Hola Reichel. Por los datos aportados se deduce que a tu caso es aplicable el artículo 13 LAU 1994, cuya lectura te recomiendo. También te aconsejo que verifiques si tu cliente PAGÓ adelantado todo el año, pues esto es muy poco frecuente en la práctica y, además, puede haber confución entre pago adelantado y el dinero dado en depósito como garantía adicional.
Legalmente el inquilino no ha imcumplido nada, por lo que puede seguir viviendo en el este año, y si decide continuar vivir en el mismo inmueble debe comunicarselo al propietario para ampliar un año más, segun tenga estipulado el contrato.
Que este embargado no le influye, para nada.
Ya que su contrato de alquiler prevalece ante cualquier cambio de propietario
mi cliente viene al despacho y me dice q esta viviendo en un piso alquilado y el contrato finaliza en Noviembre de este año. se hizo por un año...con opcion a prorroga..ya tiene pagado todo por adelantado. el problema esque el dueño del piso sufre un embgaro en ese inmueble y le dice que tiene que irse..
¿QUE PODEMOS HACER? un saludo.
Gracias