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Inquilino y Avalista

7 Comentarios
 
Inquilino y avalista
15/02/2007 20:15
Hola a tod@s: formulo la siguiente cuestión para ver si alguien puede ayudarme con una primera orientacion. Avale un contrato de arrendamiento de vivienda a un trabajador de mi empresa. Los recibos de arrendamiento estan domiciliados en mi mi cuenta bancaria. El trabajador se despidió y me firmo un documento (dirigido a la propietaria de la vivienda) en el que renunciaba al contrato y haria entrega de la llaves en los 15 días siguientes a la fecha del documento. Han pasado 2 meses y no se marcha de la vivienda, y tampoco paga, ni parece que tenga ninguna intención de hacerlo. Cuando he pedido explicaciones me ha llegado a amenazar de muerte (lo cual denuncie y estoy a la espera de la sentencia). La propietaria no tiene ningún problema porque sigue cobrando lpuntualemnte las mensualidades. ¿Por dónden puedo empezar a resolver este embrollo?
16/02/2007 18:50
Tendrá q hacer valer el documento q firmó el trabajador renunciando al contrato de arrendamiento y obligarlo a q o bien cumpla con lo firmado o usted se desvincula del mismo con efectos inmediatos y sin perjuicio de adoptar las medidas q a su dcho convengan.
Además, debería intentar contactar con el propietario y notificarle q usted ha dejado de ser avalista del inquilino desde la fecha del documento en el q renunciaba al contrato y advirtiéndole de q cese de pasar los recibos por su cta bancaria, con las mismas admoniciones q para el inquilino en caso de de hacer caso omiso de su requerimiento.
Todo ello a bote pronto y sin perjuicio de acudir a un abogado -previo presupuesto por escrito a varios- para un mejor asesoramiento. Saludos¡
17/02/2007 21:07
Muchas gracias ac37, mis dudas precisamente se centran en la cuestión de hasta donde soy avalista, porque de cara a la propiedad supongo que lo soy hasta que se resuelva el contrato. Hasta que se resuelva, en la practica, es decir cuando el inquilino abandone la vivienda. Y como me temo que habrá abogado que me diga algo parecido a lo que me indica y otros me dirán que no que hasta que la propiedad no proceda al desahucio y lanzamiento y otros pues vete tu ha saber....me gustaría recoger alguna opinión mas para tener centrado el asunto y recurrir entonces a un profesional. Gracias
19/02/2007 17:39
Usted es avalista hasta donde se recoja en el contrato q usted firmó, no hasta q se resuelva el contrato en la práctica, pues pueden ser plazos no coincidentes.
Lo importante es q tanto el propietario como el inquilino sean notificados fehacientemente, para q después no puedan alegar desconocimiento de dicha circunstancia.
Por lo demás me parece muy bien q recabe mas opiniones, pero tenga en cuenta q -en caso de ir a un juicio y por muy bueno o muy malo q sea su abogado- la decisión final corresponde siempre a un tercero: el Juez. Saludos¡
19/02/2007 20:39
Muchas gracias de nuevo, Ac37. Permítanme dos últimas pregunta. En caso de la propiedad inicie un procedimiento de desahucio o lanzamiento, ¿hay algo avanzado con el documento que señalo? (en el que textualmente el inquilino comunica a la arrendataria su voluntad de dar por concluido el contrato en los 15 días siguientes a la firma) Paralelamente ¿cual es la acción legal que yo puedo emprender como avalista? Gracias por sus opiniones y comentarios.
perfil Jan
22/02/2007 17:30
Hola franglop. Usted en el primer post de su consulta manifestó: " Avale un contrato de arrendamiento de vivienda a un trabajador de mi empresa. Los recibos de arrendamiento estan domiciliados en mi mi cuenta bancaria. El trabajador se despidió y me firmo un documento (dirigido a la propietaria de la vivienda) en el que renunciaba al contrato y haria entrega de la llaves en los 15 días siguientes a la fecha del documento"

¿ Como es posible que siendo su trabajador el Arrendatario los recibos estuviesen domiciliados en la cuenta bancaria de usted? Me explico, su obligación como Avalista lleva aparejada el pago de las rentas vencidas y no satisfechas por el Arrendatario( su trabajador),por lo que UNICAMENTE en el caso de que él no pagase el Arrendador podría hacer efectivo el Aval y exigirle a usted, como Avalista, el pago de dichas rentas.

Tampoco señala usted el tipo de Aval que se pactó en el contrato. Sabemos que es personal, pero no las condiciones pactadas en el mismo( duración, si debe haber o no requerimiento previo, alcalce del mismo( rentas, daños, desestimiento por parte del arrendatario,..).

Por todo ello, al igual que el Sr Ac37, le aconsejo que acuda con premura a un/a profesional de la abogacía quien, con con el contrato y los datos que usted pueda facilitarle, le aesorarará de las opciones legales que pudieren asistirle.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

23/02/2007 11:02
Gracias Jan, Si ya sé que resulta un poco extraño. El caso es que esta vivienda (se trata de un pequeño estudio) anteriormente la tenia alquilada a mi nombre. Para favorecer al trabajador con los papeles de empadronamiento, residencia etc. (aunque es alemán), pedía a la propiedad que cambiara el contrato de nombre y el arrendador me exigió el pago mi cuenta y que firmase como avalista. En el contrato comparezco como AVALISTA SOLIDARIO y firmo y no se dice nada mas sobre el aval o el avalista. Esta aclaración me hace caer en la cuenta de que en realidad el arrendatario nunca ha pagado directamente un recibo del arrendamiento (yo lo descontaba en el pago de la nomina) pero nunca lo ha pagado totalmente porque yo mantengo una habitación en la que guardo objetos fotográficos antiguos (de colección) que para mi tienen un valor mas que el material. ¿Cambia en algo es asunto con estas aclaraciones?. Confié en una persona que finalmente tiene un problema grave de alcoholismo, además de otros.., y que ha decidido vivir del cuento. No paga agua (esta incluida en el alquiler) y le facilita la luz de un vecino. En mi situación económica actual me veo obligado a solicitar un abogado de oficio para enfrentarme a este asunto (mis rentas casi no llegan al salario mínimo interprofesional).Dado que el caso me parece complejo, y dada mi situación es por lo que intento recabar opiniones para hacerme una idea, para tener una orientación de como encarar el asunto. Seguramente me equivoco en pensar que si no voy con algo muy concreto, el abogado de oficio no me va a atender “bien”,... pero esa es la sensación que tengo.
perfil Jan
23/02/2007 18:50
Hola franglop. Como usted muy bien afirma su caso es complejo. Por eso entiendo y respeto que trate de buscar opiniones respecto del mismo. Sin embargo, y lo digo sin ánimo de ofender o menospreciar, quien ha de encarar la forma de resolver el mismo es el/la profesional de la abogacía que le asignen de oficio. Creamé cuando le digo que nosotros los abogados,aunque el caso sea de oficio, tratamos de llevarlo con toda la profesionalidad posible.

Nuestra labor,compromiso y obligación es siempre la misma,sea el cliente de oficio o privado.

Lamento no poder serle de más ayuda.

Le deseo toda la suerte del mundo.

Reciba un cordial saludo.