En mi comunidad tenemos un propietario que se niega a pagar una parte del recibo de la comunidad destinado a una mejora del edificio, porque dice que le corresponde al inquilino que habitualmente paga la comunidad.
Dado que ya debe cierto dinero, ¿puede la comunidad desde ahora cobrar el recibo completo al propietario, aunque este diga que tiene un acuerdo con el inquilino?. ¿y reclamar los impagos?
Es decir: ¿puede un acuerdo del propietario con el inquilino forzar a la comunidad a cobrar por separado a propietario e inquilino?
Los gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad los paga el Propietario SIEMPRE. Los acuerdos entre Propietario e Inquilino no afectan a la Comunidad
Y que él le reclame a su inquilino, si el concepto es de los repercutibles en los inquilinos.
Lo siento pero no estoy de acuerdo contigo discolo. La Ley de arrendamientos urbanos establece:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. "
Con lo cual habrá que estar a lo que diga el contrato de arrendamiento, no? A lo que las partes hayan pactado, y si se ha pactado que sea el arrendatario el que pague, tendrá que hacerse cargo él.
El responsable del pago a la comunidad es el propietario del inmueble, y contra él se dirigirá la comunidad en caso de impago, independientemente del pacto del art 20 LAU.
Yo no digo que no haya que ir contra el propietario en caso de reclamación judicial, eso es así, pero si el pacto entre partes establece que sea el arrendatario el que deba pagar, en principio será él el que pague, no?
Los acuerdos entre parte sí son valedero para esas partes, pero no para terceros. El propietario puede acordar lo que quiera con el inquilino, pero ese acuerdo no puede repercutir al resto de la comunidad por un incumplimiento de ese acuerdo. El propietario es el responsable de las obligaciones que tiene contraida con la comunidad de vecinos y nunca el inquilino.
Muchas gracias fontanero. Ahora sí me queda claro, por lo tanto la Comunidad deberá ir contra el propietario siempre, y luego este tendrá que ir a su vez con el arrendatario haciendo valer el pacto. Muchas gracias.