Recientemente he heredado un chalet de dos plantas en un pueblecito de Segovia. Cada una de ellas está alquilada, pero en condiciones diferentes. Uno de los inquilinos tiene contrato por tres años, de los que aún le resta la mitad de tiempo... El otro sin embargo está sin contrato. Me gustaría poder ocuparlo lo antes posible, pero no se como actuar. ¿Puedo pedir al inquilino sin contrato que se marche, o legalmente me puede exigir un contrato? En el caso del que si lo tiene, ¿pudo rescindirlo? Tengo buena relación con ellos y tampoco se trata de dejarlos en la calle de hoy para mañana, pero si me gustaría poder ocuparlo a partir del proximo verano. El pago del alquiler me lo realizan por banco, puedo esto perjudicarme? Muchas gracias
Estás bastante equivocado en lo que has escrito, cosa bastante normal si desconoces cómo funciona la LAU.
Primer fallo, hablas de que uno de los inquilinos tiene un contrato de 3 años, pues eso es verdad pero a la vez es incorrecto, pues aunque el contrato sea de 3 años, el inquilino te puede obligar a renovarle hasta los 5 años, por lo que aún le restaría el año y medio de los 3, más otros 2 si él quiere.
Segundo fallo, hablas de que uno no tiene contrato, eso también es un fallo , tú empleas la palabra "contrato" como contrato escrito, pero el contrato puede ser verbal, el problema de los contratos verbales es la prueba, pero si el inquilino sin contrato escrito tiene prueba de que ha ido pagando desde una determinada fecha (cosa que tú mismo reconoces que es por banco y por tanto hay constancia), los 5 años de contrato de la LAU empezarían a contar desde la fecha en que empezaron los pagos.
Es decir, que no puedes echarlos legalmente hasta que hayan pasado 5 años desde la fecha del contrato, por tanto, tendrás que esperar aún algún tiempo, pero de momento, este verano no podrás disponer del Chalet (y dudo mucho que el verano siguiente, el del 2006, puedas)