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inquilinos morosos

13 Comentarios
 
Inquilinos morosos
19/02/2012 05:41
hola buenas otra vez, mis ultimos inquilinos me adeudan 250€ por luz y gas, hicimos un contrato y una fianza de un mes, un mes iban mal y no pagaron, tuve que quedarme la fianza como mes que me debian, cuando dijeron de irse no me dieron los 2 meses que dice el contrato y me avisaron 15 dias antes de abandonar el piso. mi pregunta es podria denunciarles para cobrar la deuda de 250€ y cobrar esos 2 meses que no me dieron por irse? el alquiler era de 500€ y la deuda seria de 1250€ que deberia hacer, muchas gracias.
19/02/2012 09:42
Cruzao,
si la deuda es vencida, como de mensualidades impagadas o recibos impagados, puede instar un monitorio. Al ser menor de 2000 euros lo puede hacer sin abogado y procurador.
Igualmente si considera que el incumplimiento contractual de sus inquilinos le ha ocasionado daños y perjuicios puede instar un juicio verbal en reclamación de daños y perjuicios, sin abogado y procurador si la cantidad no supera los 2000 euros.

Asistimos a una gran tasa de morosidad, y los que no pueden tienen un pase, pero la mayoría de gente que no paga es porque son unos caras y no les da la gana de pagar.

Suerte
perfil Jan
20/02/2012 16:49
Hola cruzao. Si ya ha recuperado la posesión de la vivienda lo más aconsejable es que utilice los trámites del juicio verbal para reclamar ñas deudas de luz y gas.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
20/02/2012 23:59
hola, y los pasos a seguir? mandar burofax comentando la deuda y si no tengo respuesta en 30 dias, denuncia a mossos d´esquadra? gracias.
22/02/2012 06:55
Nada de burofax, directamente al juzgado, así les causará mayor efecto.
No hay obligación alguna de enviar burofax previo, y ellas ya son conscientes de que adeudan cantidades, no? Yo no gastaria un burofax y me quedaria esperando un mes para nada.

La demanda ya les dará suficientes garantías para pagar antes de que le embarguen , el procedimiento hata el embargo es tan largo, que no merece la pena gastar en burofax. A mi entender no procede para nada avisar a los mossos, pues es un tema exclusivamente civil, de unas cantidades adeudadas.
Si quiere que le contacte, yo le puedo facilitar un modelo de demanda inicial de procedimiento monitorio, auqnue si busca por internet tiene modelos. Si se oponen se transformará en verbal.

Saludos
22/02/2012 19:36
gracias jan y arrendadorVal por la informacion les pondre una demanda y haber cuando cobramos, son 3 inquilinos madre, hija y yerno los tres estan en el contrato y la madre es funcionaria, espero que pague antes de ir a juicio, un saludo
23/02/2012 20:02
Al final es lo que yo digo, tan mal funciona el cotarro que el que no paga no es porque no pueda sino porque tiene morro. Y como es este pais parece que el delincuente tiene mas derechos que el que es honrado.... Lastima que no haya un registro de morosos para registrar a morosos reincidentes.

Mi consejo es que se arme de paciencia, no confie en que van a pagar sin ir a juicio, sino que al reves; en temas de juzgados póngase usted siempre en lo peor, los entramados de la temeridad y falsedad en los juzgados son tan complicados que todo puede complicarse indefinidamente; informese bien, y si tiene que ir a juicio, vaya usted con la cabeza muy alta; le harán peder el tiempo, pero no deje que se burlen de usted.
23/02/2012 20:52
Tan solo matizar , que a la hora de plantearse , un juicio de este tipo , es necesario , realizar una averiguación patrimonial del deudor , para comprobar las posibilidades reales de cobrar . Una Sentencia condenatoria no es un cheque , y puede que no se cubran las expectativas del acreedor
24/02/2012 16:34
Claro Caton, pero cruzao no tiene nada que perder, y como bien dice tanto madre (funcionaria) como hija como yerno están en el contrato. Con 5 millones de paradso en españa, tirando para 6, una funcionaria cobrará un poquito menos, pero a todas luces hay de donde tirar.
Que yo sepa las averiguaciones patrimoniales vienen cuando ya se va a ejecutar la sentencia condenatoria no han pagado por las buenas, no?


24/02/2012 18:40
Efectivamente , Arrendador Val , estás en lo cierto , no hay nada , que perder , y la averiguación patrimonial , es una gestión , que puede solicitarse en la misma demanda , como prueba anticipada , pero de cuantos más datos , disponga el abogado mejor .

La averiguación patrimonial es un oficio , que se solicita al Juez , a instancia , de parte , para que el juzgado pida datos , a la hacienda pública , a la seguridad social , y demás entidades , con datos económicos para que faciliten éstos datos .

