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Inquilino problemático

10 Comentarios
 
Inquilino problemático
21/04/2023 18:27
Buenas tardes. A mi inquilino le queda un año para finalizar contrato de cinco años, y es persona problemática . Mi hija esta de alquiler y la propietaria necesita el piso para vivir, y ella lo dejará a final de mes . Mi pregunta es: ¿Puedo aprovechar para sacar a esta persona pir necesidad del piso? ¿Cuanto tiempo tiene que estar empadronada alli? .¿Como se justifica? La verdad, seria para cambiar de inquilino, ya que paga pero da problemas en la comunidad. No se cual es el plazo que tiene que estar empadronada para hacer las cosas bien y no me perjudique. MUCHAS GRACIAS
21/04/2023 19:04
1.- El tiempo que pueda llevar empadronado o no el inquilino no tiene nada que ver con el problema que nos plantea.
2.- Para que su hija pueda ir a ese piso es necesario que en el contrato inicial se hubiera especificado la posibilidad de que así fuera.
3.- Si cumple la condición anterior y en el contrato figura dicha cláusula tendrá que decírselo al inquilino. Es muy posible que no se quiera marchar con lo cual tendría que interponer la oportuna demanda y tardaría más tiempo en resolverse dicho pleito que el año que le queda por cumplir. Pero puede intentar probar a ver si tiene suerte y se marcha pronto.
22/04/2023 10:41
Suscribo totalmente la intachable respuesta de Leonjbr.
23/04/2023 17:02
Curiosa argumentación la que hace Dña. Blancamai.

Primero dice que echan a su hija del piso donde vive y lo necesitan para ella, y luego que quiere cambiar de inquilino seguramente para meter a otro que pague más -esa es la verdadera motivación, seguro- con la subida que está experimentando el mercado de alquileres y las nefastas políticas del gobierno que hacen que suban las rentas de alquiler y cada haya menos opciones para personas que no pueden comprar bienes raíces.

Ese señor ha vivido 4 años en su propiedad y ha cumplido siempre, pero ahora que necesita el piso se convierte en persona problemática, vaya.

Contrate a la mafia búlgara, acose al vecino, hágale una campaña de desprestigio en el barrio para hacerle la vida insoportable,. En este país las falsas denuncias salen casi gratis y apenas se castigan. El país Nº 1 del bullying y los inquilinos que pagan y cumplen se han convertido también en delincuentes por casos de ocupación que son en realidad un porcentaje ínfimo.

Anímese, sólo es cuestión de encontrar cómplices, y dar falsos testimonios.
23/04/2023 18:24
GnothiSeauton
Sea el inquilino problemático o no, si la hija necesita el piso por necesidad y lo acredita, el inquilino debe irse. Es más, si lleva 4 años en la vivienda, es un arrendamiento que se regula por la LAU 2013 y ya estaría acabado, por lo que incluso no necesitaría acreditarlo, se acaba el contrato, se comunica y adios. Que quiera ganar más dinero, que ocurre?es un pecado? Está en su legítimo derecho como propietario que es, sólo faltaría que sea usted quien decida lo que una persona pida o deje de pedir por su propiedad. Usted especula y habla afirmando cosas que desconoce, preocúpese de sus cosas si no va a aportar nada a este foro.
Que los okupas son un porcentaje ínfimo? No me haga reír por favor, dígale eso a los cientos de abuelos que vuelven del hospital y se encuentra con su casa y sus recuerdos de toda la vida destrozados por esa gentuza que okupa. Quien quiera una vivienda que se la garantice el Estado, que es su obligación y no a costa de los propietarios
23/04/2023 20:12
Muy bien explicado, se puede decir mas alto pero no mas claro.
24/04/2023 00:33
Madre mía, algunos ya no entienden ni la ironía.
Evidentemente, esta señora puede meter en el piso a un pariente de primer grado, SI ES CIERTO QUE LO NECESITA, la LAU la protege y justifica.
Pero si es una mera excusa para meter a una persona que pague más que el inquilino actual, y no la hija, le podría caer el pelo, y tener consecuencias legales si el inquilino anterior se entera, y es fácil enterarse por vecinos de quién ocupa el inmueble.

A mí me bastó ir al registro por una nota simple tras mentiras y amenazas poco sutiles, y ver que el pariente al borde de la indigencia que necesitaba el piso no sólo había heredado otra propiedad como titular único, sino que la tenia alquilada y vivía en otro continente.

Tal como ha hecho el planteamiento, con esas ambigüedades, a mí personalmente no me resulta creíble. Que si el empadronamiento. Que si en cuatro años, nada, y ahora es problemático.Suena a que el problema es que paga el alquiler y no puede tirarlo de piso al mes siguiente como le gustaría.

He mirado sus pasadas publicaciones y hay una en la que pide consejo para ver las propiedades de un difunto. Ejem, ejem.

Que los arrendadores tienen derecho a sacar partido de sus bienes raíces es legítimo, pero el fin no justifica los medios. Afortunadamente los contratos están ahí para proteger a los inquilinos que cumplen, contra arrendadores que practican el acoso inmobiliario indirecto dejándose en sus obligaciones.

Y en cuanto a las ocupaciones ilegales, claro que son un problema, pero dependiendo de la región o ciudad en la que se viva. Los principales ocupas de ancianos que pasan largas temporadas en el hospital suelen ser sus propios cuidadores o familiares, personas de su entorno directo que tienen la información de primera mano.

El principal problema que tienen los arrendadores de forma exponencial a las ocupaciones son los impagos de meses o de años que se apilan en los juzgados.

Si no entienden que hay aves rapaces detrás de algunos arrendadores ni para que sirve un contrato, lean a Rousseau.

Un saludo.
perfil Int
24/04/2023 08:10
Si después de echar al inquilino su hija no ocupa la propiedad este podría demandarla y pedir una imdenizacion por daños y perjuicios, y volver al piso.
24/04/2023 09:11
Si alguien te pide consejo jurídico se lo puedes dar, o no. Pero elucubrar sobre las circunstancias del consultante para luego enjuiciar sus posibles motivos no es algo con lo que yo, en principio, me sienta muy cómodo.

La pregunta es clara, y la situación que expone perfectamente plausible.
24/04/2023 13:20
¿Elucubrar? No sé, no sé...
Si de verdad necesita la vivienda para su hija, la LAU la ampara, echa al inquilino, y punto.
Pero si esgrime argumentos como el empadronamiento y la personalidad del arrendatario (que no le molestó en 4 años) pues sólo me queda decir "accusatio non petita, accusatio manifesta".
No pretendía crear demagogia, sólo advertir a la señora que como bien dice el usuario más arriba...

"...Si después de echar al inquilino su hija no ocupa la propiedad este podría demandarla y pedir una indemnización por daños y perjuicios, y volver al piso."

Nada más, un saludo a todos.
24/04/2023 13:48
Aquí se intenta dar asesoramiento legal, dentro de las posibilidades de este foro y de la exposición del consultante. Si el consultante miente o expone otra cosa distinta a la realidad, de poco le servirá dicho asesoramiento. Los propietarios e inquilinos se deben acoger a la Ley, independientemente a sus intenciones y si hay ilegal o en fraude de ley, puede ejercer su derecho a interponer la demanda que crea pertinente. Lo que no es ético hacer es especular sobre posibles intenciones, hay malos propietarios y malos inquilinos, aunque siempre se intente demonizar a los malos malísimos propietarios