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Inquilino conflictivo y renta antigua

2 Comentarios
 
Inquilino conflictivo y renta antigua
29/10/2023 21:48
Buenas noches, en 2010 compré una vivienda que ya tenía un inquilino. El día de la firma en notaria, firmamos también el contrato nuevo de alquiler, otro en 2014 y el último en 2019.
Ahora resulta que el hijo de la arrendataria ha tenido peleas muy fuertes con vecinos, araña coches y según parece es bastante agresivo y conflictivo.
Decido no renovarlo y cuando se lo comunico me dice que tienen renta antigua y que cuando fallezca la madre se va a subrogar el hijo.
Al comprar el inmueble nadie me informó de q llevaran mucho tiempo viviendo, hemos firmado 3 contratos nuevos con subidas de precio y nadie me ha informado de nada.
Que puedo hacer para echarlos y que no me den más problemas??

Muchas gracias, un saludo
30/10/2023 09:07
De su relato deduzco que lo que en realidad ha firmado es simplemente una subida de la renta, no un nuevo contrato. Esto tiene que determinarlo con claridad para poder saber qué hacer.
Si estoy en lo cierto y en realidad el contrato es de renta antigua, dudo que pueda subir la renta así como así. En todo caso podrá subir el IPC.
Aparte de eso, no veo manera de poder echar a los inquilinos. En todo caso podría echar al hijo, e incluso es es dudoso porque haría falta que los desórdenes fueran descomunales para poder echarle.
Cuando muera la madre podrá subrogarse el hijo, pero sólo por un período de 2 años SALVO que ese hijo tenga una minusvalía reconocida de más del 65%.
Mi consejo es que aguante y espere a la muerte de la madre.
30/10/2023 12:33
Para poder precisar la respuesta que ya le ha anticipado Leonjbr, es necesario que transcriba usted:

Los párrafos de la escritura de compraventa que se refieren a la circunstancia de estar el piso alquilado.

Y el contrato nuevo que firmó.

Solamente tras leer esos dos documentos se le podrá dar una respuesta más concreta , si es que la hay.

En cuanto al individudo conflictivo, la ley 29/1994, de 24 de noviembre recoge en el apdo. 2, letra e), del art. 27, que el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Es lo mimso que dice el art. 114, causa 8.ª, del Texto Refundido de 1964, para contratos anteriores al 1 de enero de 1995.

Por lo tanto, si hay denuncias por las peleas y agresiones, y al menos un par de vecinos -mejor tres- se comprometen a testificar, yo veo factible desahuciar a esa gente.

Véase SAP Madrid, Sec. 21.ª, 27-10-2011: "Acreditada la realización de actividades ilícitas y molestas por el inquilino tales como trafico de drogas, agresiones o insultos a los vecinos, se declara resuelto el alquiler."

Por otra parte, los denunciantes podrían intentar obtener una orden de alejamiento contra el hijo.