Como bien dice Leonjbr, el proceso sería de desahucio por expiración del término.
He leído alguna vez que se puede presentar por precario, y que suele aceptarse (principio de conservación de los actos procesales), pero no conviene porque el desahucio por expiración del término es un proceso preferente y sumario, y el desahucio por precario es un proceso plenario, con todas las posibilidades de audiencia y contradicción que ello implica.
Por ejemplo, en la STS de 28 de febrero de 2017 recoge que ” Esta sala ha definido el precario como « una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda..." Es decir, que puede existir un justo título previo -el alquiler- que luego pierde eficacia. La excepción procesal de inadecuación del procedimiento que suelen plantear los demandados en estos casos no prospera habitualmente (Véase p. ej. STS de 14-1-10). Como refleja la STS 31-12-1992 (RJ 1992, 10670) (Ponente: Excmo Sr. D. José Almagro Nosete).
«la concepción amplia del precario comprende, por ello, los supuestos de posesión concedida o tolerada o simplemente las situaciones posesorias de puro hecho». Sobre esto, por lo tanto, no hay discusión: por todas la STS 22-10-1987, (Ponente: Excmo. Sr. D. Matías Malpica y González-Elipe. Fundamento de Derecho Tercero): basta la finalización del arriendo sin que existan dudas razonables de tal extinción.
La paralización de los desahucios no debe frenar su acciones, porque como ya se comentó en la nota de 28-12-23, hay un proceso de compensación a los arrendadores. Por tanto, sería un grave error abstenerse de actuar, porque al final podemos ser compensados.
Gracias Leonbjr. En ese caso de todas formas el desahucio también está paralizado? Si me dejasen de pagar no les iba a reclamar la deuda solo rescisión de contrsto porque el impagono creo que me convenga.
En principio si, pero nunca jamas he visto ninguna demanda ni ninguna sentencia que lo recoja de ese modo. Dicho de otro modo, la posible demanda que habría que interponer para que se marchasen no sería por precario sino simplemente por finalización del plazo.
En definitiva: no son precaristas.
De todas formas a ver si se pasa por aquí Hoplon y nos dice su opinión porque es posible que él tenga sentencias en los dos sentidos, no lo sé.
Otra duda que se me plantea. Y lo primero gracias por su tiempo.
Si les notifico que el contrato se rescinde digamos el 31 de diciembre, y no se van serían lo que se llaman precaristas? Porque supongo que no querrán firmar otro contrato con subida de renta, cosa que tampoco me interesa por ser vulnerables y por obligarme otros 8 años...... de momento.
Ya he dicho que la renta es ridícula no pagan ibi ni comunidad, si a eso le añado el seguro y las obras comunitarias pues salgo perdiendo.
Creo que no llegaré a ver ese piso que no me acuerdo de como es.
Efectivamente, cuantas mas trabas ponga el gobierno a beneficios fiscales, subidas ipc y desalojo de inquiokupas y vulnerables, estará consiguiendo el efecto contrario al que pretenden.
¿Quien se arriesga ahora a alquilar a una madre separada con un hijo, o a una familia inmigrante, o a alguien que no sea funcionario, por ejemplo?.
Deberia el gobierno, si la familia es vulnerable, inmediatamente, pagar ellos el alquiler al propietario, con esa garantía quizás saldrian mas pisos en alquiler.
Este gobierno se está cubriendo de gloria.
en estos casos NO ALQUILAR
por eso, los arrendadores ahora exigimos, aval de un familiar del arrendatario, seguro de impago y más cosas que se pueden exigir
caso de duda, lo mejor no alquilar
si el gobierno avalara a las personas vulnerables, entonnces SI los arrendadores podrian arriestgarse al alquiler,de otro modo, exigiremos muchos requisitos en defensa de nuestro dinero y patrimonio
No: esa referencia a la LAU 94 está ahí puesta para diferenciar esos alquileres de aquellos otros que aún se encuentran sujetos a la LAU64 (renta antigua) que no gozarían de ese privilegio.
Vuelvo con el mismo tema. He encontrado esto y rengo una duda.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento:
por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994; y
para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.
Si la tácita reconduccion se rige por el código civil y no por la LAU sería un caso diferente al de falta de pago?
Siento ser tan pesada pero esto me trae por la calle de la amargura.
Obsidiana: no lo reforme solo para venderlo mejor. Mi experiencia me indica que las reformas solo gustan al que las hace, no al posible comprador que tiene su propia idea de la reforma que quiere hacer y lo más seguro es que no le guste la que usted haya hecho.
Por lo demás me temo que lleva razón: a mí me da toda la pinta de que la intención real del gobierno es hacer que los alquileres sean vitalicios y si puede ser gratuitos. Tenga en cuenta que los jóvenes no es que no pueden comprar, es que en muchos casos no puden ni alquilar y tienen que irse a una habitación que es lo más que pueden conseguir. Y aunque no es justo los políticos "tiran por la calle en medio" y hacen que lo paguen los particulares como usted. Y ya veríamos qué pasaría en caso de que saliera el PP. Yo tampoco les tengo mucha fe que digamos.
Muchísimas gracias por toda la información que me han facilitado. No sé qué haríamos sin leonjbr y hoplon. El tema es difícil y la verdad es que no se que hacer. El tema de los inversores no me atrae nada porque compran a precios bajos. Yo wuisiera reformar el piso antes de vender para hacerlo nos atractivo. Si hablo con ellos me imagino que se lo tomarán mal. En asuntos sociales les asesoran muy bien y lo del desahucio lo sabrán de perlas. Y si no hago nada me da que se acabará convirtiendo en vitalicio y no recuperaré ese piso en la vida. Lo.estrenaron ellos hace más de 20 años y se creerán que tienen derechos sobre el. Y como se están poniendo las cosas con este Gobierno al final se lo tendré que regalar... Que impotencia.
