El requerimiento de pago no fuerza la denuncia para desahucio, es solo un paso previo. Puede usted realizar el requerimiento y luego no solicitar nunca el desahucio, pero si la cosa empeora y se ve en la necesidad de ejecutar esta vía, ya tendría los deberes hechos.
De momento, si sigue pagando mes a mes, como está haciendo, no quiero desahuciarlo. Aunque tarde o temprano siempre le reclamaré toda la deuda.
Voy a enviarle un email dejando clara la situación y cuales son los meses que me debe a día de hoy, y requiriendole el pago.
Gracias
Coincido con las intachables respuestas de los dos letrados anteriores.
Los pagos sobre deudas del mismo deudor ante el mismo acreedor se imputan según las reglas del art. 1172 CC. Si el deudor no expresa nada en los ingresos que hizo, puede usted elegir y lo mejor es que como recomienda Leonjbr los impute a la deuda mas antigua, por ser la mas onerosa para el deudor.
Tengo un inquilino, que NO me pagó los meses del alquiler de Abril, Mayo y Julio.
Hizo ingreso de mensualidades completas en Junio, Agosto y Septiembre.
¿Me debe Abril, Mayo y Julio? ¿o puedo imputarle la deuda a los 3 últimos meses (julio, agosto y septiembre? Habiendo sido todas las mensualidades del mismo importe.
Gracias