Pasa la consulta al foro de arrendamientos. En cualquier caso, los inquilinos tienen razón. Tu prima tenía que haber tenido la precaución de incluir la clausula de que si lo necesitaba para ella, no procedería prorroga anual. Si no consta así en el contrato, poco puede hacer, salvo irse de alquiler hasta que finalicen los 5 años ó pactar una indemnización con los inquilinos, ya que en el supuesto de que accedieran a irse tendrían unos costes que traslado, que es lo que puede ofrecerse tu prima a asumir.
Hola dracul. Habría que examinar su contrato y tener más datos para determinar si el mismo es de vivienda o de uso distinto al de vivienda(temporada).
En el primer caso, salvo que el contrato se hiciera constar el contenido del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, su prima no podrá rescindirlo por necesitar para ella la vivienda.
En el segundo caso, bastaría con notificar fehacientemente al arrendatario la no renovación del contrato con 30 días de antelación a su fecha de expiración.
- Piso de 293 metros cuadrados
- Difruta el piso ademas en exclusivo de una terraza de 50 metros cuadros, que es propiedad de la comunidad de propietarios. Esta terraza solo su piso tiene acceso, y los vecinos tienen vedada su utilizacion, salvo para acceder a la antena y otros servicios comunes.
Condiciones del contrato:
- Contrato por 1 año
- No es un contrato de temporada
- El alquiler es equivalente a 5,4 salarios minimos interprofesionales.
Hola dracul. Gracias por aportar más datos. Conforme a los mismos la respuesta a su consulta es la misma que consta en el párrafo 2º de mi anterior intervención.