Tengo un inquilino en un local comercial, que me debe ya 2 mensualidades. ¿Alguien tiene experiencia con ésto?. ¿Que me aconsejan?.
Gracias. Francisco: fran401@msn.com
Ponte en manos de un abogado.
Piensa que es lo que quieres, si que te page y siga con el arriendo o resolver el contrato y que te abone las 2 mensulalidades. Puedes hacer ambas cosas.
Procedimiento de deshaucio por falta de pago y reclamación de rentas (Juicio Ordinario).
Si lo que pretende es el lanzamiento del inquilino y la reclamación de las rentas que le adeuda.
En el caso de que solo pretenda el lanzamiento del inquilino por falta de pago pero no se reclame dicho pago: Juicio de desahucio, que va lógicamente mas rapido pues se sustancian mediante Juicio verbal.
El arrendatario puede enervar el desahucio pagando lo adeudado. No puede enervarlo si ya previamente lo habia enervado en otro juicio de desahucio anterior o si el propietario le reclama fehacientemente (mediante burofax completo con acuse de recibo y certificación de su contenido o notario)el pago con 4 meses de antelación a la presentación de la demanda.
Le aconsejo que contrate un Abogado para que le asesore de las medidas a adoptar y lle lleve la dirección del caso ante los Tribunales (Primero que su Abogado le reclame al arrendatario extrajudicialmente y si no realiza el pago convenido en un plazo breve, proceder a demandarle).
Hola a todos.
Simplemente apuntar que a partir de la entrada en vigor -actualmente ya es vigente- de la Disposición Final Tercera de la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, el plazo que apunta Patricia T es de 2 meses no de 4.