que independientemente de que ese sea o no el problema, eso no quita que además tengamos la cuestión de las humedades. Por eso las preguntas de Bárbara son pertinentes. Y eso con o sin problema añadido de impago de rentas.
3.- Pero lo que no termino de entender es lo del "pedaleo estéril". Calificar las preguntas de la señora como "pedaleo estéril" es como poco una falta de respeto para esa persona, que no es experta, que tiene sus dudas y que pregunta porque no sabe.
Es muy frecuente que el forero Pholmo califique una conversación de "estéril" supongo que para intentar dar imagen de "suficiencia profesional" e intentar destacar sobre los demás foreros y que quienes preguntan visiten su página y llamen a su teléfono de pago.
Y además hay otra cuestión mucho más evidente: si un hilo es "estéril" todo lo que tiene que hacer el forero Pholmo es no intervenir en ese hilo y dejar a los demás que en el ejercicio de nuestra libertad hagámos lo que nos parezca oportuno, sobre todo porque no molestamos a nadie.
Sobre todo si no se ha leído bien la pregunta e introduce cuestiones que no son la que está preguntando el consultante (al menos que yo sepa no hay un problema de impago).
En fin, ...
Bárbara observo un "esteril pedalear" en este tema, si no le han pagado el alquiler lo suyo es ponerles directamente un desahucio por falta de pago.
Para determinar quien es responsable de ls humedades y si prosperaría un pleito contra los inquilinos hace falta estudiar el tema en directo, no en un foro sin mas datos que los que se ha aportado.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
En mi opinión el informe del perito es muy difuso. Tal y como está redactado queda claro que corresponde a diferencias de temperatura, pero no dice qué ha provocado esa diferencia, con lo cual, al final no deja nada claro.
Hay otro posible enfoque y es acudir a lo dispuesto en los arts. 1559 y 1563 del Código Civil, a cuyo tenor:
Artículo 1559.
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el núm. 2º art. 1.554.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.
Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Es decir que el arrendatario debería haberla avisado, cosa que está claro que no hizo puesto que según nos dice estuvieron fuera 4 meses. ¿No es posible que durante su ausencia se formaran esas humedades y que todo empeoró porque al no estar allí no pudieron avisarla a Ud.?
Y en el mismo sentido el art. 1563: puesto que el deterioro es en principio culpa del arrendatario, sólo podrían librarse de esa responsabilidad si demostrasen que las humedades son por filtraciones o por rotura de la fachada o algo asi. El informe del perito dice justo lo contrario, que no es por culpa de la construcción, y por tanto tendrían que ser ellos quienes aportaran un informe de un perito demostrando que las humedades son en realidad culpa de Ud., lo cual veo muy difícil.
Todo eso unido al hecho de que ellos estuvieron fuera nada mas y nada menos que 4 meses, hace ver que las humedades bien que puedan deberse a la negligencia de los inquilinos por descuidar la casa durante 4 meses, y de ese modo Ud. quedaría exenta de responsaiblidad.
Creo que puede ser el enfoque más adecuado, pero lo óptimo sería que si perito se "mojara" más y afirmase que no observa problemas de aislamiento térmico de la vivienda (siempre y cuando eso sea cierto).
No sé si le ha quedado clara mi idea.
Los inquilinos dicen que le pidieron a un vecino que airee el chalet, pero lo cierto es que no se nada. Yo vivo fuera de España y ellos han estado ausentes 4 meses.
Lo que digo es que en informe del perito dice en una primera instancia"que las humedades son producidas por condensación o cuando puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso"
Luego solicito más información al seguro y me especifican:
"Según el informe pericial, se trata de daños a modo de manchas extendidas de manera generalizada en todas las estancias de la casa. Los desperfectos son propios y exclusivos de condensaciones y humedad. El origen del siniestro es el cambio térmico entre el interior y el exterior, provocando la reacción de manchas. No existe rotura de tubería y los vestigios evidencian la carencia de filtraciones de agua de lluvia."
