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Inquilino

2 Comentarios
 
perfil Jan
19/09/2007 21:43
Hola jorches. Coincido con la respueta de mi compañero catón. Sólo voy a dar un poco más de información.

1) Su arrendador TIENE la obligación de depositar la fianza en el organismo habilitado para ello. Ello significa que usted tien el DERECHO a exigírselo,incluso judicialmente. Quizás su arrendador desconozca este hecho por lo que le aconsejo que se lo comunique(no como una amenaza,por supuesto).

2) El tema de las pequeñas reparaciones ha sido muy poco tratado por la jurisprudencia.Entendiendo que la vivienda se entregó en buenas condiciones de uso y habitabilidad, y así constará en el contrato y que, por tanto, también el frigorífico se encontraba en buen estado de funcionamiento, se presume que la avería se debe a un desgaste por el uso ordinario, salvo que usted pruebe lo contrario -por ejemplo, que el frigorífico era un producto defectuoso de origen o que funcionaba deficientemente desde el inicio del contrato.

3) La DURACIÓN de su contrato.

a)Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO(usted) puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

b) Imaginemos que la fecha de celebración de su contrato fue 1-06-2004. Usted NO comunica nada a su arrendador hasta el 01-06-2008(4AÑOS).Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 01-06-2009 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

c)Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(01-06-2009 a 01-06-2012).

Reciba un cordial saludo.
19/09/2007 17:10
En mi opinión Vd. debe hacer frente a la reparación , la ley en su art. 21 se refirere a las pequeñas reparaciones que exija " el desgaste por el uso ordinario". Cuestión litigiosa sería considerar si una reparación de 400€ es una pequeña reparación.

Debe usted estar tranquilo, en cuanto al contrato, la ley le otorga un plazo de cinco años para la vigencia del arrendamiento. El plazo pactado durante los cinco primeros años, no tiene una trascendencia a considerar.

De lo expuesto, en ningún caso, puede considerarse la posibilidad de Vd, tenga que abandonar la vivienda.

El litigio, radicaría en quien tiene que pagar el frigorifico, nada más.

Cómo el concepto de pequeña reparación, puede ser ambiguo, acuda a un abogado con el contrato existente, por si fuese de considerar la posibilidad de reclamar esa cantidad al arrendador.

En ningún caso deje de abonar la renta, para compensar el gasto del frigorífico, pues entonces habría causa de desahucio.

sl2.
Inquilino
18/09/2007 21:15
Muy buenas,este es mi caso.
Vivo de inquilino en un piso que fuè alquilado hace tres años y algo a mi nombre,firmamos un contrato el primer dia que era por un año,no hemos vuelto a firmar ningun otro,este año fué el primero qn ql que quería inluir este alquiler en la declaración,el dueño no había ingresado el dinero de la fianza en la institución que se ingresa en estos casos,entonces hicimos un calculo de cuanto me tocaría a devolver y de lo descontó en el alquiler del siguiente mes.
Todo esto no le pareció muy bien al dueño del piso y justo hace unos dias se ha estropeado el frigorífico,he avisado al hombre y me dice que no lo tiene que pagar porque cuando entramos en el piso estaba nuevo,(la avería no ha sido generada por el mal uso de este)la reparación es de 400euros.
estas son mi dudas.

¿Tengo que pagar yo esta reparación?

si el contrato nunca se ha renovado en estos tres años y medio¿tenemos actualmente algun contrato?

Si yo no tuviese que pagar la reparación y estuviese obligado el dueño a pagarla,¿podría decirnos que abandonasemos la casa?si es asi,¿con cuanto tiempo de antelación?

MUCHAS GRACIAS