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inquilino que amenaza

9 Comentarios
 
Inquilino que amenaza
09/02/2006 14:33
hola buenos dias,
yo queria saber si alguien me puede informar de lo siguiente:
Tuve unos inquilinos con los que hice un contrato privado con unas condiciones y tal..dejaron de pagar el dia que tocaba, a dia 20 de cada no habían pagado, he tenido que ir a buscarlo a un bar, no cogia el telefono..etc..decidimos mi hermana y yo echarlos del piso dandoles el mes pertinente que constaba en el contrato..en fin,yo le envié un burofax y desde ese dia el inquilino no me puede ver, por nuestra parte estaba todo correcto y el unico que ha incumplido el contrato ha sido él pero no entiende..la cosa está en que se tenia que ir el 31/01 y pq a el le ha dado la gana se fue ayer...aun cuando se estaba yendo por la puerta nos estaba amenazando con denunciarnos...mi pregunta es? el contrato que no lo rompio tiene validez hasta semptiembre pq se lo hice de un año pero despues del burofax se han ido, tarde pero se han ido..a dios gracias! ellos ahora pueden denunciarnos con el contrato que tienen en su poder? o llevarnos a jucio por algo?

perfil Vtp
09/02/2006 17:37
enhorabuena!
Estate tranquilo, ya ha pasado lo peor.
Has cambiado ya la cerradura? Espero que sí.
perfil Jan
09/02/2006 18:05
Hola magia. Para resolver su duda, por favor, aclare los siguientes puntos:

1) Duración inicial del contrato.

2) Si hubo prórroga, fecha de finalización de la misma y fecha en la que el inquilino dejó la vivienda.

3) Importante la fecha del Burofax y el contenido del mismo.

Es decir, el inquilino,¿ Sé marchó antes de la fecha de finalización de la prórroga o después de la misma?. ¿ Si fue después de la finalización de la prórroga le comunicó a usted su intención de no renovar el contrato?

Un saludo.
10/02/2006 09:26
El contrato se hizo en septiembre de 2005 hasta septiembre de 2006, en el contrato privado decia que si alguna vez nosotras las propietarias necesitabamos la vivienda o ellos abandonar la viviendo debiamos informar con un mes de anterlacion,.la fecha de burofax es del 27 de diciembre, y deciamos que se necesitabamos la vivienda y que debian desalojar el dia 31/01 es decir, le estaba dando mas de un mes, ellos se fueron el dia 08/02.
gracias Jan!
10/02/2006 09:32
Hola vtp
si la cerradura la cambiamos el mismo dia que se fueron! ha sido una pesadilla pero menos mal que por lo menos ya no estan dentro, ademas el chico se puso super violento....un kaos...
gracias
13/02/2006 11:42
Yo el unico problema que veo, es que no hay un documento de la entrega de llaves, firmado por ambas partes.
¿Como puede saber, que antes de Septiembre 2006, no le va a denunciar por el cambio de cerradura?.
perfil Jan
13/02/2006 16:50
Hola magia. Con los datos que usted ha proporcionado he de decirle que su inquilino no tiene base legal para denunciarle. La clausula que usted incluyó( necesidad de ocupar la vivienda por usted) es totalmente válida a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LAU 1994, pero debe usted cumplir lo establecido en el párrafo segundo del citado artículo. Si no lo hiciciere, su arrendatario sí podría ejercitar acciones judiciales contra usted.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
perfil L.P
15/02/2006 20:21
Ojo, debes proceder a vivie en la vivienda y debes vivir, no hacer que vives, es muy fácil demostrar si realmente estás viviendo allí o no, basta, por ejemplo, con pedir el consumo del agua y la luz.

Otra cosa, no podrás alquilarlo durante una buena temporada, que puede ser de al menos un año, de lo contrario el inquilino te denunciará porque la claúsula que has puesto es nula, por constituit fraude de ley.

De hecho creo que tú pusiste esa claúsula para echarle cuando quisieras, pero esa claúsula sólo sirve si realmente es para vivir allí, como no lo hagas y te denuncie, se te caerá el pelo.
16/02/2006 20:33
yo veo también la claúsula fraudulenta, de hecho creo que como te demanda te va a mojar el gato.
suerte.
perfil Jan
17/02/2006 13:49
Hola. Que la clausula includa en el contarto pueda ser considerada o no fraudulenta dependerá:

1) Del ánimo con el que la haya incluido( ánimo defraudatorio o ánimo de ocupar la vivienda)

2) De si procede o no a ocupar la vivienda. En caso de no ocupar la vivienda se le aplicará lo dispuesto en el art 9.3 párrafo segundo: " Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco". Si por el contrario ocupa la vivienda en los citados términos, el arrendatario tendrá difícil probar el ánimo defraudatorio de Magia como arrendador.

Salvo mejor opinión. Un saludo.