Así comenzó el problema. Yo no tengo pruebas ni de que el chalet se haya ventilado ni de que no se haya ventilado. No tengo ninguna prueba de que estén haciendo buen uso del chalet o que por el contrario lo esté descuidando
Te cuento que mi caso difiere un poco porque la casa estuvo habitada de enero a agosto y no ha habido ningún tipo de humedad. De agosto a diciembre estuvo completamente vacía (además de ser los meses más lluviosos en Alicante) y al volver los inquilinos se encontraron con las manchas.
El perito del seguro dice que son manchas de humedad por condensación o mal cierre de aberturas, pero eso no define un responsable, solo una causa.
No se si en este caso soy yo la responsable o lo es el inquilino.
También me pregunto si el inquilino puede exigirme realizar obras de aislamiento, en cuyo caso pienso negarme porque lo que quiero es que se vayan y dejen mi casa libre.
1.- No siempre, aunque en mi opinión la mayoría de las veces la culpa es de los inquilinos.
Vamos a ver: las humedades por condensación se deben a una diferencia de temperatura entre el interior y el exterior de la vivienda. Sin inquilinos no hay humedad por condensación, porque en un piso vacío no hay calor y por tanto no puede darse la diferencia de temperatura que causa la humedad. Sólo por eso podemos decir que “la pelota está en el tejado de los inquilinos” puesto que en principio son ellos los que al vivir en la vivienda causan “el calor”. Un caso típico: poner la calefacción a toda pastilla y no orear la vivienda. Van a tener humedad pero ya. O tender la ropa dentro de la casa: lo mismo.
También puede deberse a que el piso esté mal aislado térmicamente o que las ventanas no tengan la rotura del puente térmico adecuada. En ese caso con un poco de calor ya habría humedades por condensación.
Pero en este caso como en todos los demás QUIEN DEBE DECIRLO ES SU PERITO. Yo creo que con que dijese en su informe que la casa está bien aislada térmicamente sería más que suficiente.
2.- Si, pero esa opción tiene el problema de que si el piso está habitado y los inquilinos no quieren colaborar tiene, además, que interponer previamente una demanda para que le dejen hacer esa obra. Mi consejo es que no tome esa opción.
3.- No: ni puede exigir la nulidad ni lo necesita. Puede reclamar los daños sin tener que anular el contrato. No cuidar el piso puede ser causa de resolución del contrato, pero no de su nulidad. Amén de que como ya le digo son cosas independientes: está mezclando conceptos.
4.- Parcialmente si: me explico: puede hacer uso de esa cláusula antes de diciembre, pero los inquilinos pueden permanecer en la vivienda hasta el 31 de diciembre del 2016. No puede obligarles a que se vayan antes salvo que llegue a un acuerdo con ellos cosa que (en principio) veo difícil.
A la espera de encontrar o que me recomienden un abogado. Quisiera saber si todos los daños de condensaciones son imputables a los inquilinos. el informe del seguro dice lo siguiente:
Según el informe pericial, se trata de daños a modo de manchas extendidas de manera generalizada en todas las estancias de la casa. Los desperfectos son propios y exclusivos de condensaciones y humedad. El origen del siniestro es el cambio térmico entre el interior y el exterior, provocando la reacción de manchas. No existe rotura de tubería y los vestigios evidencian la carencia de filtraciones de agua de lluvia.
Los inquilinos siguen insistiendo en que somos responsables de las manchas de humedad y de los daños a sus pertenencias, diciendo que nuestra casa no está bien aislada y que no es normal que por dejarla vacía 4 meses se generen humedades en el interior. (tenemos un certificado energético E y hasta que dejaron el chalet vacío esos 4 meses sin cuidado alguno no había habido ningún problema. De hecho yo vivi en esa casa 4 años y nunca tuve problemas de humedad). La persona que gestiona la vivienda ha ido a ver y hacer fotos para estimar los gastos de reparación.
