Por cierto: lo de la suspensión también me ha pasado a mí más de una vez, es decir, en medio de un procedimiento de desahucio por falta de pago el inquilino se va "por la cara" y por supuesto sin firmar nada, simplemente mediante una llamada telefónica diciendo que ha dejado las llaves por debajo de la puerta (increíble pero cierto).
Vale: pues he pedido la suspensión del lanzamiento y me lo han concedido sobre la marcha, continuando sólo por la reclamación de cantidad.
Estoy con D. Crane en que es un "poco-mucho" increíble, y la única explicación que le encuentro es que como el lanzamiento es una medida favorable al demandante, si el propio demandante "renuncia" a ella (a pesar de que le beneficia) es porque no tiene más remedio que ser verdad, y en todo caso, él "sabrá" lo que pide. Pero insisto en que es un poquitín increíble.
Ya, pero es que el caso que nos comenta la compañera no es ese, es que puesto en conocimiento del juzgado tal circunstancia, este suspende "per se" el lanzamiento. No es que el demandante lo haya solicitado (efectivamente "él sabrá"), es que el juzgado lo suspende de motu proprio, y eso es lo que me parece increíble.