Estimada Obsidiana, como bien dice Leonjbr es imposible aconsejar porque no se puede adivinar cuál será la reacción del inquilino.
Tenga en cuenta dos cosas:
1- Nada le impide vender el piso, incluso con inquilino dentro. Puede buscar un inversor que quiera un piso alquilado. Que el inquilino lleve varios años pagando (incluso si paga mal) es un punto positivo a los ojos de los inversores.
2- Puede usted recuperar las subidas de renta que haya omitido dentro de los últimos cinco años; la ley le ampara y así podrá cobrar un poco más.
Obsidiana: es imposible darle un consejo. A mí me da la pinta de que ese decreto lo van a dejar "para siempre". Sólo se me ocurre que tengan que poner un mecanismo de compensación la casero.
Quizás fuera buena idea venderselo concretamente a un gran tenedor que tiene un mecanismo para intentar echar finalmente al inquilino que no está al alcance de los tenedores "normales".
Me refiero a la medida que aparece en la DT 3.ª de la Ley de Vivienda a cuyo tenor:
"Disposición transitoria tercera. Procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Tras la entrada en vigor de esta ley, y a partir del 31 de diciembre del 2023, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos indicados en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que se encuentren suspendidos por aplicación de dichos preceptos, CUANDO LA PARTE ACTORA SEA UNA GRAN TENEDORA DE VIVIENDA en los términos previstos por el artículo 3.k) de esta ley, sólo se reanudarán a petición expresa de la misma si la parte actora acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda..
Es decir: los grandes tenedores tienen un mecanismo para alzar la suspensión del desahucio que no tienen los particulares normales. Por lo tanto, quizás sea más fácil venderle la vivienda a un gran tenedor que no tiene "miedo" de que los inquilinos le pidan la suspensión del desahucio.
Yo tengo una familia vulnerable que va pagando pero siempre pidiendo ayudas. Esta en tácita reconduccion. Con este decreto debería darles de tiempo hasta el 31-12-2024 para que vayan buscando otro piso? Yo lo quiero vender pero no se si al decirles esto dejarán de pagar y tendré gastos de desahucio y demás. La renta que pagan es ridícula para como están áhora las cosas porque prácticamente no se les ha subido la renta con lo que no encontrarán pisos con renta semejante. Y claro, viendo como van los tiros miedo me da que hagan los alquileres vitalicios. Que me aconsejan aguanto algo más o intento que se vayan?
Otro año mas teniendo el arrendador que actuar de ONG con los inquilinos, teniendo que aguantar el hacerse cargo de un tema del cual es el Estado el que tendría que hacerlo.
Esto todavía hará que disminuyan las vjviendas en alquiler mas de lo que ya lo han hecho.
Es vergonzoso. Propietarios teniendo que dar gratis cobijo a los "vulnerables", okupas, etc. e incluso pagarles en muchos casos luz y agua también.
Hay que leer bien el decreto, y no fiarse de lo que publica la prensa, que suele ser impreciso.
Hoy 28 (Dia de los Inocentes, no puede ser casual) se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Estas medidas se recogen en el art. 87 y ss.
Esas medidas consisten en que se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y hasta el 31 de diciembre del 2024 se podrá pedir la suspensión extraordinaria del desahucio por falta de pago de vivienda, yo interpreto que será de vivienda habitual, y no de viviendas temporales o vacacionales.
El inquilino que pida la suspensión (es España la justicia es rogada, es el interesado quien debe pedirlo) deberá demostrar que es vulnerable, según lo fijado en el art. 5, 1 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y aportar los documentos que lo justifiquen.
El casero puede oponerse, acreditando que él también es vulnerable.
El juez, a la vista de los documentos presentados por inquilino y casero, podrá acordar (nótese que no es algo automático, podrá hacerlo) la suspensión del proceso hasta el 31-12-24. Este plazo es máximo, y puede levantarse en ciertas circunstancias, especialmente si los servicios sociales le consiguen una casa al afectado, cosa que nunca verán nuestros ojos.
Estos procedimientos podrán además reanudarse si el casero demuestra que ha acudido a la mediación de los servicios sociales y no ha servido de nada (D.Tª 3ª de la L: 12/2023
Además de aplicarse a los desahucios por impago, Iguales medidas podrán solicitar los precaristas y los "okupas". Siempre que el casero sea una empresa o un "gran tenedor", que es el dueño de más de diez pisos (cinco en algunos municipios catalanes).
Y ahora, veamos quién es vulnerable:
1- Inquilino desempleado que ingrese menos de tres veces el el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual: esto son unos 1.800 € al mes, pero se incrementa por hijos o abuelos o discapacitados a cargo.
2- O bien que el coste de la renta y los suministros suponga para el inquilino más del 35 % de sus ingresos.
3- No lo pueden pedir quienes sean dueños de una vivienda.
Nota adicional: hay un procedimiento largo, farragoso, sujeto a plazos estrictos y complicado para que el casero pueda obtener una compensación económica por esta suspensión, a cargos de -algunas- CCAA. Se recoge en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
Esta cuestion viene regulada en el art. 5 RDL 11/2020 a cuyo tenor:
“Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la obtención de moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual reguladas en el presente real decreto-ley, requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.”