Isabel77: teniendo en cuenta la fecha de su contrato, puedo decirle ya que su inquilino no ha "cortado" la 2.ª prórroga (el 3.º año de contrato contando con el primer año inicial). Por tanto, en prinicipio, su inquilino está obligado a permanecer durante todo este año 2015. No puede irse ni preavisando ni dejando de preavisar hasta el año que viene, en que podría "cortar" la 3.ª prórroga.
Por tanto, si a pesar de esto su inquilino tiene dos opciones:
1) bien no aceptarlo e interponer una demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de las rentas debidas
2) bien aceptar que se vaya e interponer una demanda por incumplimiento del plazo con reclamacion de cantidades en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato. En este caso no podría demandarlo por desahucio puesto que si se ha ido no tiene objeto pedir que se vaya. Si opta por la segunda posibilidad es muy importante que firme un documento de simple entrega de llaves, para poder demostrar ante el Juzgado que el inquilino se ha ido en la fecha en que se ha ido y para poder entrar en el piso sin problemas. Si el inquilino no quiere firmar vaya a la entrega de las llaves con dos testigos. Si no entrega las llaves no tendrá más remedio que optar por lo dicho en el punto 1).
Grosso modo esas son las dos opciones.
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Tengo un inquilino en un piso y me ha dicho que quiere irse antes de finalizar el contrato. No sé si preavisará en plazo, etc...pero, de no ser así, debo poner una demanda de reclamación de cantidad pidiendo también la resolución del contrato? Porque entiendo que al irse, ya no sería un juicio verbal de desahucio, sino uno verbal, pero no de desahucio...?
Y si la casa está hecha un desastre, habría que poner otra, y pedir presupuestos para saber lo que puedo reclamar? Sería necesario un Perito o basta con los presupuestos?