Hola a todos.
Tengo entendido que un inquilino o su cónyuge de una vivienda protegida, no puede ser propietario de otra vivienda en la misma localidad.
¿ Es eso cierto ?. Gracias de antemano
Hola tarambimbero. . Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos, pero es POSIBLE que exista causa de DENEGACIÓN DE LA PRÓRROGA FORZOSA(art 62.4º LAU 1964) . Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de resolver el contrato por la citada causa.