Quería haceros una consulta. Tengo un inquilino que se va con más de 10000€ de deuda. Tiene una demanda de desahucio puesta y el seguro de impagos me está adelantando las rentas impagadas.
¿Como debo hacer para aceptar que se vaya pero sin condonarle la deuda? ¿La compañía de seguros tiene derecho a reclamarme las rentas adelantadas si el inquilino se va?
En ese caso debe acumular pruebas que demuestren que el inquilino se marcho ese día:
1.- cierre la llave de paso del agua
2.- baje todos los diferenciales de la luz
3.- puede incluso cambiar la cerradura
4.- lleve a testigos que vean que la casa está vacia
5.- haga fotos y autoenviéselas a su propio correo.
6.- Si tiene telegram puede autoenviarse fotos geolocalizadas.
7.- Si tiene ganas y dinero llame a un notario para que levante acta e incluso haga fotos.
Con eso será más que de sobra.
Yo le enviaría un burofax en el que diga que a instancia del inquilino se acepta recoger las llaves y posesión del local sin que ello signifique la condonación de las deudas contraídas hasta ese momento y sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes que se puedan tomar por dichas deudas
Creo que la mejor opción es la que dice Hoplon (si aceptan firmar), documento duplicado con entrega/aceptación de llaves y sin nada más.... y luego demanda de reclamación de deuda...
Un detalle Crarom: claro que la mejor opción es la que le dice Hoplon, pero para reclamar perfectamente las rentas debidas necesita acreditar el día en que se marcha el inquilino y por eso le he puesto el comentario que le he puesto.
Si ha presentado una demanda de resolución de contrato por impago de rentas y cantidades asimiladas a la misma acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas, la deuda existente a la fecha de presentación ya está recogida, documentada y será aceptada hasta el límite pactado en la póliza del seguro. Si su inquilino-demandado entrega las llaves en el juzgado y abandona el inmueble, a partir de ese momento no se devengarán nuevas rentas.
Por otro lado, la opción de condonación de rentas podría suponerle en función del contenido de la póliza la exclusión total o parcial del riesgo asegurado.
Últimamente llevo vistas algunas sentencias en las que se condena la inquilino al pago del lucro cesante por el tiempo en el que las obras de reparación del inmueble (si son de cierta envergadura) han impedido al arrendador volver a ponerlo en explotación. Por si os interesa.
Si Hoplon, yo había leído alguna sentencia en ese sentido, lo que pasa es que en la práctica es muy difícil que se nos dé el caso porque es muy poco frecuente que un inquilino destroce tanto la vivienda como para hacer una reforma tan profunda.