Hola, yo tengo una casa alquilada por once meses la cual, el inquilino ha pagado cuatro y debe tres. Le he mandado un burofax informandole de que en el plazo de siete dias se tiene que marchar si no se pone al corriente de pago y el, en una semana se ha ido pero ha dejado las llaves a un vecino y no he podido firmar ningun documento con el como que finaliza el contrato puesto que el contrato esta en vigor hasta Abril. ¿Puedo tener yo algún problema por entrar en la vivienda sin tener ese documento frmado? y el ¿puede dejar las llaves a cualquiera para no hacerse cargo de las deudas pendientes de mensualidades, agua, luz, etc? ¿como tengo que actuar?
Yo haria un escrito dirigido al Juzgado poniendo en conocimiento del Juzgado tales circunstancias si no quieres meter demanda reclamando las mensualidades, en ese escrito dices que das por finalizado el contrato por esas circunstancias y que vas a cambiar cerradura. En principio no ha actuado bien, no puede dejar las llaves ni hacerse cargo de las cantidades pendientes.
yo que tu le metia demanda reclamandole mensualidades y cuotas de agua y luz. Animo
No es necesario que tenga un documento firmado para poder entrar en la vivienda. Sería lo deseable, pero desde luego no es imprescindible, y le voy a decir más: en la inmensísima mayoría de los casos el inquilino no firma nada de nada, con lo cual iríamos mal si tuviéramos que supeditar la entrada al piso a la firma de ningún documento.
Ya digo que sería lo deseable, pero ni es lo normal ni (sobre todo) es imprescindible: la Ley no dice en ninguna parte ni mucho menos que eso sea así.
Bien, pero Ud. me dirá ¿y entonces qué hago? Mi respuesta es la siguiente: si es cierto que el inquilino se ha marchado, si es cierto de verdad, de verdad, de la buena, y es cierto que le ha dejado las llaves al vecino, entonces pida las llaves y entre. Es un poco arriesgado, pero no imposible. Yo lo he hecho algunos clientes un par de veces y no ha habiado problemas de ningun tipo, pero insisto: siempre y cuando se realmente cierto que el inquilino se ha ido. Si lo que tiene es "prisa" por recuperar la vivienda no lo haga, no entre "por la cara" o estará cometiendo un delito.
Consejos:
1.- entre y desconecte el contador de luz y corte la llave de paso del agua, y pida a las empresas suministradoras que le den factura al dia de entrada. ¿para qué? porque como el piso estará vacío un cierto tiempo hasta que vuelva a alquilarlo, durante ese tiempo no habrá consumo ni de luz ni de agua y así puede demostrar que el inquilino efectivamente se había ido.
2.- Intente buscar desde ya testigos de que ese inquilino se he marchado.
Efectivamente lo he leído en el foro por eso era mi duda.
He hablado con el inquilino pidiéndole que me firme un documento y me ha dicho que no firma nada porque el contrato no es legal dice no se a que se refiere con legal porque es un contrato privado con sus diferentes apartados y firmado por las dos partes.
Si sinera, no me extraña lo que dice. Es que yo antes participaba en ese foro hasta que me echaron por "culpa" de mis opiniones que no gustaban a los foreros de ese foro, y por eso he pensado que se lo habían dicho allí. Le habrán dicho que es "inexcusable" que el inquilino firme ese contrato y que de lo contrario habrá que interponer una demanda de desahucio. No es mal consejo, pero no es cierto. No es "inexcusable". De hecho muchas veces el inquilino se va de forma totalmente pacífica y sin deber nada, pero de modo verbal, sin firmar ningún documento de resolución. Insisto en que lo más normal es que la gente se vaya sin firmar nada.
Por eso le insisto en lo que le he dicho: puede entrar en el piso, pero sólo si es estrictamente cierto que el inquilino se ha marchado, y aún así reúna las pruebas que le he dicho. Lo que dice el inquilino de que el contrato no es legal no es más que una patraña típica de los inquilinos incumplidores.
Efectivamente estamos, una vez más, ante un problema de carga de la prueba. Si el inquilino se ha ido con intención es rescindir unilateralmente en contrato, tiene usted todo el derecho a recuperar su vivienda ahora bien, caso de que él quisiera buscarle problemas debería usted poder demostrar tal hecho, porque al contrario podría estar cometiendo un delito de allanamiento de morada. Evidentemente un documento firmado por el arrendatario en ese sentido sería perfecto, pero de no tenerlo tal hecho puede probarse por cualquier método válido en Derecho … aunque es más complicado. Yo intentaría grabar una conversación telefónica en la que él admita (aunque no sea directamente) el asunto.
Si el inquilino se ha ido voluntariamente y ha entregado las llaves a un vecino, su vecino es su testigo, con la entrega de las llaves ha entregado la posesión y ha rescindido unilateralmente el contrato.
En la practica habitual, cuando se interpone demanda por desahucio por falta de pago, hay inquilinos, no todos por suerte, que no pagan y no contestan demanda pero que dejan las llaves incluso en buzón y no dicen nada, con lo cual se tiene por entregada la vivienda y resuelto el contrato de forma unilateral. Estos hechos se comunican al Juzgado y no se procede al lanzamiento, dado que se ha dejado libre la casa
El problema que se plantea en algunos casos, es que hay personas que al marcharse no se les pueda localizar y reclamar lo adeudado y en otras no tienen nada que poder embargar, pero por lo menos se recupera la vivienda, por eso cada caso es diferente y hay que estudiar las circunstancias concretas y ver lo mas conveniente.
Lo unco de lo que dispongo es de un Watssapp en donde me dice el dia en que se marcho. Con lo cual, quedaria resuelto el contrato unilateralmente.
