Mi inquilino me comunica que por problemas personales se va dentro 70 días, (8 meses antes de cumplir el año mínimo que estipulaba el contrato) y quiere que cobre el tiempo que falta a cuenta de la fianza y de otra mensualidad que me depositó en forma de aval.
Le he dicho que no le voy a exigir lo que falta para el año pero que me pague el alquiler del tiempo que piensa permanecer en el piso, así como los recibos de agua y luz para después devolverle la fianza y el aval.
¿Qué fuerza puedo mostrarle para que se avenga al contrato? Si le demando me valdría más el collar que el galgo
Hola,
Creo que en tal caso, lo puedes amenazar con cobrarle una penalidad (por defecto, la ley habla de 1 mes por año no cumplido). Poca gente lo hace, pero si hace falta...
Y de todas formas lo que te pide siendo ilegal, si no quiere conformarse con lo que dice la ley, lo denuncias y ganas seguro (en mi opinion! pero tampoco soy abogado).
Y mira que en principio, yo me pongo más bien del lado de los inquilinos ya que soy uno de ellos!;^) Pero cuando son ellos que no tienen la razon, pues...
Pues depende con el abogado que des, mira yo en principio creo que tendrias que hacer cuentas, y si la fianza cubre lo que te va a dejar a deber pues genial, pero si sales perdiendo tendrias que tomar medidas, nosotro en nuestro despacho lo primero que hacemos antes de demandar y demas es mandar carta certificada o burofax, indicandole que si no cumple con lo establecido acudiremos a la via judicial, y te aseguro que en un 80 por ciento da resultado, mira te dejo mi correo juanmagandia@hotmail.com, tenemos un servicio que tal vez de pueda servir y es muy economico y eficaz, si quieres ponte en contacto conmigo y te explico, saludos.
Gracias FBruguera, no conocía esa penalidad, releeré la LAU, y también veré si la forma de denunciar no me va a reportar más gastos que el dinero reclamado.
Saludos
Gracias, Juan Manuel. Me pondré en contacto contigo si mañana no tengo ingresada la cuota de alquiler de agosto (es el plazo que le he dado mediante e-mail). Pensaba enviarle un burofax con copia literal y acuse de recibo, (creo que es lo más idóneo para que la comunicación sea fehaciente) pero será aun más eficaz si mi inquilino ve que hay abogado por el medio. Sigo confiando en que el collar no valga más que el galgo...
Hola Presocrático. La indemnziación de 1 mes de renta el art 11 LAU 1994 NO es aplicable a los contratos de duración INICIAL INFERIOR a 5 años. Encontrará abundante Jurisprudencia en este sentido.
Por lo tanto, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario, puede ocurrir :
a) Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.
Sinceras gracias Jan por tu dominio de la materia. Envié el siguiente telegrama con acuse de recibo:
El 10/10/2008, a la hora que usted indique, entregará llaves vivienda alquilada. La resolución del contrato es por exclusiva voluntad de usted, según e-mail recibido.
Le insto mediante la presente a que abone renta mes de agosto en la forma pactada en contrato. De no hacerlo procederé a ejercitar las acciones legales que en derecho me corresponden para el resarcimiento de daños y perjuicios. El costo de esta comunicación se incluirá en ellos.
El Arrendador