Un inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, entrega las llaves, vacía la vivienda y no deja teléfono ni dirección de contacto.
Se niega a firmar un documento de desistimiento o de abandono voluntario del piso.
El propietario no sólo ha entrado ya en el piso sino que lo ha vuelto a alquilar.
¿Puede reclamar algo el inquilino en este caso pasado cierto tiempo? Entiendo que la única referencia válida para demostrar la resolución del contrato es el acto verbal -sin testigos- donde el inquilino notifica su marcha efectiva y hace entrega de las llaves del domicilio ¿Es válido este procedimiento aunque sea verbal?
Como comentario adicional, decir que en el contrato se establece una clausula por la cual se considera incumplimiento y por tanto rescisión unilateral y arbitraria la ausencia no manifestada por escrito -y unida al correspondiente impago- de la vivienda más allá del mes adeudado.
Los pactos verbales valen igual que los escritos, lo único que son más difíciles de probar.
Es una situación muy frecuente, y si e propietario no tiene nada que reclamar, normalmente ahí se queda la cosa. Estrictamente es una situación de desprotección para ambas partes, en este caso que usted puede demostrar que se ha ido porque de hecho se llevó todas sus cosas, no creo que le pueda demandar por allanamiento de morada. Pero cosas mas raras se han visto, porque hay caraduras para todo.
Mi consejo es que reconozca como fecha de rescisión unilateral la fecha en que en realidad le dio las llaves, y en base a ello, si cree que le ha quedado por pagar algo, o que ha incumplido el contrato por desesitimiento unilateral y prematuro y que deberia reclamarle daños y perjuicios por ello, le demande. Si además piensa que puede recuperar algo, porque no vaya a ser que se declare insolvente y no haya por donde rascar...