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inquilinos morosos

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
29/11/2015 19:47
De momento, he enviado el burofax y no lo han recogido, el tiempo prudencial que les he puesto en el burofax es de una semana paa que se marchen de la casa pero al no recogerlo..... espero la semana y emprendo las acciones legales?
Por cierto, saben de algun abogado en la zona de Torrevieja?
Gracias y un saludo
21/11/2015 20:14
ok muchas gracias por todas las aportaciones recibidas.
21/11/2015 18:42
D. Crane me preguntaba mi opinión sobre la forma de pago de la luz y en ese sentido digo lo siguiente: esos inquilinos morosos parecen auténticos profesionales, porque se cuidan muy mucho de pagar los suministros "aparte". Van a la agencia y pagan SOLO los suministros.
Siendo así veo imposible que nuestra consultante pueda dejar de pagar la luz. Sinera sabe (a través de la agencia) que los inquilinos "pagan" la luz. Por tanto no puede alegar que los inquilinos le deban esa luz. Ya de por sí me parecía muy arriesgado dejar de pagar la luz (por lo de las coacciones), pero ahora ya me parece casi temerario. Si no pagasen nada de nada, sí que veo muy acertada (aunque con algún riesgo) la postura de D. Crane, pero al pagar la luz aportando el importe exacto y diciéndole a la agencia que es para la luz, ..., no veo yo fácil que se pueda argumentar que sinera puede dejar de pagar unas cantidades para las cuales se le ha entregado el importe exacto.
Tengamos en cuenta que los inquilinos pueden argumentar que ellos no pagan la renta por los defectos del piso, pero que como la luz si que va bien y si que la consumen, pues que la pagan, y que lo menos que puede hacer sinera es pagarla a su vez, y que si sinera cree que deben pagarle la renta pues que interponga demanda de desahucio por falta de pago que ya se defenderán alegando los defectos de la vivienda. Pero no de la luz, porque sobre eso no hay problema y bien que pagan las facturas por ese suministro. Se trata de dos conceptos separados: luz y vivienda (de hecho hay dos "suministradores" distintos: la empresa de la luz y sinera). Respecto al primer suministro no hay problema y por eso lo pagan. Respecto al segundo si (aunque sea mediante excusas "baratas") y por eso no pagan.
Entonces si sinera dejase de pagar la luz los inquilinos podrían argumentar que sinera usa el suministro de luz que no tiene problemas para presionarles sobre la renta y esa sería justamente la base del delito de coacciones al que me refería inicialmente. El dolo consistiría en no pagar la luz sabiendo que los inquilinos han entregado el importe exacto y que el problema no es con el suministro de luz sino con los supuestos defectos de la casa.
Por supuesto que es casi seguro que los inquilinos están usando meras excusas para no pagar, pero formalmente pueden defenderse con ese esquema.
En la práctica, como bien le dice D. Crane, lo mejor es que interponga demanda de desahucio por falta de pago cuanto antes. Ya comprendo que sinera quiere resolver el asunto sin tener que pagar abogado y procurador, pero no va a poder, y cuanto más tarde más renta dejará de cobrar y mayor serán las pérdidas. Demande este mismo Lunes.
21/11/2015 16:46
No no, no nos equivoquemos, esto ha sido una discusión más teórica que otra cosa e interesante para leonjbr y yo, pero que a ti no te aporta nada. Si son profesionales cuando les quiten el fusible en el armario de contadores, lo vuelven a poner (vale tres euros, e incluso a veces las compañías lo dejan allí mismo, debajo del embarrado) y carretera, e incluso si les quitan el contador conectan la derivación individual directamente y listo. Tú lo que tienes que hacer es buscar un abogado e iniciar un procedimiento de desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas. A lo otro no le veo futuro ninguno.
21/11/2015 16:33
Intentare hacerlo así, aunque ellos no me van a pagar en ese caso nada porque ellos lo que no quieren es que se le corten los suministros
21/11/2015 16:29
Y sí, ya sé que es quién paga el que decide "qué paga", pero ¿en la práctica y en efectivo? Yo lo veo fácil.
21/11/2015 16:27
A ver leonjbr tú ¿que opinas de eso? Si el arrendatario tiene domiciliado el pago (aunque el suministro esté a nombre del arrendador), el impago al devolver el recibo ¿es responsabilidad del arrendador? Yo aseguraría que no.
21/11/2015 16:21
Pero vamos a ver, y ¿por qué imputáis ese dinero al pago de suministros y no a pago parcial de la renta?, ¿encima vais vosotros a pagar en ventanilla? Vamos a ver hombre si ellos revuelven el recibo te lo ponen a guevo, la próxima vez cuando paguen en efectivo lo imputas a pago parcial de la renta y punto. Si ellos han devuelto el recibo es problema de ellos, tú no tienes obligación alguna de, en este caso, ir a a pagar nada en ventanilla. Solo faltaba eso.
21/11/2015 16:14
Leon se que lo entiendes perfectamente, una cosa es dar la baja (que no se puede, jurisprudencia unánime) y otra distinta una imposibilidad objetiva de hacer frente a los suministros, NO hay dolo ninguno, hay una imposibilidad involuntaria de hacerles frente. Y no es un tema de moral, que ya sabemos es otra historia, es que legalmente no se puede imputar un delito por no poder hacer frente a una deuda. Haciendo demagogia (permitaseme la frivolidad) ser pobre no es delito coño.
