Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Inquilinos morosos, ¿arbitraje o abogado?

4 Comentarios
 
Inquilinos morosos, ¿arbitraje o abogado?
19/01/2009 20:35
Hola a todos, os expongo mi situación: yo y mi novia tenemos alquilada una casa, pagando con el alquiler la hipoteca ya que por cuestiones de distancia del lugar de trabajo estamos obligados a vivir de alquiler en Sevilla capital.
Resulta que los nuevos inquilinos son unos caraduras, llevan dos meses sin pagar el alquiler, tres meses sin pagar agua y luz y nos dicen tranquilamente que al no tener dinero por ahora no nos van a pagar. Hablamos con ellos antes de Navidades y era para ponerse malos... dos coches nuevos en la puerta, muy bien vestidos, tele al plasma gigante y ordenadores, calefacción a tope (nosotros estamos con una mantita en el sofá para no gastar mucho pero como la luz la pagamos nosotros total...). En fin que viven de puta madre a cuenta nuestra.

Le hemos enviado un burofax reclamando los pagos pero por supuesto ni la han recogido ni han llamado.

En el contrato hemos puesto la referencia a la corte de arbitraje (AEADE) como nos aconsejaron en una oficina de la Junta de Andalucía, pero no estoy convencido de la efectividad del arbitraje: si al final no se quieren ir, ¿tiene alguna validez o supone alguna ventaja el tener la resolución de la corte?

Tenemos miedo de los tiempos bíblicos de la justicia ya que por lo que leo en Internet sin arbitraje por medio pueden estar hasta un año y medio en el piso, mientras nosotros entre nuestro alquiler y le hipoteca nos estamos quedando sin un duro.

Además al no tener otras viviendas de propiedad podríamos reclamar esta para nosotros.
¿Que opináis, cual es la manera mejor y mas rápida para echarlos?
Ya estamos devolviendo los recibos de agua y luz (van a nuestra cuenta pero ellos no pagan así que creo que lo podamos hacer).

Y por ultimo una amarga reflexión... lo mas posible es que esta gente se declare insolvente, ya nos han dicho que tienen la cuenta embargada (no se si es verdad o no), pero por su estilo de vida esta claro que dinero tienen. Están viviendo a cuenta nuestra, dejando unas facturas de agua y luz que dan miedo a pesar de estar solo en tres, sin pagar nada y sin la mas mínima vergüenza, ni siquiera un "lo siento".

Y al final nos amargaran un año de vida, estamos gastando ahorros que nos hacían falta para casarnos... y tengo la certeza que se irán, mas tarde que pronto, de rositas, sin pagar nada y listos para estafar un nuevo inquilino.

Nosotros somos gente pacifica pero con una justicia así no me extraña que haya gente que acabe a navajazos... ¿hasta cuando tenemos que pagar los honestos para los caraduras?

Marco
perfil Jan
20/01/2009 19:16
Hola marco73. Mi consejo es que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para ir por la vía de la justicia ordinaria. La razón es si acuden al arbitraje pueden tener muchos problemas para que se ejecute el laudo arbitral.

Reciba un cordial saludo.
20/01/2009 19:34
Hola Jan , tengo un problema, demanda por extinción de contrato otorgado por usifructuario que ha fallecido. Aplicación del 13.2 . L.A.U y 480 del Código Civil . ( Abundante Jurisprudencia respecto al 480 C.c ) y ninguna a mi favor .

Represento al demandado, y la única Jurisprudencia que encuentro, es referente a cuando al usufructuario, no matiza su condición de tal, y actúa cómo dueño . Que no es el caso, las documentales son claras, negarlo en interrogatorio de partes , no es viable..

Tengo alguna línea de defensa muy débil , burofax mal hecho, y pequeños detalles similares.

¿ Conoces alguna Jurisprudencia ? Estoy en jaque .

Saludos.


perfil Jan
20/01/2009 19:37
Hola catón. Mándame un relato más detallado de los hechos y la documentación que tengas(puedes escanearla) a mi dirección de email y trataré de ayudarte en cuanto me sea posible.

Un saludo.
21/01/2009 16:21
Agradecido Jan , te mandaré copia de la demanda , en ella, verás determinados aspectos cómo cuantía del procedimiento , y demás , en los que sin duda estaremos de acuerdo . La demanda está muy bien hecha, y aunque cabrían excepciones procesales ; no es sufuciente insta un ordinario de resolución de contrato, pero no ejercita acción de desahucio. Aunque en el suplico , pide que la vivienda quede vacía . Lo ha metido " a capón ".

Esa parte de la contestación ya la tengo redactada , Me falta Jurisprudencia , para tirar por tierra el 480 C.c , entrando en el fondo, he encontrado algo, para la la L.A.U del 64, donde el tema del usufructo no estaba tan claro pero el 13.2 L.A.U. 29/94 me tiene contra la pared.

Tambien he referenciado la teoría de los actos propios, el demandante siguió cobrando tres meses despues de extinguido el contrato, pero no puedo probar que se hubiese celebrado un nuevo contrato verbal , aunque lo voy a intentar, el demandado no pilla la idea , y el contrario en el interrogatorio de partes , se lo va a cargar.

Te mando la demanda, las documentales que aporta son totalmente válidas .

Saludos.