Tengo un piso en alquiler desde el 15 de enero 2019, hasta el 15 de enero del 2020. El inquillino me paga la renta bien, no tengo problemas en cuanto a pago. Ahora bien, mi pregunta es la siguiente; en octubre le mande un burofax; para decirle que no le iba a renovar el contrato de alquiler. Por lo que tenía que abandonar el piso este 15 de enero del 2020.
Ahora bien, me ha preguntado que si podría dejar el piso el día 15 de febrero, que tiene problemas...
Podría él, dejar el piso el día 15 de febrero; con el contrato acabado. Ya que yo necesito el piso, por necesidad. Es decir, si llega un mes de más podría el inquilino obligarme a renovarle el contrato, hasta cinco años.
Yo le doy como una oportunidad. Me podría en un supuesto él mismo inquilino, llegado la fecha 15 de febrero, obligarme; por alguna artimaña, sí o sí renovarle el contrato de alquiler.
Yo de momento puedo aguantar, pero le he dicho que me corre urgencia, bueno que no llegar en febrero y que me diga que no se va hasta marzo, y así sucesivamente.
Bueno le he comentado que ellos no tendría contrato de alquiler válido. Quue incluso puedo denunciarlos por que se niegan o han negado a abandonar una vivienda cumpliéndose el contrato de alquiler
Yo le comenté al abogado, que necesitaba el piso, para mí ( lo tengo que vender ); y que por ese motivo no le renovaba el contrato de aquiler. Es digamos contrato que caduca el día 15 de enero 2020.
Uno me ha comentado que se tenga cuidado, ya que si llegado la fecha de fin de contrato y el inquilino no hace entrega de llaves; y supera 15 días, se puede dar el caso de "tácita reconducción"; en el que tras superar esos días me vería obligado a renovarle el contrato de alquiler.
En ese caso si no me devuelve las llaves en 15 días, se podría interponer una demanda de desahucio por finalización de contrato de alquiler...
Buenos días, la "Tácita reconducción" está prevista en el código civil y tiene lugar cuando el dueño de la finca CONSIENTE un nuevo contrato de alquiler. En su caso, que ya ha hecho un requerimiento fehaciente (burofax) no puede haber tacita reconducción porque usted ha mostrado su falta de consentimiento.
Le adjunto la dirección url a una web de unos compañeros que comentan más a fondo el tema, citando incluso sentencias (jurisprudencia) que confirman lo que dicen. En un momento concreto indican que si usted permite más tiempò para que el inquilino haga la mudanza no es tacita reconducción.
A mi entender usted tiene a su favor el contrato de alquiler, cuya fecha final es el 15 de enero de 2020, y puede ceñirse a él; o bien puede tener la "benevolencia" de condecer a su inquilino un periodo de gracia a fin de no perjudicarle; eso depende de usted (autonomía de la voluntad de las partes, art. 1255 codigo civil).
Si necesita el piso para venderlo, no lo necesita para vivir usted, por lo tanto no puede exigirle al inquilino que se vaya.
No digo que la necesidad de vender no sea un verdadera necesidad, que de hecho yo considero que lo es, sino que la ley no prevé que esa necesidad sirva para reclamar la extinción del contrato.
Por lo tanto, su posición en este asunto es débil: el inquilino tienen derecho a prórroga forzosa y si se informa puede que lo pida.
Así que yo en su caso sería flexible, y esperaría a febrero.
Aclare esta duda, si puede: ¿en el burofax le dijo al inquilino que necesitaba el piso para vivir o para venderlo?
De todos modos, esperemos a ver qué comenta Leonjbr, que siempre tiene muy buenas ideas en estos temas.
En el burofax, no pone nada sobre venderlo. Simplmente pone que llegado a la fecha de fin de contrato ( 15 de enero del 2020 ); mi intención es de no renovarle el contrato de alquiler y que ruego que me entregue las llaves del piso. Bueno lo tiene el abogado. No aparece nada de venta, ni que voy a venderlo.
En el contrato pone además, que pasando un año y si yo lo necesito para mi familia o para mí; podría no renovarle el contrato.
Lo demás cuánto tiempo máximo sería un periodo de gracia.
Supongamos que yo le concedo un mes de "periodo de gracia"; para que el inquilino busque otra vivienda de la misma característica. El me comentó que el día 15 de febrero se iba; se le puede conceder eso, y caso que niegue abandonar el piso, denunciarle. O en este caso, me podría obligar las leyes a renovarle el caso, ya que según el inquilino, tal nivel de urgencia no existe?
Yo considero, a la vista de lo expuesto recientemente, y dando por sentado que hablamos de un arrendamiento para destino de vivienda habitual, que:
1. Ha mandado usted un burofax en el que deniega al inquilino la prórroga legal a pesar de que el arrendatario tiene derecho a ella y sin invocar causa para la denegación. El inquilino puede exigir su prórroga, o bien puede optar por irse, ya que pudiera ser que la relación en el futuro se verá afectada por su exigencia; al parecer el inquilino se inclina por esta segunda opción, ya sea porque no se ha informado sobre la prórroga, o porque conoce su derecho a prórroga pero no desea ejercerlo.
