He tenido que alquilar mi piso para poder cubrir hipoteca, el inquilino se enfadó con los vecinos y desde entonces se niega apagar la comunidad (en el contrato lo tiene como obligación igual que el IBI) y además me ha devuelto el recibo que le giré por la parte del IBI que le correspondía de este año.
Además los vecinos no paran de llamarme porque tiene todo muy sucio y un pobre perro en un patio al que no cuida.
No se que hacer. La deuda entre comunidad e IBI suman ya más de 1000 € y la fianza que le cogí es solo de un mes de alquiler 450 €
La única forma efectiva de recuperar su dinero es interponer una demanda de desahucio por falta de pago.
Ya comprendo que no quiere hacer eso porque entonces lo más probable es que el inquilino deje de pagar hasta que se marche (y eso pueden ser al menos 6 meses) y además tiene que nombrar abogado y procurador que también le costarán algo, y eso es un dinero que Ud. necesita para cubrir su hipoteca. Ya lo sé. Pero es la única forma de recuperar el dinero, y cuanto más tiempo deje pasar más grande será la deuda y el "envalentonamiento" del inquilino.
Ud. debe decidir qué es lo que más le compensa.
Ante la comunidad, quien tiene que pagar los gastos de comunidad, es usted como propietario.
Lo mismo con el IBI.
Otra cosa es que usted según lo estipulado en el contrato, se lo pueda repercutir al inquilino.
Gracias, si, en el contrato establecimos que él pagaría a parte la comunidad e IBI, y al principio lo hacía pero se enfadó con los vecinos y a partir de ahí dejo de pagarlo.
No le dé muchas vueltas, esto es muy simple:
1.- o demanda de desahucio por falta de pago con abogado y procurador
2.- o lo aguanta porque le compensa y ya veremos si termina cobrando ese IBI.
No hay mas.
Aunque en el contrato ponga, que el inquilino paga la comunidad y el IBI, no es él quién tiene que pagarlo directamente, sino a usted previa presentación de copia de los recibos por su parte.
Los recibos a la comunidad y el IBI, los tiene que pagar usted.
Coincido plenamente con los comentarios que le han dado sobre el asunto.
En su caso habría dos mecanismos para resolver el contrato, o bien por la acusación de actividades molestas, insalubres o nocivas o bien a través de desahucio por falta de pago. Evidentemente, por la facilidad probatoria y por la agilidad en su tramitación le recomiendo la segunda, la del desahucio por falta de pago.
Respecto al desahucio por falta de pago, comentarle:
- Si a usted le corre mucha prisa el desahuciar a esta persona, lo único a tener en cuenta es que si a esta persona le diera por ponerse al día, habría que enervar el desahucio (por una sola vez, eso sí), pero si no le corre mucha prisa, entonces se puede desahuciar sin posibilidad de enervación.
- En los procedimientos por desahucio generalmente no hay juicio porque para ello el deudor ha de oponerse a la demanda en un plazo de 10 días por medio de abogado y procurador. Y salvo que tenga motivos fundados para oponerse, no suelen hacerlo por los costes extras que le acarrea. Si no se opone en plazo de 10 días, automáticamente se pasa al lanzamiento.
- En la misma demanda de desahucio existen mecanismos para solicitar el lanzamiento para el caso de que el inquilino no se oponga, lo que agiliza bastante los trámites, ya que en la misma resolución se fija fecha para el juicio y para el lanzamiento.
- Se pueden reclamar tanto las cantidades que deba a día de hoy, así como las que se devenguen desde que se presenta la demanda hasta que se produce el lanzamiento.
- Una vez que se produzca el lanzamiento, si esta persona no paga se procede a la ejecución, que lleva aparejada las costas frente al inquilino, con las cuales usted recupera lo invertido en abogado y procurador.
Quedamos a su disposición y le atenderemos personalmente.