Buenas tardes, tengo un inquilino que deja el piso antes de los SEIS meses (1 junio hicimos el contrato y se va el dia 1 de. Diciembre) con aviso del 25 de noviembre, no me ha pagado diciembre y no le quiero devolver la fianza ya que ha incumplido el contrato, lo puedo hacer? Además tiene los todos los suministros a su nombre y no sé si ya se ha dado de baja , con lo cuál podria pasar que tuviese un gasto extra en caso que lo hubiera hecho, con la fianza no tendria suficiente, que puedo hacer? Grácias
Su contrato de uno de junio cumple seis meses al acabar el mes de noviembre, en lo que ha fallado el inquilino es en el preaviso de treinta días (art. 11 LAU), por lo tanto yo considero que puede usted retener la fianza. Y más aún si tiene en cuenta que puede haber consumos pendientes de liquidar.
Estimado Pruaño:
Hubiera sido mejor que abriese su propia consulta en otro hilo. Si el contrato de su hija es de vivienda habitual la sustitución del termo deberá cubrirla el casero, pues como se desprende claramente del sentido de los conceptos en juego, sustitución no es lo mismo que mantenimiento. Caso distinto será el de un arrendamiento turístico, o de temporada, en los que rige (art. 4, 3 LAU) la libertad de pactos. Espero que el asesoramiento haya sido lo suficientemente rápido para su expectativas, ya que puso la consulta a las 21:27 y le respondo a las 22:33.