2. Por lo tanto, y a la vista de que le pide un mes yo me inclino por aconsejarle que lo acepte, con estos matices:
a- no le responda por escrito, dígale de palabra que si, que vale, que un mes.
b- no existe un "periodo de gracia" como tal en las leyes, si llega febrero, o marzo, o abril... puede usted instar la resolución del contrato por vencimiento del plazo del mismo. Pero perderá usted ese juicio, porque como ya le he comentado, el inquilino tiene derecho a prórroga.
c- si cobra la renta girando recibos a la cuenta del inquilino y emite usted los recibos de febrero, y marzo... seguramente se interpretará que asume usted una nueva prórroga del contrato. Si cobra mediante ingresos o transferencias del inquilino, puede usted aceptar que le ingresen febrero o incluso marzo porque siempre podrá alegar que tardó un mes en darse cuenta de que el inquilino le seguía enviando rentas, y no estaba en su mano el impedirlo.
Conclusión: si el inquilino se va, bien, si no se quiere ir, no podrá usted echarle, porque eso es lo que dispone la ley, tanto si nos gusta como si no.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
- un inquilino dentro de un año ( de cero a 12 meses ); como máximo, no tiene derecho a renovar su contrato de alquiler. Vea o estudie varios contratos de alquileres. En el contrato firmado con el inquilino aparece claramente detallado. Si yo como dueño del piso en el plazo máximo de un mes ( antes de acabar el contrato o caducar el contrato de alquiler ); no le comento nada al inquilino, este tendrá derecho a seguir en el piso. Si pasa más de un año, pues el contrato automáticamente se renueva, hasta cinco años, como máximo. Mi abogado en septiembre del 2019; le mando un burofax premium, indicándole; que llegaba el día 15 de enero, debía abandonar el piso; ya que el dueño lo necesitaba. Dá igual que lo necesite para venderlo, para que una sobrina se quede a vivir... Es decir, yo como dueño del piso lo necesito, de urgencia. No tengo que dar ninguna justificación.
- Llega el día 14 de enero, y el inquilino me dice que abandonará el piso el día 15 de febrero del 2020; que no ha encontrado ningún piso en alquiler; y que tiene un menor a su disposición viviendo con él; y que no va a dejar a una familia y al menor en la calle. Yo le digo que sin problema, pero con la condición que busque piso; ya que si llega tal fecha, y no lo ha hecho; el 16 de febrero esta denunciado. Ya que tiene un contrato de alquiler que le ha caducado el día 15 de enero tengo un burofax mandado en octubre como que le negaba el derecho a renovar dicho contrato de alquiler.
yo creo que cumplo; eso es como decir, que aunque mandes un burofax o algo en el que no renuevas el contrato; y el inquilinio te dice que se queda; entonces para qué valen los burofax; entonces a nivel de juicios no valdrían.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta
fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se
prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance
una duración mínima de tres años,
(Redacción del art. 9 vigente el quince de enero del 2019).
Lo expuesto no impide, claro, que el inquilino al ser notificado decida irse, bien por falta de información, bien por propio interés.
El contrato de alquiler que tengo, firmado con el inquilino; es un contrato que hizo un abogado de asuntos inmobiliarios. Incluso nos lo leyó, nada más firmarlo y nos dijo qué ley cumplía.
- Tú me estas diciendo que el contrato es un contrato irregular. Es decir, que donde pone que es tiempo máximo de 1 año, y con fecha de caducidad a 15 de enero del 2020. Incluso pone en el contrato de alquiler, la fecha de caducidad del contrato y que si pasado ese plazo, no se dice nada al inquilino que tiene que abandonar la vivienda; automáticamente el contrato queda renovado, durante un plazo mínimo de cinco. Lo pone en el contrato de alquiler.
Caso, que el dueño del piso necesite el piso; tendría que mandarle un escrito ( burofax, para que quede constancia legalmente ); sobre que X día, debe abandonar el piso y entregar las llaves. Antes de un año. Si el dueño del piso lo hace al cabo de dos años, imposible.
Tú me estas diciendo que antes de un año, si el dueño necesita el piso. Mande escrito o no lo mande; el que tiene preferencia será el inquilino.
A ver supongamos ahora mismo necesito vender el piso. A mi la justicia, no me va a decir "... Señor, Vds tiene un piso alquilado a fulanito de tal, le paga su renta ( correcto, y no tengo quejas ); aunque halla cumplido plazos, de entregar burofax, no puede venderlo porque está alquilado a fulanito de tal; por lo tanto tiene que seguir de alquiler...
Ya que eso me has comentado. "...que no podía vender el piso, ya que el que tiene a ganar es el inquilino...".