21/11/2015 16:05
Exactamente eso es lo que se hace. La agencia una vez que le paga el inquilino los suministros, hace los ingresos a la compañía
No hacen los inquilinos los ingresos directamente a la compañía porque el banco donde están domiciliados les devuelve los recibos..
21/11/2015 15:50
Bueno D. Crane gracias nuevamente por tus amables palabras.
Desde luego que tu planteamiento es correctísimo, yo estoy de acuerdo contigo al 100% y me parece una poquísima vergüenza lo que le están haciendo al consultante, pero insisto en que no veo sentencias respaldando tu planteamiento, bueno, en realidad "nuestro" planteamiento porque la verdad es yo lo comparto. Es el problema que le veo: no es que esté en desacuerdo, es que no veo sentencias que lo respalden, y ya sabes que las posturas de los jueces pueden estar muy alejadas de lo que uno plantea, sobre todo si no hay precedentes.
En fin: es un riesgo que la consultante debe evaluar. Igual podría salirse con la suya, no digo que no, que todo es posible.
21/11/2015 15:32
Pero ¿cómo que van a la agencia y pagan la luz?, tendrán que ir a la compañía suministradora y hacerlo allí, ¿no me estará diciendo que encima de todo ustedes cogen el dinero y van a la compañía a pagar?¿e imputan ese pago a los suministros? hombreeeee.
21/11/2015 15:20
Por cierto mi compañero y amigo es un abogado excepcional.
21/11/2015 15:17
Creo que no me he explicado bien. Mi cliente NO corta nada (eso implica un acto positivo de la voluntad), mi cliente NO PUEDE PAGAR ese suministro, que es muuuuuy distinto, y como consecuencia la compañía corta el suministro, y ahora que me expliquen donde está el dolo (imprescindible), y por qué tiene que dejar de comer (o de pagar sus suministros) para pagar los del inquilino que NO lo está haciendo. Caso real compañero; cliente mío (de toa la vida), 950 euros al mes de salario, mujer y dos hijos, tuvo que irse a currar a un pueblo (Cangas del Narcea) en el interior muy lejos de Gijón. Evidentemente pagando allí alquiler, alquila su vivienda en Gijón y el inquilino deja de pagar al tercer mes, ¿consejo? no pagues ningún suministro del tio, cuando le cortan la luz me llama el compañero (de oficio, y por casualidad amigo mio hace 30 años) del inquilino y se lo pongo muuuuy claro: tú demanda a mi cliente, que ya le preguntaré yo al juez si tiene que dejar de dar de comer a sus crios para pagar los suministros del inquilino que NO está pagando. No hubo demanda. Si en Derecho existe la certeza de algo, estoy seguro de que habría ganado.
21/11/2015 13:41
A mí me perecen perfectas las opiniones de los compañeros de foro: es más: estoy de acuerdo con ellos, PERO: la Jurisprudencia (que al final es quien manda) dice lo contrario. Por eso ruego que si hay opiniones contrarias se diga cuales son las sentencias en las cuales se apoyan esas opiniones, porque de lo contrario estamos confundiendo a quien consulta.
Si se corta la luz hay montones de sentencias que te dicen que has cometido acoso. Conclusión: no corte la luz, o tendrá dos problemas: la falta de pago de la renta y la denuncia por delito de acoso.
¿Se comprende en estos casos por qué los abogados estamos continuamente poniendo el grito en el cielo acerca del mal funcionamiento de la Administración de Justicia y de lo inadecuadas que son algunas leyes? Siempre se nos tilda de alarmistas o cosas peores porque en general la gente no va a pleito. Hasta que le toca a uno en sus carnes y entonces se comprueba que esos abogados alarmistas no lo eran tanto.
21/11/2015 13:10
El contrato de la luz y el agua esta a mi nombre. Cuando se firmo el contrato, ellos solo cambiaron la domiciliación pero como no tienen dinero, les devuelven los recibos y ellos para que no lescorten los suministros van a la agencia inmobiliaria a través de la cual se gestiono el alquiler y pagan la luz, entonces la agencia les da copia de la factura y pone pagado. Pero las mensualidades dicen que no las pagan
21/11/2015 12:47
Y sobre todo, ¿cuales son la obligaciones de esa agencia, hacia usted?.
21/11/2015 12:37
¿Pero él está pagandole la luz o no? y ¿por que le dan esas facturas donde pone pagado?¿de dónde saca la agencia esas facturas?¿quién pone pagado y por qué?
21/11/2015 12:31
El problema es que el inquilino paga a una agencia que es la que lleva el alquiler y la agencia le da copia de facturas de la luz donde pone pagado pero la mensualidad nada de nada y no tiene pensamiento ni de pagar ni de irse
21/11/2015 09:51
Una vez más me temo que soy un verso suelto. Stricto sensu es exactamente como dice leonjbr pero, en mi opinión, a nadie se le puede exigir una "conducta heróica" ni un sacrifico extremo en ese sentido, si el arrendatario no le está pagando y sus medios económicos son limitados ... deje de pagar las recibos. Si no puede, no puede, y si luego quieren guerra que me demuestren dónde está el dolo.