El art. 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que "Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna".
Por otro lado se debe respetar la fecha de finalización del contrato.
Buenas tardes
A ver si alguien me puede ayudar. Mi suegra falleció hace unos meses, ella tenía un local en propiedad y lo tenía alquilado. Los herederos viven todos en otra ciudad y han decidido vender el local. Tenemos un comprador y hemos informado al inquilino (es un tatuador), por si quiere comprar el local. Nos ha confirmado por escrito que no quiere comprarlo. Su contrato dura hasta mayo del 2022. Durante la pandemia nos dejó a deber dos meses que no le vamos a cobrar y por supuesto, le devolveremos la fianza. El problema es que nos dice que no está de acuerdo, que para aceptar dejar el local, le tenemos que pagar las mejoras que ha hecho. Según él, ha puesto el suelo nuevo y una puerta de mejor calidad. Mejoras que en ningún momento nos comunicó ni eran necesarias, las hizo él porque así lo consideró oportuno, ya que el local estaba en buen estado.
Realmente puede poner trabas a la venta del local? Y le tenemos que pagar por las mejoras que hizo voluntariamente?