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Inquilino se marcha sin avisar.

8 Comentarios
 
27/09/2016 22:16
Anónimo
Muchas gracias por la respuesta, leonjbr. Me queda descubrir con que compañía tienen contratada la luz para poder realizar el cambio de titular cuando se vayan. Un saludo
26/09/2016 16:48
Anónimo
1.- Lo primero es que no creo que el alquiler sea vacacional. Habría que leer el contrato para poder dar una respuesta totalmente correcta, pero casi seguro que no es vacacional, aunque las partes lo hayan redactado de ese modo.
2.- Siendo así, los inquilinos pueden irse pasados 6 meses sin indemnizar, aunque en este punto le repito lo de antes: para estar totalmente seguros, habría que leer el contrato.
3.- En principio Ud, tiene que devolver la fianza.
4.- Lo de que no devuelven las llaves es una chorrada porque se les viene en contra a ellos mismos. Si no devuelven las llaves se siguen devengando las rentas mensuales, con lo cual aumenta su deuda. Todo lo que tendría que hacer Ud. es interponer una demanda de desahucio por falta de pago que ganaría claramente y con las costas. Luego le bastaría con embargar el piso que dicen haberse comprado y ya está.
5.- En cuanto a los suministros ellos tienen derecho a ponerlos a su nombre. No puede hacer nada ahora mismo, salvo esperar a que se vayan y entonces bien ponerlo a su nombre bien a nombre del siguiente inquilno.
26/09/2016 16:42
Anónimo
Hola, yo me encuentro en una situacion similar, tengo alquilada una propiedad por 11 meses ( vacacional), y hoy me avisa la inmobiliaria que se van en 4 dias,por haberse comprado otra casa. no me lo han notificado por escrito, pero además quieren que les devuelva la fianza y si no no me entragarán las llaves. Además cambiaron el suministro de luz de empresa sin mi consentimiento y no puedo realizar el cambio de titularidad para evitar que den de baja el suministro. Que debo y puedo hacer?
30/08/2016 15:25
Anónimo
Entiendo la idea, pero no veo que cuadre porque no le veo el sentido a pedir que se declare la resolución. Si el inquilino te ha dicho que se ha ido sería una resolución verbal (que es perfectamente posible, e incluso es lo más normal porque es muy difícil que los inquilinos firmen un documento de resolución de contrato) pero entonces ¿qué sentido tiene pedir que el Juzgado lo declare? No le veo la utilidad ni el sentido.
Yo creo que basta con la reclamación de cantidad.
Además el riesgo de que el inquilino inicial vuelva es muy pequeño, porque su postura seríamuy poco creíble¿después de varios meses viene diciendo que el alquiler es suyo? Y lo peor: ¿si reclama el alquiler me está diciendo que quiere pagar los alquileres atrasados y además los que haya dejado de pagar hasta el día de hoy? No lo creo.
Conclusión: reclamación de cantidad y ya está.
perfil Anónimo
30/08/2016 14:05
leonjbr
Exacto, yo comparto opinión al respecto sobre la resolución tácita del contrato, por lo que en este caso lo que debería interponer es una demanda de reclamación de cantidades para así recuperar todas las mensualidades que debe. El problema podría surgir en un futuro que el alegase que el contrato sigue vigente y vuelva al domicilio en cuestión. Tal vez una solución sería una demanda de resolución de contrato con reclamación de cantidades, no crees?

Saludos , y muchas gracias por tus respuestas.
30/08/2016 12:45
Anónimo
Ya. En ese caso lo que ha ocurrido es una resolución tácita del contrato inicial y la celebración en forma verbal de un segundo contrato de arrendamiento con los nuevos inquilinos.
También es posible interpretar que ha habido una cesión tácita del contrato inicial del primer inquilino en favor de los segundos. En realidad no creo que tenga mayor importancia.
Que siga así tu cliente y vamos a pedirle a Dios que no se presente el primero diciendo chorradas.
perfil Anónimo
29/08/2016 18:01
Anónimo
Antes que nada agradecerte tu opinión.

La cuestión es que mi cliente ha cobrado este último mes el dinero de los subarrendatarios ( es , decir, estos tras conocer las circunstancias reales de la vivienda han decido abonar directamente el dinero en la cuenta de mi cliente). Por lo tanto tengo serias dudas de que pueda prosperar la opción del desahucio, ya que el juez puede estimar que el contrato de arrendamiento ya no está vigente.

Saludos
29/08/2016 15:08
Anónimo
Lo más prudente es considerar que sigue vigente. Teóricamente es posible considerar que de forma tácita el inquilino ha resuelto unilateralmente el contrato y se ha ido, pero en este caso es peligroso porque el piso sigue habitado, y es muy difícil demostrar que efectivamente quedó vacío. Normalmente se demuestra mediante los consumos de agua y de luz, que bajan drásticamente, pero en este caso eso no es posible. Otra prueba (o mejor dicho indicio) de resolución tácita es la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, pero en este caso los nuevos inquilinos no son en realidad nuevos, sino que ya vivían allí, lo cual lo hace todo más complicado.
Mi consejo es que presentes una demanda de desahucio por falta de pago y aconseja a tu cliente que la próxima vez interponga la demanda de desahucio tan pronto como pueda. También puede demandar por subarrendamiento inconsentido.
De todas formas puedes tirar palante y hacer el nuevo contrato y ya está, pero tu cliente podría tener algún problema si al anterior inquilino le da por presentarse.
Inquilino se marcha sin avisar.
perfil Anónimo
29/08/2016 11:13
Buenos días compañeros. Me ha llegado un cliente con el siguiente problema y ando un poco perdido.

Resulta que mi cliente tenía arrendada una vivienda a un señor, sin embargo hace unos meses este dejo de pagar el alquiler. Al acercarse al piso en cuestión para reclamarle las deudas, se lleva una sorpresa, y es que resulta que ya no vive allí, por lo visto ha subarrendado la vivienda a otros dos chicos ( algo que no permitía el contrato de arrendamiento). Al eneterarse de esta noticia mi cliente les informa de la situación y les comunica que al que tienen que pagar es a él y no al que les arrendo la vivienda.

La duda que me surge es la siguiente: el contrato de arrendamiento entre mi cliente y el inclino ( que ya no reside en la vivienda) sigue vigente o se entiende tacitamente revocado? . En caso de seguir vigente debo interponer demanda de desahucio o no corresponde?