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Inquilino recurre a menores de edad para evitar posible desahucio

8 Comentarios
 
Inquilino recurre a menores de edad para evitar posible desahucio
07/01/2020 19:45
Hola os comento mi caso.

Tengo una vivienda alquilada en Vitoria, el contrato se cumplió este 4 de enero 2020. Erá un año, para luego renovarlo automáticamente a cinco. Pero durante este primer año, y por motivo de urgencia, necesito el piso para irme a vivir ahí; y le comento en junio del 2019; al inquilino este imprevisto. En julio del 2019, empiezan a vivir con el inquilino dos menores; él me comenta que son sobrinos suyos, que vienen de Ecuador, y que se quedarían 15 días, ...pasan los días, y luego me dice que van a empezar al cole; en septiembre.
Yo le comento que se vaya buscando vivienda, que voy a necesitar el piso. Por lo que voy al abogado; … le hace un burofax, indicándole que el día 4 de enero, tiene que dejar el piso libre y entragarme las llaves.

Llega el 4 de enero 2020; y no deja el piso libre. Por lo que voy al abogado e iniciamos el proceso de desahucio.

Hablando con el inquilino y pidiéndole explicaciones; ya que me paga la renta, y en eso no he tenido problemas. Los suministros, van bajo su cuenta corriente; y no pago nada. Me empieza a decir, ...que él tiene a su cargo a dos menores de edad; y que España tiene acuerdos sobre protección de menores. Además el Gobierno Vasco, en estos casos tiene una ley muy avanzada; y que en caso de desahucio; aunque me den la razón, me pueden obligar a renovar el contrato de alquiler 5 años. ( hoy mismo me lo ha dicho ).

Qué derechos hay en eso?

Puede este señor, acogiéndose al tema de menores; paralizar un proceso de desahucio por necesidad para mí. Ya que yo mismo necesito dicho piso, para ir a vivir, no ha pasado un año del alquiler, y encima le he mandado o he cumplido lo que pone en el contrato de alquiler...

Gracias
08/01/2020 10:37
themizz1980
La única forma de saber esto es encontrar (si es que realmente existe) esa Ley del Gobierno Vasco. Lo mejor es preguntar a un abogado de allí.
08/01/2020 10:42
themizz1980
Creo que su inquilino se ha informado a medias o ha entendido lo que ha querido entender. La protección de menores se aplica cuando los menores se encuentran en situación de indefensión, es decir que se pueden quedar en la calle o pertenecen a una unidad familiar vulnerable.

Si su inquilino no tiene problemas de pago y son sus sobrinos, primero tendrían que estar empadronados en la vivienda y aparte sus padres tendrían que estar ausentes o no poder mantenerlos. No sirve con que los metan a vivir allí hasta renovar el contrato.
08/01/2020 20:06
Johnwick
He hablado con mi abogado, y bueno de momento; ya me ha confirmado que le ha mandado el burofax, para que abandone inmediatemente la vivienda; y caso que no lo abandone que se haría o iniciaría el proceso.

Lo de la ley del gobierno Vasco, sobre menores; me ha confirmado que existe una Ley, pero ojo es solamente de protección a personal vulnerables. El menor se considera una persona vulnerable, ya que en algunos aspectos; puede afectas a algunos procesos. Por ejemplo, si el inquilino no paga; ya que no tiene dinero, en este caso; se puede dar una situación injusta, para el dueño del piso, que sería paralizaría todo el proceso; simplemente por protección al menor.

En este caso, el inquilino paga sus recibos ( suministros ); paga su alquiler. El menor ( según mi abogado ); no sé ve en una situación de indefensión. El inquilino se piensa en este caso que tener dos menores, bajo su tutela; puede ser como un seguro, para que no le desahucien; o para que no busque vivienda. "...yo tengo menores a mi cargo, no me puedes echar de la vivienda y además estas obligado a renovarme el contrato de alquiler hasta cinco años...".
Lo que le he comentado a mi abogado; yo le he avisado con el burofax, en septiembre, además le dije en junio ( dirá que no ); que no le iba a renovar el contrato de alquiler que necesitaba el piso. Indirectamente el dueño del piso, le aconseja que se busque otro piso de alquiler; y que no use menores como una especia de seguro..
09/01/2020 08:14
themizz1980
Es lo que yo le había comentado, que no veo indefensión por ningún tipo. Además de que dudo que su inquilino tenga la tutela de los menores, poniendonos exquisitos, si el no tiene tutela de los menores y estos pasaran a situación de indefensión, podrían pasar bajo la tutela del estado a través de servicios sociales.
09/01/2020 10:12
Johnwick
Johnwick ¿podrías decirnos si esto que comentas se fundamenta en alguna Ley especial? Te lo digo porque en el Código Civil hay artículos que permiten que el juez modere o suspenda la ejecución de sentencias en caso de que haya menores de por medio, pero no conozco ninguna Ley especial que diga algo parecido.
09/01/2020 11:00
themizz1980
Desconozco si hay una Ley especial, pero si he visto varios casos tanto favorables como desfavorables al alzamiento habiendo menores de por medio y el juez lo que evalúa es siempre la protección del menor y en qué situación queda si se produce el alzamiento.

