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inquilino discapacitado

7 Comentarios
 
perfil Jan
29/10/2007 17:08
Hola letradilla. La mejor forma de demostrar que el arrendador sabía del fallecimiento de la titular arrendaticia es mediante el Interrogatorio de las partes. Es decir, debe solicitar como prueba el interrogatorio de la parte contraria. Asímismo, casi con total seguridad, la parte contraria también solicitará como prueba el Interrogatorio de los arrendatarios(sus clientes),lo cual le benefiaciará.

Asímismo también sería conveniente buscar algún testido, si existiese, que tuviera conocimiento de que el Arrendador conocía el fallecimiento de la titular arrendaticia.

Sólo es cuestión de conocer todos los detalles y preparar un buen interrogatorio.

Reciba un cordial saludo.
29/10/2007 15:20
Hola jan. En primer lugar agradecerle su valiosa ayuda. De hecho esto lo habia tenido en cuenta, porque si muerta la madre pasan tres meses, como así ha sucedido y no se ha instado extinción del contrato por la propiedad y siguen pasandose mes ames los recibos de alquiler, se podría presumir que el arrendador de forma tácita (creo que esto es posible) admite la subrogación. El problema de cara a un hipotetico juicio es que el arrendador continua girando los recibos de alquiler a nombre de la fallecida, aunque como digo sabe que tanto el hermano tutor como el hermano incapaz (aunque sea a temporadas) viven en ese domicilio y que la titular del alquiler ha fallecido, en cambio no ha modificado el nombre de la persona a la que se giran los recibos, que como digo es la fallecida. Esto supondría un problema de prueba. Tendría alguna solución para esta situación? Gracias nuevamente.
perfil Jan
29/10/2007 11:32
Hola letradilla.En principio, el incumplimiento del plazo de 90 días para notificar de forma fehaciente la subrogación por fallecimiento conlleva la EXTINCIÓN del contrato. Sin embargo, la Jurisprudencia ha establecido que si el fallecimiento y posterior subrogación fue un hecho conocido por el Arrendador, éste NO podrá resolver el contrato en virtud de la teoría de los actos propios. Además usted tiene a favor el hecho de la incapacidad del llamado a subrogarse, que bien argumentado podría dejar sin efecto la falta de notificación.

Reciba un cordial saludo.
29/10/2007 09:22
Hola Jan, muchas gracias por contestar mis dudas. me miraré todos los arts. que me ha dicho. únicamente le queria consultar una última cosa, es la relativa al plazo de subrogación, la madre falleció hace más o menos un año, pero el hermano discapacitado no ha tenido tutor hasta hace unos cuatro meses, rige el plazo de 90 días para subrogarse en el contrato,? porque si es así no se ha notificado de forma fehaciente al propietario la intención de subrogación dentro de este plazo, (aunque lo sabe), en este caso no se que puedo hacer. Gracias de nuevo
perfil Jan
26/10/2007 13:26
Hola letradilla. Gracias por responder a mis preguntas.

Con los datos aportados resultan de aplicación la Disp. Segunda de la LAU 1994, apartado B, en concreto:

a) Punto 4 si la arrendataria fallecida era la titular originaria del contrato. Punto 5 si la arrendataria fallecida se había subrogado(muerte del marido).

b)Punto 9.

c) El art 16. 2 LAU 1994.

Es decir, TIENE DERECHO A SUBROGARSE el hijo afectado por minusvalía psíquica del 75%. Así, el contrato de Arrendamiento se extinguirá al FALLECIMIENTO de dicho hijo.

Sin embargo,le recomiendo que antes de NOTIFICAR la subrogación al Arrendador estudie con deteniminento la Jurisprudencia relativa a la CAUSA DE DENEGACIÓN DE PRÓRROGA FORZOSA del art 62.3º LAU 1964.

Reciba un cordial saludo.
25/10/2007 20:23
hola jan, respondo sus preguntas:
.- el contrato es de 1981
.- creo que la inquilina anterior, ya fallecida y madre del discapacitado y del tutor no se había subrogado antes en el contrato de alquiler, pero no lo se seguro
.- el hijo discapacitado tiene reconocida por la ss una minusvalia del 75% y además está incapacitado por sentencia judicial.
.- el hermano tutor ha vivido siempre en el piso objeto del contrato junto con la madre y el hermano discapacitado (que reside a temporadas en el piso y a temporadas en una residencia pero está empadronado en el piso)
perfil Jan
25/10/2007 13:41
Hola letradilla. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato. Si es POSTERIOR al 9-5-1985 y anterior al 1-1-1995 incicar si está o no sujeto a PRÓRROGA FORZOSA.

2) ¿ Se subrogó la arrendataria fallecida(Vg por muerte de su marido). En caso afirmativo,¿ en qué fecha?.

3) El hijo discapacitado mental. ¿ Está reconocido como tal por la SS?.

Un saludo.
Inquilino discapacitado
25/10/2007 09:53
Buenos días, agradecería vuestra ayuda en el siguiente tema, se trata de un contrato de alquilier suscrito antes de 1994, por lo que se aplica la lau antigua y disposiciones transitorias de la lau posterior. el tema es que la titular del alquiler era una señora que falleció, en el piso vivían también sus dos hijos, uno soltero y el otro discapacitado mental, una vez fallecida la madre se inicia procedimiento de incapacitación resultado del cual el hermano que vivía con la madre es nombrado tutor del hermano discapacitado. Posteriormente y habiendo fallecido la madre el propietario de la vivienda pretende que el hermano tutor se subrogue por dos años en el contrato aumentando la renta un 15% y dentro de dos años aumentar la renta hasta el precio de mercado, la pregunta es, es posible que siendo además del hermano tutor el hermano incapaz el que reside en la vivienda pueda el inquilino hacer esto?, o hay algun modo de que la subrogación sea por más tiempo y sin actualizar la renta a precio de mercado?. Hay que decir que el hermano incapaz está empadronado en esta vivienda pero en realidad en ella solo pasa las vacaciones pues vive la mayuor parte del año en una residencia. Agradecería vuestra ayuda.