Muchas gracias, ahora he entendido mejor, pero si que abuso lo de limitar al inquilino no creo que sea, normalmente en la Ley lo limita (en pocos casos se realizan los contratos como me lo han realizado a mi), siempre o tienen que cumplir el contrato o cuando es por anualidad, anualidad completa igual que por contrapartida por ley el propietario si ellos no renuncian pueden estar los 5 años (en el caso por ejemplo de contratos a un año que la ley le obliga a los 5 años)
La cláusula no es contraria a la ley de arrendamientos urbanos. Cuando yo hablo de abuso me refiero a que limita al inquilino la posibilidad de irse. En cualquier caso, al estar así redactada permite la interpretación y defensa de las dos posturas.
A ver en realidad el contrato no me lo realizaron bien hasta ahí de acuerdo, la frase sobraba con haber puesto primer párrafo el que hace referencia a partir del sexto año, hubiese sido mejor.
Pero también pienso que si para el inquilino se hubiese incluido una cláusula abusiva por ejemplo contrato por duración de tres meses, al ser abusiva habría que cumplir la ley, pues yo entiendo que está cláusula que es contraria a la LAU sería igual
Gracias por estar informandome, no he comprendido muy bien para quien es abusiva esa cláusula para mi como arrendador o para el arrendatario (inquilino)
Entonces, en este caso en particular, puede yo podría no estar de acuerdo con que se vaya el inquilino y así hacerselo saber, indicándole que esa cláusula es errónea y que prevalece la LEY que cualquier otra cláusula que se haya puesto en el contrato.
Hay una de las las dos leyes no se si la de 1994 o la de 1964 que si figuraba "mientras no se acuerde otra cosa" pero no se ahora en cual de las dos pero otra de ellas no indicaba esto. Nuestro contato pertenece a la de 1994
El contrato está mal redactado e induce a confusión.
Ahora bien, si nos centramos en la frase "en cualquier caso" y tenemos en cuenta que hay un preaviso espécífico para el período que va del sexto año en adelante (para el que se establece un plazo de quince días), esa frase "en cualquier caso" puede aludir perfectamente a que se aplicaría a los años anteriores (es decir, del primero al quinto)
Además de eso, esa cláusula podría ser interpretada (en función del tiempo que restase al inquilino para alcanzar los cinco años) como abusiva.
Ahora bien, como le digo, está mal redactada y es confusa (siempre en mi opinión), por lo que tan defendible podría ser su postura como la del inquilino.
Es cierto que la ley marca unos mínimos pero por otro lado no deberían de cumplir el contrato 5 años, ya que no es anual, y de esta manera están realizando un incumplimiento unilateral.¿?
"Y en lo de cualquier caso" el abogado se haya referido a que siempre tiene que ser con un mínimo de 1 mes ya que arriba indicaba lo de los 15 días pero en el caso de a partir del sexto año.
No estaríamos saltando la LAU con la frase tal y como nos la ha puesto el contrato en el abogado, los contratos están entiendo yo para cumplirse.
La ley marca unos mínimos, pero las partes, siempre y cuando respeten esos mínimos, pueden pactar lo que consideren. En su caso, tiene usted que ajustarse a lo establecido en el contrato, es decir, que el inquilino podrá avisarle con un mes de antelación a su marcha.
l contrato no es claro, pero esta es la conclusión que más fácilmente se desprende de él.
Entonces en este caso aunque el contrato indique eso se está vulnerando la Ley de arrendamientos urbanos.
Es cierto que en la nueva ley como me indicó el profesional que me lo realizó, da a enter que siempre es así a no ser que hubiesemos añadido alguna cláusula que indicase que tenía que ser dentro de la anualidad al menos (aunque este directamente es de 5 años) porque yo le expliqué que yo siempre había leido otras cosas y la explicación que me dió fue esa que está muy arraigada la costumbre de la ley de antes de la de 1994 y que por eso casi todo el mundo opina que se tiene que hacer en cada anualidad, que mes completo, etc)
Yo sinceramente creo que no ha querido reconocer que el contrato no está del todo correcto , porque simpre que se acude a un profesional el te debe asesorar y más en este caso que tenía que ser 5 años porque tenemos la obligación el propietario debido a una subvención y él estaba informado de ello.
Yo ahora que debo hacer prevalece el contrato, prevalece la Ley de arrendamientos urbanos, o lo que me dice el abogado que es como el dice pero que todo lo que se lee por ahí es muy arraigado de la Ley de antes de 1994.
Bajo mi punto de vista y tras la lectura del texto que transcribe, interpreto que el inquilino podría irse en cualquier momento, siempre y cuando lo avisé con un mes de antelación, tal como se estipula en el contrato. La ley de arrendamientos urbanos establece los "mínimos" del contrato, sin perjuicio de que las partes estipulen otra cosa que no vulnere lo anterior.
El presente contrato de arrendamiento, se realiza por un periodo de cinco (5 años), extendiéndose el plazo de duración, desde (y se detalla la fecha).
Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por periodos de un año, mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento de contrato o alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado.
En cualquier caso si el arrendatario quisiera desistir del contrato, deberá comunicarlo a los arrendadores con un mes de antelación.
Llegada la fecha de finalización del contrato, la arrendataria deberá abandonar el inmueble, dejándolo en perfectas condiciones de uso, tal y como lo ha recibido.
Eso es todo lo que hace referencia en el contrato sobre la duración.
- Mi duda es se puede ir por ejemplo antes de los 5 años que figuran porque he estado leyendo bastante información y mucha gente ya considera que es un incumplimiento de contrato.
- Se puede ir además habiendo comenzado el mes por ejemplo el día 10 cuando el contrato tiene fecha de inicio del día 1.
Yo he consultado a la persona que me realizó el contrato como es lógico, que es un profesional , me ha comentado que hay mucha equivocación con la ley de arrendamientos urbanos del año 94 y la anterior, y que en la del 94 solo hace referencia al partir del sexto año y que si que se puede ir el inquilino en cualquier momento y es más cualquier día del mes con la condición de que te avise con 30 días de antelación.
Pero esque en todo lo que he leido para nada veo reflejado todo esto, casi todo que he leido dan a entender que hay cumplir los el contrato cuando no se a hace de un año con prórrogas, ya que en este se hizo directamente de 5 años.
Es más me crea también la duda de lo que me ha informado el profesional porque realmente he leido que la nueva ley que quieren (pero todavia no está) si figuaría que se puede ir en cualquier momento el inquilino es más donde lo leí lo llamaban la medida estrella.
Necesito que me informen por favor, porque el problema esque por una subvención nosotros tenemos que volver a arrendarlo por el tiempo restante quedando solo unos meses para esa obligación, sino a mi me daría igual que se fuese el inquilino.
Tengo un piso alquilado y el inquilino quiere dejar el piso antes de la finalización del quinto año.
Nos realizó un profesional un contrato de arrendamiento de 5 años directamente.
En el mismo indica que si desean abandonarlo tienen que avisar con 30 días de antelación, mi duda es si al poner solamente ese frase sin poner a continuación de la misma lo que dice la Ley General de Arrendamientos Urbanos (que es la que rige el contrato) "con 30 días de antelación de la finalización del contrato o de cada anualidad".
En resumen yo entiendo que ya tienen que finalizar el quinto año completo, o por el contrario al no poner la frase completa en el contrato ¿que prevalece la Ley General de Arrendamientos Urbanos? ¿o lo que en el contrato especifica, con que te avisen en 30 días (dando igual el mes que sea de un periodo de 1 año).
Por favor a ver si alguien me puede asesorar.
Gracias.