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Inquilino. pago derrama comunidad

3 Comentarios
 
23/05/2013 23:46
Yo creo que sí, que carece de validez.
23/05/2013 20:51
Gracias Pepe123 por tu respuesta.

He indagado un poco más sobre el tema, y el artículo 20 de la LAU dice que "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario." "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato"

Si bien en mi contrato figura que los gastos de comunidad son a cuenta de la parte arrendataria, no figura ningún importe o cuota, por lo que sobreentiendo que la clausula en la que se especifica que dichos gastos son a mi cargo carece de validez.

¿Estoy en lo cierto?
23/05/2013 20:42
Los inquilinos no tienen nada que ver con la comunidad, por lo que no pueden asistir a esa junta a la que les ha convocado el presidente.
La junta de propietarios la forman dos, el actual presidente con una vivienda y su casera con cinco. Es problema de ellos lo que hagan en la comunidad.
Aunque ese problema se les puede volver en contra suya, al haber firmado un contrato de alquiler que dice que la comunidad la pgan los inquilinos. Si bien, como también dice ese contrato que el ascensor no se pondrá en marcha, tienen defensa para no pagar ese gastos, si finalmente deciden ponerlo en marcha.
Yo, en su caso, renegociaría el contarto de alquiler, en el sentido de pagar el alquiler, y que los temas de comunidad los pague la propietaria.

Inquilino. pago derrama comunidad
23/05/2013 14:46
Hace 5 meses entré a vivir a un edificio de 3 plantas con 6 viviendas, 1 en propiedad y 5 en alquiler.
En mi contrato se especifica que el ascensor nunca se pondrá en funcionamiento y que los gastos de comunidad son a cuenta del arrendatario, aunque no especifica el importe al que asciende dicha cuota de comunidad.
Ahora el propietario de una de las viviendas (que es el presidente de la comunidad) quiere poner en funcionamiento el ascensor y ha convocado una junta con los restantes inquilinos (arrendatarios).
Mi casera (propietaria de las 5 restantes viviendas) dice que ella se mantiene al marjen y que se hará lo que decida la mayoría.
Mis dudas son:
¿Tenemos voz y voto los inquilinos en este asunto?
¿Debo soportar el gasto que genere el ascensor?
Muchas gracias