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Inquilino se va y deja rentas sin pagar

4 Comentarios
 
Inquilino se va y deja rentas sin pagar
15/07/2015 21:53
Buenas tardes,

os expongo el caso. Mi padre alquiló una casa y durante los primeros meses el inquilino pagaba religiosamente entre el 1 y el 5 de cada mes. Así, hasta que empezó a no pagar o a mal pagar. Mi padre le llamaba por teléfono para comentarle que no había pagado el mes y el inquilino argumentaba problemas en el trabajo (no le pagaban las horas extras y demás cuentos). Al principio creíamos que el inquilino era de buena fe hasta que fue acumulando varios meses sin pagar y esgrimiendo motivos distintos cada vez y ya el cabreo de mi padre y de la familia aumentaba porque nos dábamos cuenta que estábamos ante un pirata de tomo y lomo.

El caso es que mi padre le presionaba por teléfono, quedaban y el inquilino le daba algo de dinero pero la deuda seguía acumulándose. Así, hasta que el tío ha dejado a deber unos 3.000 euros de renta.

De la noche a la mañana el tío le dio las llaves a mi padre y se fue de la casa. Cuando entramos vimos que el año que ha estado no ha debido limpiar un solo día, numerosos desperfectos (que me cuenta a mi como se rompe una cisterna de un retrete o como se quema una cortina de arriba de la cocina...).

El caso es que mi padre está pensando demandar a este personaje por las rentas que ha dejado a deber y si es posible que pague los desperfectos y la limpieza de la casa que la ha dejado bonita...

Quería saber si esto es viable, qué posibilidades hay, si va a costar mucho dinero meterlo a juicio y esas cosas.

Muchas gracias.
16/07/2015 09:19
En principio, la decisión de reclamar o no dependerá de la viablidad de recuperar lo adeudado. Es decir, si esta persona tiene una nómina y de ella podría ir recuperándose lo adeudado o tiene otros bienes con los que poder satisfacer la deuda (cuenta bancaria, etc.), sí aconsejaría la reclamación; pero en otro caso no, porque sería incurrir en gastos.

Cuestión diferente a analizar es lo relativo a esa entrega de la llave y cómo puede haber quedado documentada.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com
16/07/2015 09:24
Buenos días Radek.

Por supuesto que se puede demandar al inquilino al fin de recuperar las rentas impagadas, bien a través de un proceso monitorio, o bien a través de un juicio verbal.

El proceso monitorio tiene la ventaja de ser un proceso mas rápido. El arrendador interpone la demanda y, una vez admitida por el juzgado, se le otorga un plazo al inquilino de veinte días para pagar o para oponerse a la demanda. Si se opone el proceso continuaría como un juicio verbal.

El coste del proceso judicial dependerá de si acudimos a un proceso monitorio o a un proceso verbal.

Igualmente debemos tener en cuenta que existe la posibilidad de que se condene a pagar las costas al inquilino, por lo que los honorarios abonados a abogado y en su caso procurador, serían finalmente pagados por el inquilino.

En cuanto a los desperfectos en la vivienda, sí se detectan daños en la vivienda o en los muebles el arrendador, estos se pueden reclamar judicialmente pero hay que tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre el propietario, por tanto se deberá probar la existencia de estos desperfectos.

Espero haber sido de ayuda.
Un saludo



Silvia Martínez Domingo
Abogada
914353002
www.abogadoshermosilla.com
17/07/2015 23:11
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.

Comentaros que el inquilino, dando por bueno lo que él decía, está trabajando con lo que imagino que salvo chanchullos que tenga tiene nómina.

La entrega de la llave se hizo en presencia de un testigo ya que el jeta de él le quería dar la llave a mi padre y éste viendo a un conocido en el bar donde se citaron pues quedó como testigo.

En cuanto a la prueba de los desperfectos hemos sacado fotografías de cómo ha dejado todo, amén de que la de la inmobiliaria sabía cómo estaba la casa antes de que este inquilino entrara en ella.

Le comentaré a mi padre lo que me decís y que él valore. Lo que más rabia me da son los malos ratos que se han llevado mis padres porque al final estás preocupado con el tema y bueno, en fin, que os voy a contar.

Muchas gracias de nuevo!.
17/07/2015 23:15
También comentaros que en el contrato de arrendamiento pone que la dirección para notificaciones al inquilino en caso de pleito sería la dirección de la casa arrendada y eso no puede ser lógicamente porque ya no vive en ella, no sabemos donde para este hombre ahora. Imagino que se habrá ido de alquiler a otra casa y no se si de localizarle se encargaría el juzgado.