Por otro lado, yo como propietaria me veo obligada a realizar los arreglos ya que nuestro chalet está cada vez peor, al no limpiar la casa las esporas de moho se están multiplicando y dañándolo todo.
1- Todos los problemas por condensaciones son imputables a los inquilinos?
2- Puedo realizar los arreglos y posteriormente reclamar los costos?
3- En el contrato hay una cláusula que indica que los inquilinos deben mantener la propiedad y son responsables por los daños que puedan ocasionar. ¿Puedo exigir la nulidad del contrato por mal mantenimiento de la vivienda?
Dice así "El propietario esta obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al inquilino, de conformidad con lo establecido en el art. 1563 y 1564 del Código Civil.·
4- El contrato es de larga duración, renovable cada año, comenzando en enero 2015. El contrato tiene una cláusula, que indica que podemos rescindir el contrato en caso de necesitar la vivienda para nosotros o para familiares directos. Quisiera saber si puedo hacer uso de esta cláusula y rescindir el contrato antes de dicimebre de 2016 solicitando el uso del chalet para mi madre. Obviamente mi madre viviría en el chalet unos meses.
1.- El burofax podría venir bien, pero sólo por el tema de las humedades. No se le ocurra redactarlo Ud. misma: acuda a un abogado.
2.- Ud. puede pedirlo, pero no exigirlo. Quien puede imponerlo es un juez mediante sentencia. Además ese plazo de dos meses me extraña un poco. Habría que leer ese contrato para estar totalmente seguro.
3.- No.
4.- Tampoco: vender el chalet no es causa para resolver el contrato de arrendamiento.
5.- Lo dudo mucho:
- En primer lugar tendrían que demostrar mediante una pericial que sus hijos han enfermado por esas humedades.
- En segundo lugar se estarían auto acusando ya que si ellos dicen que los niños sufren con la humedad ¿cómo es que no se van de esa casa y buscan otra? Al no hacerlo ellos mismos están provocando el daño del que se quejan
- En tercer lugar el informe del perito del seguro que dice que las humedades son por culpa de ellos. Si la culpa es de ellos sólo faltaba que le exigieran a Ud. los daños causados por su culpa.
Les cuento mi caso: Soy arrendadora de una vivienda. Los inquilinos luego de haber estado viviendo un año, han partido durante cuatro meses y han dejado el chalet vacío. Al volver (diciembre 2015) me dicen que hay humedad en las paredes. Y me dice que tiene mucho miedo por la salud de sus hijos.
Llamé al seguro, el perito fue (enero 2016) y en el informe indica que la humedad viene por condensación, mal aislamiento de las aberturas o aberturas mal cerradas, y que por lo tanto no lo cubre. Al comunicarle al inquilino el informe del seguro y decirle que es responsabilidad suya y que pasaría una persona a evaluar los daños para repararlos, ha dejado de responder los emails y las llamadas. Llevamos así dos semanas. No hay forma de que responda las llamadas, ni los emails. La casa sigue con esa humedad y para colmo no me ha pagado el mes en curso de alquiler, cuyo pago debería haberse hecho efectivo entre el 1 y el 3 de febrero, indicado en el contrato.
Mis preguntas son las siguientes:
1- Debo enviar un burofax indicando la situación actual, en caso de que termine el tema en juicio?
2- Puedo exigir que liberen el chalet en los dos meses de preaviso estipulados por contrato?
3- En caso de que quieran pagarme el mes en curso de forma tardía, puedo negarme a recibirlo y exigir la anulación del contrato y la liberación del chalet?
4- Puedo exigir la liberación del chalet porque tengo necesidad de venderlo? no hay ninguna cláusula en el contrato que lo indica. Solo la cláusula de liberación de la vivienda en caso de que yo necesite utilizarla.
5- Pueden exigirme responsabilidad sobre esos "posibles" daños de salud de sus hijos?