Quiero dejar el piso en el que estoy de alquiler mañana 1 de septiembre y he avisado al dueño hoy 31 de agosto.
Le he dicho que septiembre ya no se lo pago ¿Puede reclamarme algo por no respetar el preaviso de 30 días del contrato? No deje fianza así que por esa parte no tengo problema.
No conozco jurisprudencia al respecto por lo que la respuesta que voy a darle es mi simple opinión.
Lo primero es que habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero yo creo que:
1.- si en el contrato no hay prevista ninguna indemnización por resolución anticipada, el casero puede pedirle en principio todo lo que quede de plazo, si bien en la práctica difícilmente podría ser mas de 2 meses.
2.- si en el contrato hay prevista alguna cláusula para la indemnización por anticipado, el casero podría exigirle la misma indemnización que si imaginariamente usted le hubiera dicho el 31 de agosto que va a marcharse el 30 de septiembre (en lugar se del 1 de septiembre).
A ver qué opinan otros compañeros.
Yo opino como Leonjbr.
Debo decir en primer lugar que el planteamiento del consultante dista de lo que podría considerarse ejemplar: seguro que a él, en la misma situación, no le gustaría que se lo hicieran.
Y dicho lo anterior, dando por sentado que es un alquiler de vivienda habitual (¿por qué motivo no se entregó fianza?) sujeto a la LAU, considero que el casero podría exigirle el pago del mes de preaviso incumplido, y según la redacción que se haya dado al contrato, las indemnizaciones previstas en el art. 11 LAU para el desistimiento anticipado, si es que se pactaron.
Para más precisión aclare:
Fecha del contrato.
Posible existencia de una cláusula de indemnización por desistimento anticipado.
Muy bien, pues en ese caso puede usted marcharse, naturalmente, pero el casero tiene derecho a exigirle el mes de alquiler de septiembre, por haber incumplido el preaviso.
Otra cosa será que si no existe una fianza, no tenga de dónde cobrárselo. Pero como poder lo puede exigir. Y ello independientemente de lo que ponga en el contrato, porque la exigencia de preaviso no tiene que figurar en el contrato, ya que se contempla en la Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 11 LAU, en su redacción vigente en 2016, modificada por la L. 4/2013 de 4 de junio, art. 1º, apartado 6:
"Artículo 11 Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. ..."
en la vivienda hay algunos desperfectos que en su dia se me olvido comunicar y queria saber si puede reclamarmelo de alguna manera. Hay alguna grieta de hace años a la que no di importancia, azulejos que estan sueltos y yo peque a la pared a mi manera y el calentador dejo de funcionar hace meses pero no avise al propietario.
La cuestión es que en el contrato pone que las pequeñas reparaciones son responsabilidad del arrendatario. Desconozco si un grifo, una bombilla que no enciende o una cisterna rota es o no un pequeño desperfecto.
Por otra parte, me comunican que, aunque en el contrato no pone nada, el inquilino tiene obligación de comunicar los desperfectos al arrendador para que este los repare, cosa que no hice en su día.
Si, pero aunque lo ponga y refleje uno de los artículos de la LAU, en la práctica es muy difícil que un juez impute un desperfecto al inquilino, incluso si, como en su caso, no se avisó al casero.
En eso el inquilino lleva las de ganar.