Hola vanes111. En realidad es el Juzgado el que ha de declarar insolvente a una persona. Si una persona es condenada en juicio a pagar una cantidad x de dinero y no dispone de rentas, bienes muebles, inmuebles, etc... para embargar NO pagará en ese momento,pero SI estará obligado a ello cuando mejore su fortuna.
Si usted sabe que su inquilino no tiene dinero líquido ni nada que se le pueda embargar lo mejor esn estos casos, para recuperar la posesión del inmueble, es instar una demanda de resolcuión de contrato por impago de rentas.
Más adelante, con suerte, podrá instar un nuevo procedimiento para reclamarle las rentas, consumos de agua, luz.. devengados y no satisfechos.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para recibir un asesoramiento más detallado.