No le he grabado ninguna conversacion mas que nada porque grabar sin permiso es delito y no se puede presentar como pueba tengo entendido.
Con todo el respeto yo me reitero, no es tan sencillo. El tema de la prueba NO es nada fácil. Si el arrendatario entrega la llave a un vecino o la deja en el buzón y nada más perfecto, pero como una vez hecho eso quiera (por lo que sea) dar problemas ... unas llaves en un buzón no significan nada, desde el momento en que no se puede demostrar quién las ha dejado, y entregárselas a un vecino tampoco es completamente definitorio de la intención de rescindir el contrato. Yo podría recomendarle a un cliente recuperar la vivienda en esas circunstancias, pero JAMÁS le garantizaría que no le vaya a dar problemas. Y desde luego no he pedido nunca que, en esa circunstancia, se suspenda un lanzamiento. Respeto, por supuesto, la opinión contraria.
Respecto al caso concreto que comento de la entrega de las llaves a un vecino o al portero del edificio, en los que previamente se había puesto demanda de desahucio por falta de pago y fijado fecha de desahucio, pusimos en conocimiento del juzgado tal circunstancia y el juzgado suspendió el lanzamiento, argumentando que no tenia sentido lanzar a nadie , dado que no había nadie en la vivienda a quien lanzar, puesto que voluntariamente había entregado las laves y con ella la posesión marchándose el inquilino.
No se si otros juzgados seguirán este criterio, dado que cada uno tienen sus propios normas para este tema y para cualquier otro
Sirva como por ejemplo, que en un juzgado pides un testimonio de la sentencia y te la dan en el acto y en otro tienes que solicitarla mediante instancia y te la dan cuando les parece, por eso comento esta circunstancia de la entrega de llaves, aclarando que la hizo este juzgado, pero no que sea noma general para todos, dado que cada uno tiene su propio modo de hacer las cosas.
Por supuesto que cada juzgado es un mundo en eso, y en un montón de situaciones más, pero yo no tengo nada claro que deba suspenderse un lanzamiento por ese motivo y habría solicitado de que mantuviera. A mí nadie me garantiza por qué ha entregado un juego de llaves a un tercero, e infinitamente menos si su intención al hacerlo era rescindir el contrato (igual pretende que le rieguen las plantas) En los últimos veinticinco años he visto de todo, tanto de parte de arrendadores como de arrendatarios.
Comparto plenamente los acertados razonamientos de D. Crane. La prueba de este tipo de asuntos NO es tan fácil. Otra cosa es que en la práctica el demandado ni se presente y la cosa sea fácil. Pero en principio hay que ir preparado para tener que probar todo lo que se alega.
Dejar las llaves en el buzón: es una "prueba" que ha podido constituir el propio casero demandante.
Llaves al vecino: no cuentes con que el vecino quiera testificar o lo haga a tu favor o se arrepienta o no vaya o testifique la primera chorrada que se le pase por la cabeza o incluso cambie el testimonio, etc.
Yo alguna vez incluso he hecho fotos el día en que he entrado en la vivienda con una aplicación que se llama Stamphoto que certifica la fecha y la localización desde la que se hace la foto y he ido con algún testigo "bueno" para hacer esa foto. En el caso en que lo hice la casa no tenía muebles con lo cual yo demostraba que a esa fecha el inquilino se había ido. Incluso se llevó algunos módulos de la cocina. Luego no puede venir a decir que no, que ese día él vivía allí (¿vivía allí y no tenía ni muebles de cocina?).
Conclusión: no es recomendable entrar, sería mejor firmar el documento, pero si se hace bien se puede entrar reuniendo pruebas de que el piso estaba vacío en esa fecha. Es lo menos malo si no se quiere estar 6 o 7 meses sin poder volver a alquilarlo.
Antes no quise extenderme con el tema de "llaves al vecino", pero el tema es exactamente como lo cuenta leonjbr; el tema del testimonio es, como mínimo, resbaladizo. No comprendo que se pueda suspender un lanzamiento, porque se pone en conocimiento del juzgado que un tercero dice (presuntamente) que el arrendatario le ha manifestado su intención de rescindir el contrato. Me parece delirante.
Es super resbaladizo, porque incluso en el caso de que el inquilino realmente hubiera entregado las llaves al vecino con la intención de abandonar la vivienda, incluso así, luego puede cambiar de "opinión" y decir que le dejó las llaves al vecino simplemente para tener una copia como precaución en caso de que se le perdiesen a él. ¿Y ahora qué? Lo cierto sería que el inquilino (aún mintiendo) habría desmontado en 3 segundos todo tu pleito.
Yo lo tengo clarísimo, porque además me ha tocado hacerlo unas cuantas veces: cuando no hay prueba expresa (documento firmado o video) la única manera de demostrar algo es acudiendo a los indicios que en este caso pueden ser los siguientes:
1.- caída en el consumo de luz
2.- caída en el consumo de agua
3.- caída en el consumo de gigas de internet
4.- fotos hechas con Stamphoto
5.- actas de notario (pueden ser algo caras)
6.- testigos (si no queda otro remedio y procurando que no sea la única prueba)
7.- argumentos indirectos: por ejemplo a) no haber pagado ni una sóla mensualidad desde la fecha de abandono de la vivienda b) notificación de la demanda en la vivienda posterior a la que tenía en nuestra vivienda
8.- cambios de empadronamiento (difícil de obtener salvo a través del Juzgado y peligrosa porque puede que el inquilino siga empadronado en la vivienda que abandonó)
9.- cambios de la dirección a la que los bancos o empresa de móvil envía las facturas al demandado (sólo puede conseguirse a través del Juzgado)
Seguramente hay más pero con esas va de sobra. Las primeras son las mejores porque son las que pupede controlar el casero.