No obstante , algunos juzgados , son reacios , a dicha gestión , y una vez solicitada por el abogado de la parte se recibe un documento llamado diligencia de ordenación , en el que se informa del deber de acudir al acto de la vista con los medios de prueba , de los que pretenda valerse.

De ahí , la conveniencia , para el abogado del acreedor de disponer de antemano , de datos económicos , para poder solicitar un oficio lo más concreto posible .

Un saludo.
29/02/2012 09:31
Hola Caton,
no sabia que se podia solcitar averiguacion patrimonial antes de recaer sentencia condenatoria...

Sabe usted si es posible solicitar averiguacion patrimonial incluso en un monitorio?

Gracias y un saludo
29/02/2012 17:09
Personalmente, el proceso monitorio, arts. 812 -818 LEC no me agrada, por tratarse, de un proceso, en el que el legislador, ha intentado, agilizar, las reclamaciones de deudas, consiguiendo un efecto contrario, dilatar aún más el proceso judicial, tedioso, y desesperante para cualquier ciudadano.


Dicha afirmación se basa en la vigencia del art 818 LEC. La facilidad del escrito de oposición, resulta infantil, puede haber oposiciones aceptadas, a tramite, en las que simplemente, se niegue la cuantía de la deuda reclamada, bien porque no exista, sea inferior o superior, en unos céntimos.

Y es un proceso, que no tiene fase de prueba, el deudor o acepta la deuda, o se opone. No hay más posibilidades

"Artículo 817. Pago del deudor.
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones."


"Artículo 818. Oposición del deudor.
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada”


Por lo tanto, debe darse una respuesta negativa, a la posibilidad, de una averiguación patrimonial, en el ámbito del proceso monitorio.


Puede existir una averiguación patrimonial, antes, de iniciar un proceso, (mediante un detective por ejemplo), o dentro del proceso, pues se trata de una prueba más.

Pero, cuando se solicita la intervención del juzgado, para la obtención de dicha prueba, debe realizarse, mediante el cauce de la prueba anticipada .


"Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia.
1. Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto.
2. La petición de actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto principal. Este tribunal vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria.
Iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté conociendo del asunto."



Para ello, es necesario, encontrarse el en el ámbito del proceso verbal u ordinario .


Un Saludo

01/03/2012 11:17
Gracias caton,
el proceso monitorio tiene sus cosas, como todo procedimiento judicial, pero yo no lo considero malo de por sí. Si el deudor se opone por pluspeticion, al menos deja claro, que el resto de la deuda la acepta, si se opone alegando cualquier tonteria, retrasa el procedimiento mas que si se hubiera planteado como un verbal inicial, eso es verdad.
Yo creo que es verdad que el monitorio sólo resulta eficaz contra morosos que no son morosos profesionales, pero contra morosos profesionales, que son capaces de poner sus bienes incluso a nombre de otras perosnas para que no se les pueda pillar, es batsante dificil luchar.

Lo que no acabo de ver es si puede solicitar averiguacion patrimonial como una prueba anticipada, porque entiendo el juez puede argumentar que el hecho de que vaya a poder o no pagar no es necesario para dictar sentencia, o que? Cómo se puede justificar que la averiguación patrimonial se necesita como prueba anticipada? Si se solicita averiguación patrimonial la suelen conceder los jueces?

Saludos

01/03/2012 18:40
En el proceso civil no deben considerarse las pruebas, aisladas, por si mismas, sino en su totalidad, en el conjunto del proceso, para probar los hechos y circunstancias de las partes.

Y el abogado, debe defender el interés de su cliente, no es lo mismo( para el cliente ) reclamar un pago, y probar que el deudor tiene bienes, para pagar, que reclamar una obligación de pago, en la que se va a obtener una sentencia condenatoria con un resultado económico incierto. Incardinándonos, en el ámbito del art 1911 C.c.

En definitiva, si se prueba, que el deudor, tiene bienes, se prueba, que no paga porque no quiere. Y debe ser condenado al pago.

Ha habido , alguna St , en la que se ha probado , que el arrendador tuvo una actitud , negligente , al ceder en arrendamiento , un inmueble sin comprobar previamente , que el arrendatario , estaba en condiciones económicas de abonar la renta pactada .

No olvidemos , que el espíritu de la LAU , parte de la protección al arrendatario.

Ciertamente, la actividad, probatoria, solicitada al juzgado, debe restringirse, a aquellos supuestos, en los que la obtención de la prueba, por parte, del ciudadano sería ilícita , en general todos los supuestos de la ley de protección de datos , y aquellos aspectos , concernientes al derecho a la intimidad .

Y sin duda , el Juzgado , se puede negar , a realizar una actividad probatoria , y de hecho en ocasiones se niegan , en la medida , de que el abogado , que inicia un proceso , debe estar en condiciones de probar de antemano, las afirmaciones , de los hechos en los que fundamenta su demanda, independientemente , de que la prueba tenga su momento procesal.

Saludos .