Buenas tardes, tenemos un inquilino que quiere modificar la entrada de la finca, haciendo una rampa para que su madre pueda entrar bien con la silla de ruedas...el costo de la modificacion quiere que lo pague la comunidad. Al ser inquilino, tiene derecho a que se le haga la rampa y que la comunidad lo pague?
Es una pregunta de propiedad horizontal, pero creo que puedo anticiparle la respuesta:
El art. 10, 1 b LPH hace obligatorio para la comunidad realizar la obra de adaptación para que acceda un minusválido. y pagarla, salvo que cueste mas de doce meses de presupuesto ordinario, y si hablamos de una rampa, no creo que sea el caso.
Pero ¿quién debe pedirlo a la comunidad? pues el propietario. y en principio esta sería la actuación mas razonable y recomendable. Cabe pedir subvenciones.
¿Y si no lo hace?
Aclaremos, con carácter previo que el art. 24 LAU se refiere solamente a obras en el interior de la vivienda alquilada.
Caben dos opciones:
O bien podría el inquilino exigirlas al arrendador y llamar al pleito también, litisconsorcio, a la Comunidad, como una condición de habitabilidad, aplicando por analogía el art. 21 LAU. Habría que ver quién es el titular del contrato, si su madre ya convivía con él a la fecha de firma del mismo, y cuándo se produjo al minusvalía, pero yo me inclino a considerar que la pretensión probablemente prospere. Podría invocarse la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que ha ampliado la garantía de accesibilidad universal obligando a todos los edificios ya existentes a eliminar las barreras arquitectónicas. Pero es un pleito, por los cauces del juicio ordinario posiblemente, largo y un poco caro. Incluso si el inquilino obtuviese justicia gratuita, se puede encontrar con que el contrato expire antes de que llegue la sentencia.
O bien el propio arrendatario al amparo de la la Ley 15/1995 de 30 de mayo sobre eliminación de barreras arquitectónicas las hace y las paga.
Nota: en Cataluña: la Ley catalana 13/2014 de 30 de octubre (DOG 4/11/2014), de Accesibilidad.