Básicamente los casos donde se ha suspendido el lanzamiento es porque la unidad familiar se encontraba en situación de desamparo o en una situación económica precaria (familias que cobran ayudas, en paro, por debajo del umbral de la pobreza) que básicamente no pagan porque no pueden. He visto casos donde en pleno invierno familias con hijos tienen que elegir entre pagar calefacción y agua caliente o pagar alquiler.

Con una interpretación estricta del código civil, la atribución de uso sería para la vivienda familiar, por lo que habría que ver si esos menores forman parte de esa unidad familiar, y desde cuando. Sin embargo, ahora que leo de nuevo el primer comentario y comenta algo de que empiezan el colegio, si es cierto que hay varias sentencias donde se ha permitido el uso de la vivienda hasta finalizar el curso escolar, pero también es cierto que las familias se encontraban en una situación precaria y se podía interpretar la imposibilidad de solicitar plaza en otro colegio y que perdieran ese curso.
09/01/2020 16:40
themizz1980
A ver en mi caso, ya he comentado al abogado y me comenta lo mismo que Vds. El inquilino me ha pagado correctamente el alquiler de la vivienda. Además paga por él mismo, suministros ( luz, gas, …), además de la basura gastos de comunidad.

Es decir, no tiene ningún problema en cuanto a esto. No hay caso de pobreza. Incluso en Navidades, los niños han tenido sus regalos de Reyes Magos, de Olentzeros ( o Papa Nöel )…

El contrato está puesto a nombre de la pareja; él creo que trabaja de camarero, la mujer está cuidando a una mujer mayor ( interna ). A parte, fines de semana; a este hombre le veo haciendo otras tareas. Además, suelen subarrendar la vivienda ( me lo comentaron, si podían ); cobrándoles a cada persona 300 euros mensuales. Ahora mismo tienen dos chicos de su país. Les está pagando 600 euros mensuales. No sé si cobrarán alguna ayuda social del gobierno vasco. Pero en este caso, el GV, les obliga a actualizar el contrato y tenerlo renovado. Ya que si no lo tienen, no les dan ayuda social.

Sin contrato actualizado, no tienen o les suspenden sus ayudas sociales. Es decir, que indirectamente les interesa; o bien buscar otro piso, o bien, que se les renueve el contrato de alquiler. Eso me lo comentó otro dueño de un piso, ya que una vez que se les cumple el contrato; estos van como locos, para que el dueño del piso les renueve el contrato de alquiler; que pongan las fechas.

Por lo demás, los críos, no están en riesgo de exclusión social, incluso van a un cole privado; y además están en Vitoria, que es una ciudad de 200.000 habitantes, que no hay problemas en cuanto a transporte urbano.
09/01/2020 17:26
themizz1980
El abogado, me ha comentado lo que puede pensar el juez en este caso.

Si se ejecuta el desahucio; este señor, ha pagado perfectamente el alquiler de la vivienda, ha pagado suministros ( luz, gas ); ha pagado gastos de comunidad de vecinos ( basura, limpieza del portal... ). Si ejecuta el desahucio, los menores no quedan en una situación de desamparo. Este señor, puede fácilmente buscar otra vivienda en alquiler, de las mismas características. Sin que para ello, sea un perjuicio para los menores; incluso en el mismo barrio o zona. No están en riesgo de exlcusión social o pobreza.

Además, suponiendo que cobran ayuda social del Gobierno Vasco ( suponiendo ); se les obliga a renovar y tener los contratos actualizados y renovados; ya que ellos mismos lo miran, para lo de la ayuda social. Si reciben una RGI ( ayuda al pago del alquiler ); y el quien la recibe no paga su alquiler, o no revueba su contrato de alquiler. Gobierno Vasco ( a través de Lanbide ); se la quitan. Al final indirectamente la responsabilidad, de no tener ese pago y quedar en riesgo de exclusión social; no es del dueño del piso; es del inquilino.