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Inquilino "vulnerable"

4 Comentarios
 
Inquilino "vulnerable"
05/04/2022 13:57
Buenos días,

Tengo un inquilino que no me paga desde hace mucho tiempo y en septiembre de 2021 me suspendieron el desahucio por vulnerabilidad (decreto que se prórroga hasta septiembre de 2022, casi nada!). Es una persona mayor que cobra la pensión no contributiva. Yo sé que tiene otros ingresos que no puedo demostrar, además de tener unos hijos que están muy bien posicionados. Mi enfado monumental viene ya cuando lo veo todos los días de punta en blanco, de bar en bar, de vinos con los amigos, ya que vivimos muy cerca. Además en una zona que no es nada barata. Puedo hacer algo para que le revisen la vulnerabilidad sin meterme en un problema? Cuando lo veo, me dan ganas de decirle de todo, pero ni me acerco porque solo falta que encima me denuncie por acoso, pero me parece alucinante esta situación. Hay algo que pueda hacer? Muchas gracias.
05/04/2022 15:07
Lo veo difícil porque ¿como va a reunir pruebas de que no es vulnerable? No tiene acceso a la información que podría permitirle demostrar lo que quiere.
No veo que pueda hacer nada.
05/04/2022 17:40
Buenas tardes:

Coincido plenamente con la respuesta anterior.

Un saludo.
06/04/2022 09:42
De la lectura atenta de la DF 2ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero yo interpreto que podría usted pedir la reevaluación por circunstancias sobrevenidas de la suspensión decretada solamente si se examinase su propia vulnerabilidad, y aún así la cosa no es segura, porque el cauce legal previsto es que ello se haga antes de dictarse el Decreto de suspensión, pero tampoco es que se nos prohiba pedirlo.

Si usted no es asimismo vulnerable, no hay cauce para revisar la situación.
06/04/2022 21:32
De todos modos, ya sabe usted que el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre en su D.A. 2ª establece indemnizaciones al arrendador que sufra la suspensión del desahucio:

"La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal ..."

Las forzosas limitaciones de una charla en un foro, junto con la complejidad -a mi juicio deliberada- de la regulación, aconsejan que lo examine usted pacientemente con su abogado.